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20 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 / El Peruano Artículo 50.- Informe de procedencia de redelimitación En el informe de procedencia de redelimitación se formula la propuesta de redelimitación considerando los principios, criterios y requisitos desarrollados en la Ley N° 27795, el presente reglamento y los lineamientos que la SDOT apruebe para tal efecto y en base a las actas de acuerdo de límites y/o el resultado de la consulta popular o consulta poblacional. Con dicho informe concluye el expediente individual de redelimitación, el cual contiene la memoria descriptiva así como su respectiva representación cartográ fi ca. Artículo 51.- Documentos que contiene el expediente individual de redelimitación intradepartamental 1. O fi cios de noti fi cación del informe inicial de límites que forma parte del EDZ aprobado. 2. Petitorio de redelimitación intradepartamental presentado por el gobierno local. 3. Informe de apertura del expediente individual de redelimitación. 4. O fi cios mediante los que los gobiernos locales acreditan a sus equipos técnicos. 5. Cronograma de actividades propuesto por el gobierno regional. 6. Propuestas técnicas de redelimitación intradepartamental presentadas por los gobiernos locales. 7. Actas de acuerdo técnico de límites, actas de acuerdo de límites o actas de no consenso, según corresponda. 8. Resolución ejecutiva regional mediante la que el gobierno regional solicita al Sistema Electoral la realización de una consulta popular o mediante la que aprueba la realización de una consulta poblacional, de ser el caso. 9. Resolución del Jurado Nacional de Elecciones que aprueba la realización de la consulta popular, de ser el caso. 10. Documento o fi cial que contiene el resultado de la consulta popular o consulta poblacional realizada, de ser el caso. 11. Informe de procedencia de redelimitación.Los anexos que acompañan a los documentos señalados en el presente artículo también forman parte de la documentación del expediente individual de redelimitación intradepartamental. Artículo 52.- Preminencia de límites saneados o tramos saneados en la acción de redelimitación intradepartamental Las memorias descriptivas contenidas tanto en las actas de acuerdo de límites suscritas en el marco del presente subcapítulo así como en el informe de procedencia de redelimitación no se inscriben en el RENLIM. SUBCAPÍTULO III ANEXIÓN INTRADEPARTAMENTAL Artículo 53.- De fi nición Es la acción de demarcación territorial mediante la cual un distrito o centro poblado se disgrega de la circunscripción a la que pertenece para integrarse a otra colindante del mismo departamento. Se tramita únicamente a pedido de la población organizada del distrito o centro poblado materia de la anexión siempre que sea inmediatamente contiguo al límite intradepartamental de la provincia o distrito al que pretende anexarse. La anexión de un distrito o centro poblado ubicado en zona de frontera o de interés nacional es competencia de la SDOT. Artículo 54.- Requisitos de la anexión La anexión intradepartamental debe cumplir, de manera concurrente, con los siguientes requisitos: 54.1 Anexión de distrito:54.1.1 El límite interprovincial, en lo que coincide con el límite del distrito que se pretende anexar, debe estar saneado o haber sido establecido mediante acta de acuerdo de límites rati fi cado por el respectivo consejo regional. 54.1.2 Los límites interdistritales del distrito que se pretende anexar deben estar saneados o haber sido establecidos mediante acta de acuerdo de límites o informe dirimente rati fi cados por el consejo regional. 54.1.3 La capital del distrito a anexarse presenta una mayor cercanía a la capital de la provincia a la cual se pretende anexar respecto a la capital de la provincia a la que pertenece. 54.1.4 La provincia de la cual se desprende debe conservar mínimamente cuatro (4) distritos. 54.2 Anexión de centro poblado:54.2.1 El distrito al que pertenece el centro poblado que se pretende anexar debe contar, en el sector de la colindancia que se verá afectada por la anexión, con límite saneado, tramo saneado o límite o tramo establecido mediante acta de acuerdo de límites rati fi cado por consejo regional; de manera tal que pueda determinarse inequívocamente la circunscripción a la cual se incorpora el centro poblado. En este último caso la pertenencia del centro poblado a su distrito debe estar reconocida de manera expresa en una ley de naturaleza demarcatoria. 54.2.2 El centro poblado a anexarse presenta una mayor cercanía a la capital del distrito al cual se pretende anexar respecto a la capital del distrito al que pertenece. Esta exigencia también se aplica a los centros poblados que se adhieren a un petitorio de anexión. Artículo 55.- Petitorio de anexión El petitorio de anexión solo puede referirse a un distrito o un centro poblado. Dicho petitorio es suscrito por el representante de la población organizada del distrito o del centro poblado materia de anexión y comprende lo siguiente: 1. Nombre, documento de identidad, domicilio, y correo electrónico si lo tuviese, del representante de la población organizada y copia del documento que lo acredita como tal. 2. Estudio técnico que contiene: a) Mención del distrito o centro poblado materia del petitorio de anexión. b) Argumentos que sustenten la existencia de identidad socio-cultural o de mayores niveles de cohesión con la población de la circunscripción a la que se pretende la anexión. c) En el caso de anexión de centro poblado: (i) Volumen poblacional conforme al último censo nacional de población elaborado por el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y su localización en coordenadas UTM. (ii) Propuesta de ámbito preliminar materia de anexión, cuyo perímetro debe hacer referencia a elementos geográ fi cos de fácil identi fi cación en el terreno y ser susceptibles de trazo sobre la Cartografía Básica O fi cial a escala adecuada que permita identi fi car los elementos geográ fi cos más importantes. La con fi guración de la referida propuesta se ciñe a los elementos geográ fi cos más inmediatos al centro poblado. Artículo 56.- Adhesión de un centro poblado a un petitorio de anexión El centro poblado que pretenda adherirse a un petitorio de anexión debe ubicarse inmediatamente contiguo al centro poblado materia de dicho petitorio. El pedido de adhesión se presenta de manera individual por cada centro poblado acompañado del acta de adhesión de la población organizada de dicho centro poblado y de los requisitos establecidos en el artículo precedente. La improcedencia de la anexión implica también la improcedencia de la adhesión. Artículo 57.- Proceso57.1 Los representantes de la población organizada de los centros poblados o distrito inmediatamente contiguos