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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 / El Peruano distritos y/o provincias, a que se re fi ere la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, constituye un requisito adicional para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias en el marco de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento. Dicho informe previo deberá ser favorable, en caso contrario, no se podrá redimensionar o crear nuevos distritos y/o provincias. Para efectos del Decreto Legislativo y del presente Reglamento, entiéndase por redimensionamiento a la fusión de distritos y/o provincias en el marco de lo establecido en la citada Ley Nº 27795 y su reglamento. El informe previo de evaluación de la sostenibilidad fi scal debe contener, como mínimo, un análisis de la capacidad fi scal de las circunscripciones a redimensionarse o crearse y de las afectadas; la estimación de recursos fi scales del nuevo Gobierno Local necesarios para proveer los bienes y servicios públicos que estarían a su cargo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; su capacidad potencial y efectiva de generación de ingresos propios; el costeo de la implementación de la nueva administración a crearse y gastos de funcionamiento y el impacto en la distribución de transferencias en las circunscripciones involucradas. Para la elaboración del informe previo las municipalidades en cuya circunscripción se esté llevando a cabo una acción de redimensionamiento o creación de nuevos distritos y/o provincias remitirán de forma oportuna a la DGPMACDF información fi scal, fi nanciera y presupuestal, de los últimos cuatro (4) años, desagregada entre el ámbito territorial de la nueva circunscripción propuesta y el resto de la circunscripción de origen. Los gobiernos regionales y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) remitirán información demográ fi ca y territorial que la DGPMACDF solicite sobre las circunscripciones involucradas. La Unidad Técnica de Demarcación Territorial del Gobierno Regional, a través del Gobernador Regional, en cuya circunscripción se propone el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias, debe solicitar a la DGPMACDF el informe previo de evaluación de la sostenibilidad fi scal para remitirlo como parte del Expediente Único a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. En los casos de expedientes originados por leyes que declaran de interés nacional el redimensionamiento o creación de nuevos distritos y/o provincias; y de propuestas de redimensionamiento o creación de nuevos distritos y/o provincias en zonas de frontera, es la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros la que solicita el informe previo de evaluación de la sostenibilidad fi scal a la DGPMACDF. La DGPMACDF emite su informe pudiendo solicitar, para tales efectos, la opinión de todas las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Economía y Finanzas, de corresponder. Luego de haber remitido el informe previo de evaluación de la sostenibilidad fi scal a la Unidad Técnica de Demarcación Territorial o a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, según corresponda, la DGPMACDF hace llegar una copia de dicho informe a los Gobiernos Locales afectados por la solicitud de redimensionamiento o creación de nuevos distritos y/o provincias para su conocimiento.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróganse las siguientes normas: a) Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial. b) Decreto Supremo Nº 072-2005-PCM, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial. c) Resolución Ministerial Nº 271-2006-PCM, que aprueba la Directiva N° 001-2006-PCM/DNTDT “Lineamientos para la realización de consultas poblacionales para fi nes de demarcación territorial”.d) Resolución Ministerial Nº 355-2007-PCM, que aprueba la Directiva N° 001-2007-PCM/DNTDT “Lineamientos para la prevención y tratamiento de controversias territoriales y otros casos sobre demarcación territorial”. e) Resolución Jefatural Nº 005-2014-PCM/DNTDT, que aprueba el formato de solicitud de ingreso al Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial, el formato de solicitud de renovación, el per fi l de profesionales en demarcación territorial y el plan de estudios del Diplomado en Alta Dirección en Demarcación y Organización Territorial para la Gestión y Desarrollo Territorial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY N° 27795, LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento establece de fi niciones, principios, criterios, procesos y requisitos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial. Artículo 2.- Acrónimos El presente reglamento emplea los siguientes acrónimos: 1. EDZ: Estudio de Diagnóstico y Zoni fi cación. 2. RENAC: Registro Nacional de Circunscripciones.3. RENCAT: Registro Nacional de Categorizaciones.4. RENLIM: Registro Nacional de Límites.5. SDOT: Secretaría de Demarcación y Organización Territorial. 6. SOT: Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial. 7. UTDT: Unidad Técnica de Demarcación Territorial. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas cuyas competencias, funciones y actos tienen una relación directa o indirecta con el tratamiento de las acciones de demarcación territorial. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes de fi niciones: 1. Acciones de demarcación territorial.- Acciones orientadas a lograr el saneamiento de los límites de las circunscripciones y la mejor organización del territorio. Estas son: delimitación, redelimitación, creación, fusión, traslado de capital, anexión, categorización, recategorización y cambio de nombre. Estas acciones constituyen actos de administración. 2. Acuerdo de límites.- Consenso entre dos (2) o más gobiernos regionales o entre dos (2) o más gobiernos locales respecto a un límite, sus puntos extremos o parte del límite, logrado en el marco de una acción de demarcación territorial de delimitación o redelimitación. Se plasma en un acta que contiene la memoria descriptiva y su representación cartográ fi ca. Es irretractable e inimpugnable. 3. Acuerdo técnico de límites.- Consenso a nivel técnico entre dos (2) o más gobiernos regionales o entre dos (2) o más gobiernos locales respecto a un límite, sus puntos extremos o parte del límite, logrado en el marco de una acción de demarcación territorial de delimitación o redelimitación. Se plasma en un acta que contiene la memoria descriptiva y su representación cartográ fi ca. 4. Ámbito preliminar.- Marco territorial de referencia de carácter temporal que se establece para efecto del tratamiento de una acción de demarcación territorial.