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18 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 / El Peruano el presente reglamento y los lineamientos que la SDOT apruebe para tal efecto. El gobierno regional remite estas propuestas a los gobiernos locales involucrados para su conocimiento. La no remisión de tales propuestas no afecta el desarrollo del proceso de delimitación intradepartamental. 44.3 Consensoa) Consenso técnicoHabiéndose presentado o no las propuestas técnicas dentro del plazo correspondiente, el gobierno regional convoca a los equipos técnicos acreditados de los gobiernos locales para que logren un acuerdo técnico de límites en las secciones con referentes y/o secciones sin referentes señaladas en el informe de apertura del expediente individual de delimitación intradepartamental. El acuerdo técnico, sea total o parcial, es recogido en un acta que es suscrita por los miembros del equipo técnico acreditado que estén presentes en dicha reunión, y un representante de la UTDT, e incluye una memoria descriptiva así como su respectiva representación cartográ fi ca. Se entiende que no hay acuerdo técnico de límites cuando las partes no logran un consenso técnico respecto al límite o tramo, o ante la inasistencia injusti fi cada de uno o más equipos técnicos a la mayoría de las reuniones programadas por el gobierno regional o del cronograma de trabajo, según corresponda, de lo cual se deja constancia en un acta de no consenso. b) Formalización del consensoSobre la base del acuerdo técnico de límites, los alcaldes suscriben un acta o actas de acuerdo de límites conjuntamente con un representante de la UTDT. En el caso de que alguno de los gobiernos locales exprese su voluntad de no suscribir un acuerdo de límites, el gobierno regional da por concluida la etapa de consenso. El límite o tramo contenido en el acta de acuerdo de límites que esté rati fi cado por el respectivo consejo regional se registra en el RENLIM. 44.4 Dirimencia El gobierno regional queda habilitado para proponer el límite o tramo mediante informe dirimente, el cual comprende todo aquello que no fue objeto de un acuerdo de límites, en el caso de que (i) no haya acuerdo técnico de límites o (ii) alguno de los alcaldes no suscriba un acuerdo de límites. El informe dirimente se sustenta en los principios, criterios y requisitos desarrollados en Ley N° 27795, el presente reglamento y los lineamientos que la SDOT apruebe para tal efecto, e incluye memoria descriptiva así como su respectiva representación cartográ fi ca. De existir centros poblados o núcleos urbanos cuya jurisdiccionalidad no se encuentra establecida por ley, ubicados en secciones con referentes o secciones sin referentes en las que no se logró un consenso, el gobierno regional, de considerarlo necesario, solicita la implementación de una consulta popular o implementa una consulta poblacional, cuyo resultado sirve como insumo para elaborar el informe dirimente. Dicha consulta se realiza conforme a lo señalado en el artículo 106 del presente reglamento. El informe dirimente es remitido a los gobiernos locales involucrados para su conocimiento en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su fecha de emisión. Los límites materia del referido informe pueden ser registrados en el RENLIM en tanto esté rati fi cado por acuerdo del consejo regional. Artículo 45.- Informe de procedencia de delimitación El gobierno regional elabora el informe de procedencia de delimitación según el contenido de las actas de acuerdo de límites y/o los informes dirimentes, pudiendo precisar, sin que se modi fi que el límite o tramo que es materia de tales documentos, algunos detalles de la memoria descriptiva de dicho límite o tramo, siempre que éstos se encuentren gra fi cados inequívocamente en la representación cartográ fi ca que forma parte de los mencionados documentos.Con dicho informe concluye el expediente individual de delimitación, el cual incluye memoria descriptiva y su respectiva representación cartográ fi ca. Artículo 46.- Documentos que contiene el expediente individual de delimitación intradepartamental 1. O fi cios de noti fi cación del informe inicial de límites que forma parte del EDZ aprobado. 2. O fi cios de noti fi cación del informe de apertura del expediente individual de delimitación intradepartamental donde se hace referencia al informe inicial de límites que forma parte del EDZ aprobado a los gobiernos locales involucrados en el tratamiento. 3. O fi cios de acreditación de los equipos técnicos de los gobiernos locales. 4. Cronograma y forma de tratamiento, de ser el caso.5. Propuestas técnicas de delimitación intradepartamental presentadas por los gobiernos locales. 6. Actas de acuerdo técnico de límites, actas de acuerdo de límites o actas de no consenso, según corresponda. 7. Resolución ejecutiva regional mediante la que el gobierno regional solicita al Sistema Electoral la realización de una consulta popular o mediante la que aprueba la realización de una consulta poblacional, de ser el caso. 8. Resolución del Jurado Nacional de Elecciones de convocatoria a consulta popular, de ser el caso. 9. Documento o fi cial que contiene el resultado de la consulta popular o consulta poblacional realizada, de ser el caso. 10. Informe dirimente elaborado por el gobierno regional que contiene la propuesta técnica de límites, de ser el caso. 11. Informe de procedencia de delimitación. Los anexos que acompañan a los documentos señalados en el presente artículo también forman parte de la documentación del expediente individual de delimitación intradepartamental. SUBCAPÍTULO II REDELIMITACIÓN INTRADEPARTAMENTAL Artículo 47.- De fi nición Es la acción de demarcación territorial cuyo objetivo es modi fi car un límite saneado o tramo saneado que, al no responder a los principios o criterios técnico-geográ fi cos referidos en los artículos 5 y 11 del presente reglamento, debe ser adecuado a ellos. La redelimitación intradepartamental puede proponerse cuando el límite saneado o tramo saneado a modi fi car: 1. No responde a principios o criterios técnico- geográ fi cos y no involucra directamente centros poblados. 2. Divida solo viviendas o manzanas al interior de un centro poblado que no constituya un área urbana. 3. Divida uno o varios núcleos urbanos contiguos entre sí. Ha de procurarse que la propuesta de redelimitación difi era lo menos posible del límite o tramo saneado que se pretende modi fi car. Artículo 48.- Proceso de redelimitación al que se re fi eren los numerales 1 y 2 del artículo 47 del presente reglamento 48.1 El gobierno regional notifica el informe de apertura del SOT a los gobiernos locales provinciales o distritales, quienes en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha notificación pueden solicitar al gobierno regional la redelimitación intradepartamental en aquellos límites saneados o tramos saneados que lo requieran identificados en el informe inicial de límites del EDZ aprobado. 48.2 El gobierno regional evalúa si el petitorio presentado se re fi ere a un límite saneado o tramo saneado identi fi cado en el informe inicial de límites del EDZ aprobado. De ser así, el gobierno regional elabora el informe de apertura del expediente individual