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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 El Peruano / a. Límite saneado o tramos saneados. b. Límite formalizado o tramos determinados.c. Límite o tramo contenidos en acuerdos técnicos de límites. d. Secciones con referentes.e. Secciones sin referentes. Dicho informe se remite a los gobiernos regionales involucrados en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su fecha de emisión. 24.2 En el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la recepción del informe preliminar del límite interdepartamental, los gobiernos regionales remiten a la SDOT información que puede complementar el contenido de dicho informe, sustentada exclusivamente en leyes de naturaleza demarcatoria. 24.3 Vencido dicho plazo, habiendo recibido o no la información a la que se re fi ere el numeral precedente, la SDOT tiene un plazo de noventa (90) días hábiles para emitir el informe inicial del límite interdepartamental que contiene lo siguiente: a. Límite saneado o tramos saneados. b. Límite formalizado o tramos determinados.c. Límite o tramo contenidos en acuerdos técnicos de límites. d. Secciones con referentese. Secciones sin referentes. En el informe inicial del límite interdepartamental se identi fi can además las acciones de delimitación y/o redelimitación a implementar. Dicho informe se remite a los gobiernos regionales involucrados en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su fecha de emisión. SUBCAPÍTULO I DELIMITACIÓN INTERDEPARTAMENTAL Artículo 25.- De fi nición Es la acción de demarcación territorial mediante la que se establece un límite o parte de él entre departamentos colindantes cuando las leyes de naturaleza demarcatoria no lo establecen. Esta acción de demarcación territorial se desarrolla únicamente en las secciones con referentes y/o secciones sin referentes identi fi cadas en el informe inicial del límite interdepartamental. Se propenderá a que el proceso para de fi nir el límite o tramo se inicie con el tratamiento de sus puntos extremos. Artículo 26.- Proceso 26.1 InicioEl proceso de delimitación interdepartamental comienza con la noti fi cación del informe inicial del límite interdepartamental a los gobiernos regionales involucrados, en la que adicionalmente la SDOT les solicita la acreditación de los equipos técnicos que participarán en dicho proceso. En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados desde dicha noti fi cación, los gobernadores regionales, mediante o fi cio acreditan a sus equipos técnicos, los que están conformados necesariamente por especialistas y funcionarios hasta por un máximo de cuatro (4) integrantes. La modi fi cación de la conformación del equipo técnico requiere de un nuevo o fi cio del gobernador regional remitido a la SDOT. Una vez acreditados los equipos técnicos, la SDOT los convoca a efecto de informarles respecto a los principios, fuentes, criterios y metodología que serán utilizados en el proceso de delimitación interdepartamental. Las partes acuerdan, en una o más reuniones, si el tratamiento es integral o por tramos así como su respectivo cronograma. Dicho acuerdo puede ser modi fi cado posteriormente por consenso de las partes. En el caso de que no se llegue a un acuerdo respecto a la forma de tratamiento o al cronograma antes mencionados, las partes presentan su propuesta técnica a la SDOT en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha reunión. La no acreditación de alguno de los equipos técnicos, la falta de acuerdo respecto a la forma de tratamiento del límite y/o cronograma o la inasistencia injusti fi cada a las reuniones convocadas por la SDOT, no impide la continuación del proceso de delimitación interdepartamental. 26.2 Presentación de propuestasLos gobiernos regionales, según lo acordado en el cronograma o, a falta de éste, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles establecido en el tercer párrafo del numeral anterior, remiten a la SDOT sus propuestas técnicas de delimitación interdepartamental respecto a las secciones con referentes y/o secciones sin referentes identi fi cadas en el informe inicial del límite interdepartamental. Las propuestas de los gobiernos regionales se sustentan en los principios, fuentes, criterios y requisitos establecidos en el presente reglamento y en los lineamientos que la SDOT apruebe para tal efecto. La SDOT remite cada una de las propuestas técnicas a los demás gobiernos regionales que intervienen en el proceso. Cada gobierno regional remite su propuesta a los gobiernos locales provinciales involucrados de su jurisdicción. En este caso, la no remisión de tales propuestas no afecta el desarrollo del proceso de delimitación interdepartamental. 26.3 Consenso a) Consenso técnicoHabiéndose presentado o no las propuestas técnicas dentro del plazo correspondiente, la SDOT convoca a los equipos técnicos acreditados de los gobiernos regionales para que logren un consenso técnico en las secciones con referentes y/o secciones sin referentes identi fi cadas en el informe inicial del límite interdepartamental. Dicho consenso es recogido en actas de acuerdos técnicos de límites suscritos por los miembros de los equipos técnicos acreditados que estén presentes en la reunión, y un representante de la SDOT. Se entiende que no hay acuerdo técnico de límites cuando las partes no logran un consenso técnico respecto al límite o tramo, o ante la inasistencia injusti fi cada de uno o más equipos técnicos a la mayoría de las reuniones programadas por la SDOT o del cronograma de trabajo, según corresponda, de lo cual se deja constancia en un acta de no consenso. b) Formalización del consensoSobre la base de los acuerdos técnicos de límites, los gobernadores regionales suscriben un acta o actas de acuerdo de límites conjuntamente con un representante de la SDOT. El contenido de dichas actas es rati fi cado mediante acuerdo de los consejos regionales respectivos. La memoria descriptiva del límite o tramo contenido en el acta de acuerdo de límites que esté rati fi cado por los respectivos consejos regionales se anota en el RENLIM. 26.4 DirimenciaLa SDOT queda habilitada para proponer el límite o tramo mediante informe dirimente, el cual comprende todo aquello que no fue objeto de un acuerdo de límites, en el caso de que (i) no haya acuerdo técnico de límites, (ii) alguno de los gobernadores regionales no suscriba el acuerdo de límites o (iii) alguno de los consejos regionales no rati fi ca el acuerdo de límites en el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su suscripción. Dicho informe dirimente es elaborado una vez que se culmine con la búsqueda de consenso de la totalidad de la colindancia correspondiente y comprende todo aquello que no fue objeto de un acuerdo de límites rati fi cado por los consejos regionales. El informe dirimente se sustenta en los principios, fuentes, criterios y requisitos desarrollados en la Ley N° 27795, el presente reglamento y los lineamientos que la SDOT apruebe para tal efecto, e incluye una memoria descriptiva así como su respectiva representación cartográ fi ca.