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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 El Peruano / no ser favorable el resultado de la consulta se archiva el petitorio. Tratándose de la anexión de un centro poblado, si el resultado de la consulta popular es favorable, la SDOT elabora el informe de anexión interdepartamental confi gurando el ámbito materia de anexión. En el caso de que existan adhesiones, el ámbito se determina a partir de los resultados de la consulta popular realizada en cada centro poblado. Este ámbito se con fi gura conforme a los principios, criterios y requisitos establecidos en la Ley N° 27795, el presente reglamento y los lineamientos que la SDOT apruebe para tal efecto. Dicho informe incluye una memoria descriptiva así como su respectiva representación cartográ fi ca. El resultado desfavorable de la consulta popular que determina la improcedencia de la anexión de un centro poblado implica también la improcedencia de las adhesiones a dicho petitorio, aun cuando el resultado de la consulta realizada a los centros poblados que se adhieren al petitorio sea favorable a anexión. 39.6 Cuando el petitorio de anexión interdepartamental se tramita de manera individual, el proceso se realiza conforme a lo dispuesto en el presente artículo en lo que resulte aplicable. De ser procedente la anexión, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SDOT, elabora el anteproyecto de ley de anexión interdepartamental para su aprobación en el Consejo de Ministros y posterior remisión al Congreso de la República. Artículo 40.- Documentos que contiene el expediente de anexión interdepartamental 1. Informe inicial del límite interdepartamental e informe de delimitación interdepartamental elaborados por la SDOT. 2. Petitorio de anexión de la población organizada.3. Documento de adhesión al petitorio de anexión interdepartamental, de ser el caso. 4. Informe de evaluación del cumplimiento de los requisitos. 5. Resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros que aprueba el desarrollo de una consulta popular. 6. Resolución del Jurado Nacional de Elecciones de convocatoria a consulta popular. 7. Documento o fi cial que contiene el resultado de la consulta popular realizada. 8. Informe de anexión interdepartamental. Los anexos que acompañan a los documentos señalados en el presente artículo también forman parte del expediente de anexión interdepartamental. SUBCAPÍTULO IV INFORME DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE INTERDEPARTAMENTAL Artículo 41.- Informe de saneamiento del límite interdepartamental Sobre la base del informe de delimitación interdepartamental, el informe de redelimitación interdepartamental y/o el informe de anexión interdepartamental a los que se re fi ere el presente capítulo, la SDOT elabora el informe de saneamiento del límite interdepartamental el cual incluye memoria descriptiva, su respectiva representación cartográ fi ca y memoria normalizada. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SDOT, elabora el anteproyecto de ley de saneamiento de límite interdepartamental para su aprobación en el Consejo de Ministros y posterior remisión al Congreso de la República. El informe de saneamiento del límite interdepartamental es remitido a los gobiernos regionales para que el límite allí establecido sea incluido en los SOT de las provincias involucradas. CAPÍTULO II SANEAMIENTO DE LÍMITES INTRADEPARTAMENTALES Artículo 42.- Saneamiento de límites intradepartamentales Los gobiernos regionales son competentes para conducir el saneamiento de límites intradepartamentales, el cual se desarrolla a través de las acciones de delimitación, redelimitación y anexión. SUBCAPÍTULO I DELIMITACIÓN INTRADEPARTAMENTAL Artículo 43.- De fi nición Es la acción de demarcación territorial mediante la que se establece un límite o parte de él entre distritos o provincias colindantes al interior de un mismo departamento cuando las leyes de naturaleza demarcatoria no lo establecen. En el caso de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, la delimitación intradepartamental es entre distritos dentro de la misma provincia. Esta acción de demarcación territorial se desarrolla únicamente en las secciones con referentes y/o secciones sin referentes identi fi cadas en el informe inicial de límites contenido en el EDZ aprobado. Se propenderá a que el proceso para de fi nir el límite o tramo se inicie con el tratamiento de sus puntos extremos. El inicio de esta acción debe priorizar el tratamiento del límite interprovincial. Artículo 44.- Proceso44.1 InicioLuego de noti fi cado el informe de apertura del SOT conforme a lo señalado en el numeral 21.1 del artículo 21 del presente reglamento, el gobierno regional elabora el informe de apertura del expediente individual de delimitación de la colindancia que es objeto de tratamiento, tomando en consideración lo señalado en el informe inicial de límites del EDZ aprobado. El proceso de delimitación inicia con la noti fi cación del informe de apertura del expediente individual a los gobiernos locales provinciales y distritales involucrados. Conjuntamente con la noti fi cación de dicho informe, el gobierno regional solicita a los gobiernos locales provinciales o distritales, según corresponda, la acreditación de los equipos técnicos que participarán en dicho proceso. En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados desde dicha noti fi cación, los alcaldes provinciales o distritales, según corresponda, mediante ofi cio acreditan a su equipo técnico, los que están conformados necesariamente por servidores y/o funcionarios del gobierno local hasta por un máximo de cuatro (4) integrantes. La modi fi cación de la conformación del equipo técnico requiere de un nuevo o fi cio del alcalde provincial o distrital dirigido al gobierno regional. Una vez acreditados los equipos técnicos, el gobierno regional los convoca a efecto de informarles respecto a los principios, fuentes, criterios y metodología que serán utilizados en el proceso de delimitación intradepartamental. Las partes acuerdan, en una o más reuniones, si el tratamiento es integral o por tramos así como su respectivo cronograma. Dicho acuerdo puede ser modi fi cado posteriormente por consenso de las partes. En el caso de que no se llegue a un acuerdo respecto a la forma de tratamiento o al cronograma antes mencionados, las partes presentan su propuesta técnica al gobierno regional en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha reunión. La no acreditación de alguno de los equipos técnicos, la falta de acuerdo respecto a la forma de tratamiento del límite y/o cronograma o la inasistencia injusti fi cada a las reuniones convocadas por el gobierno regional, no impide la continuación del proceso de delimitación intradepartamental. 44.2 Presentación de propuestas En el plazo fi jado en el cronograma o en el establecido por el gobierno regional, el gobierno local provincial remite al gobierno regional su propuesta técnica de delimitación interprovincial, previa opinión de los gobiernos locales distritales, y los gobiernos locales distritales remiten al gobierno regional sus propuestas técnicas de delimitación interdistrital. La propuesta de delimitación del distrito cercado es elaborada por el gobierno local provincial. Dichas propuestas se sustentan en los principios, criterios y requisitos desarrollados en la Ley N° 27795,