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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 El Peruano / Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente. Artículo 4. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JOSÉ ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1910093-2 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial DECRETO SUPREMO N° 191-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, tiene por fi nalidad establecer las de fi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, y tiene como fi nalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites; Que, mediante el Decreto Supremo N° 019-2003- PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; Que, a través de la Ley N° 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial, se modi fi can los artículos 4, 5, 6, 10, 12, 13, la Tercera y la Cuarta Disposiciones Complementarias, y la Tercera y la Quinta Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; asimismo, se incorpora el artículo 15 y la Séptima Disposición Complementaria en la citada Ley; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30918 dispone que el Poder Ejecutivo realiza las modi fi caciones a las normas reglamentarias, para la adecuada aplicación de dicha ley; Que, considerando que las disposiciones del reglamento vigente de la Ley N° 27795 resultan insufi cientes para atender adecuadamente las situaciones que imponen las nuevas dinámicas territoriales, es necesario aprobar un nuevo reglamento que se adecúe a las modi fi caciones introducidas por la Ley N° 30918 y contemple este nuevo contexto territorial; Que, la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, dispone que su reglamento se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial Apruébase el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, el cual consta de ciento dieciocho (118) Artículos, diecisiete (17) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modi fi cación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, aprobado por el Decreto Supremo N° 162-2017-EF Modifícase la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fi scal de los gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobado por el Decreto Supremo N° 162-2017-EF, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Tercera.- Del informe previo de evaluación de la sostenibilidad fi scal El informe previo de evaluación de la sostenibilidad fi scal para el redimensionamiento o la creación de nuevos