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9 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 El Peruano / Las acciones de demarcación territorial en zonas de frontera, debido a su naturaleza, siguen el tratamiento especial regulado en el presente reglamento. 52. Zona de interés nacional.- Es la circunscripción o circunscripciones en las que se pretende desarrollar acciones de demarcación territorial que bene fi cien a la Nación peruana en su conjunto y, como tal, coadyuvan al logro de una política nacional vinculada directamente al desarrollo territorial. El interés nacional prevalece sobre intereses locales, regionales o particulares y, por lo tanto, estos últimos no constituyen fundamento para una declaratoria de zona de interés nacional. Las acciones de demarcación territorial en zonas de interés nacional, debido a su naturaleza, siguen el tratamiento especial regulado en el presente reglamento. La declaración de zona de interés nacional para acciones de demarcación territorial se sujeta a lo establecido en el numeral 7 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú. Artículo 5.- Principios de demarcación Todas las acciones de demarcación territorial se sujetan a los siguientes principios: 5.1 Unidad territorial.- La con fi guración de las circunscripciones debe propender a su cohesión interna así como coadyuvar a su gobernanza y desarrollo territorial. De allí que la fragmentación del territorio de una circunscripción solo se sustenta en procesos y dinámicas territoriales que la justi fi can como indispensable. 5.2 Continuidad territorial.- Preservación del carácter ininterrumpido de una circunscripción. No se admite la existencia de circunscripciones discontinuas o cuya continuidad se sostenga en franjas territoriales. 5.3 Contigüidad territorial.- Toda circunscripción colinda con dos (2) o más circunscripciones del mismo nivel. 5.4 Integración territorial.- La con fi guración de las circunscripciones debe favorecer (i) la articulación adecuada entre sus centros poblados, núcleos poblados y núcleos urbanos y la de estos con la capital de la circunscripción a la que pertenecen así como (ii) la articulación de circunscripciones del mismo nivel con la de mayor nivel a la que pertenecen. Artículo 6.- Naturaleza del proceso de demarcación territorial El proceso de demarcación territorial se desarrolla de manera secuencial y preclusiva. Es secuencial en tanto implica necesariamente el desarrollo de una sucesión ordenada y continua de actos, conforme lo establece el presente reglamento. Es preclusivo en la medida en que no pueden reiniciarse etapas o actos en curso ni retrotraerse a etapas o actos anteriores que hayan culminado. Artículo 7.- Deber de cooperación en el proceso de demarcación territorial Es deber de los gobiernos regionales cooperar con el gobierno nacional en los procesos de demarcación territorial. Dicho deber, en su sentido positivo, implica la constante colaboración a la que están obligados para facilitar el cumplimiento de los fi nes de dichos procesos. En su sentido negativo, tal deber se mani fi esta en la abstención de adoptar medidas que obstaculicen o dilaten el tratamiento de límites interdepartamentales. Este deber de cooperación, en lo que corresponda, es aplicable a los gobiernos locales en relación a las acciones de demarcación territorial que les conciernen. Artículo 8.- Competencias en materia de demarcación territorial 8.1 Presidencia del Consejo de MinistrosLa Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SDOT, es el órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial y, como tal, es la autoridad técnico normativa a nivel nacional en la materia. Coordina, asesora, supervisa y evalúa el tratamiento de las acciones de demarcación territorial conforme a lo establecido en el presente reglamento. La SDOT evalúa los petitorios, conduce el tratamiento y organiza los expedientes de las siguientes acciones de demarcación territorial:a) Delimitación interdepartamental. b) Redelimitación interdepartamental.c) Anexión interdepartamental.d) Acciones de demarcación territorial en zonas de frontera (creación de distrito o provincia, fusión de distrito, traslado de capital y anexión). e) Acciones de demarcación territorial en zonas de interés nacional (creación de distrito o provincia, fusión de distrito, traslado de capital y anexión). Asimismo evalúa y emite opinión vinculante sobre la procedencia de los EDZ y SOT elaborados por los gobiernos regionales, formula los respectivos anteproyectos de ley de los SOT así como de las acciones de demarcación territorial que son de su competencia y administra los registros con fi nes de demarcación y organización territorial. Los informes que emite la SDOT en el marco de las acciones de demarcación territorial de su competencia son vinculantes para todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Demarcación Territorial. 8.2 Gobiernos regionalesLos gobiernos regionales son competentes para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la SDOT, los EDZ y SOT de las provincias de su ámbito. Para la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional de Callao esta competencia se re fi ere al EDZ y SOT de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, respectivamente. En el marco del SOT evalúan los petitorios que promueva la población organizada, elaboran los expedientes individuales y conducen el tratamiento de las siguientes acciones de demarcación territorial, según corresponda: a) Delimitación intradepartamental. b) Redelimitación intradepartamental.c) Anexión intradepartamental.d) Creación de distrito.e) Creación de provincia.f) Fusión de distritos.g) Traslado de capital.h) Categorización y recategorización de centros poblados. i) Cambio de nombre de circunscripciones, centros poblados capitales y centros poblados mencionados en una ley de naturaleza demarcatoria. Tratándose de la Municipalidad Metropolitana de Lima o del Gobierno Regional de Callao las acciones de demarcación territorial señaladas en los literales a), b) y c) del presente numeral se re fi eren a la delimitación, redelimitación y anexión al interior de la provincia de Lima o de la Provincia Constitucional del Callao, respectivamente. Los informes que emite el gobierno regional en el marco de las acciones de demarcación territorial de su competencia son vinculantes para los gobiernos locales involucrados en dichas acciones. Artículo 9.- Disposiciones técnicas aplicables para el análisis e interpretación de las leyes de naturaleza demarcatoria La SDOT aprueba disposiciones técnicas (lineamientos, pautas técnicas, criterios vinculantes, entre otros) aplicables al análisis e interpretación del sentido de las leyes de naturaleza demarcatoria y de otras fuentes de análisis en el tratamiento de las acciones de demarcación territorial, y demás que considere pertinente. Estas disposiciones técnicas son de alcance general y de aplicación a todas las leyes de naturaleza demarcatoria y otras fuentes de análisis, de ser el caso. Artículo 10.- Prelación de las fuentes para el análisis y tratamiento de las acciones de demarcación territorial 10.1 Para el análisis y tratamiento de las acciones de demarcación territorial, la SDOT o la UTDT correspondiente acuden en primer lugar a las leyes de naturaleza demarcatoria.