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12 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 / El Peruano gobierno regional correspondiente. El gobierno regional notifi ca la aprobación del EDZ a los gobiernos locales de la provincia así como a la SDOT. Artículo 16.- Vigencia y actualización del EDZ El EDZ tiene una vigencia de diez (10) años pudiendo ser actualizado a partir del tercer año de su aprobación siguiendo el proceso establecido en el artículo anterior. Las actualizaciones del EDZ no varían el plazo de vigencia del mismo. La caducidad del EDZ implica la caducidad de sus actualizaciones. El gobierno regional no puede solicitar la evaluación o actualización de un EDZ cuando el SOT de la provincia correspondiente se encuentre en trámite de aprobación. A los cinco (5) años de aprobada la ley de saneamiento y organización territorial de una provincia, el gobierno regional puede presentar a la SDOT un nuevo EDZ para su evaluación si es que existen cambios en la dinámica territorial de la provincia que justi fi quen la aprobación de un estudio actualizado. De aprobarse un nuevo EDZ el gobierno regional queda habilitado para elaborar un nuevo SOT. CAPÍTULO II EXPEDIENTE ÚNICO DE SANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículo 17.- Contenido del SOT El SOT contiene, según corresponda: 1. Informe de apertura del SOT. 2. Expedientes sobre saneamiento de límites intradepartamentales: a. Expedientes individuales de delimitación territorial. b. Expedientes individuales de redelimitación territorial.c. Expedientes individuales de anexión territorial. 3. Expedientes sobre organización territorial: a. Expedientes individuales de fusión de distritos. b. Expedientes individuales de traslado de capital.c. Expedientes individuales de creación de distrito.d. Expedientes individuales de cambio de nombre.e. Expedientes individuales de categorización.f. Expedientes individuales de recategorización. 4. Informe de procedencia del SOT con el que se otorga viabilidad técnica a dicho expediente. Artículo 18.- Inicio del expediente único de saneamiento y organización territorial–SOT El SOT se inicia con el respectivo informe de apertura. Dicho informe es elaborado por la UTDT y detalla las acciones de demarcación territorial que serán desarrolladas en expedientes individuales. En el SOT se implementan las acciones de saneamiento identi fi cadas en el EDZ. Asimismo, a criterio del gobierno regional, se implementan las acciones de organización territorial identi fi cadas en dicho estudio así como las que son materia de petitorio de la población organizada. Artículo 19.- Precedencia de los expedientes individuales del SOT Los expedientes individuales que conforman el SOT se organizan bajo una lógica secuencial, de forma tal que un expediente individual puede invocar como sustento a otro expediente individual, siempre que este último cuente con su respectivo informe de procedencia. Artículo 20.- Priorización de las acciones de delimitación intradepartamental Las acciones de delimitación intradepartamental deben ser priorizadas en el SOT a fi n de que permitan el desarrollo de las demás acciones de demarcación territorial consideradas en dicho expediente. Artículo 21.- Proceso de elaboración del SOT21.1 El informe de apertura del SOT es noti fi cado a los gobiernos locales provinciales y distritales involucrados en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión, a fi n de que procedan conforme a lo establecido en el presente reglamento. Este plazo también es aplicable para la remisión de dicho informe a la SDOT. 21.2 La UTDT, mediante informe, apertura un expediente individual por cada acción de demarcación territorial a tratar, tanto para las detalladas en el informe de apertura del SOT como para las que son materia de solicitud de los gobiernos locales o de petitorios de la población organizada, teniendo en cuenta los plazos que el presente reglamento establece para cada una de las acciones de demarcación territorial. 21.3 En el informe de apertura de cada expediente individual se veri fi ca que se mantengan las condiciones que permitieron la identi fi cación de la respectiva acción en el EDZ; en caso contrario se archiva el expediente. 21.4 La UTDT, luego de seguir el proceso que el presente reglamento establece, determina mediante informe la procedencia de la acción de demarcación territorial o el archivo del expediente en caso de su improcedencia. 21.5 Culminada la evaluación de todos los expedientes individuales, la UTDT elabora el informe de procedencia del SOT, el mismo que únicamente se refi ere a las acciones de demarcación territorial que han sido declaradas procedente. Dicho informe contiene la memoria descriptiva integral de la provincia, su respectiva representación cartográ fi ca y una memoria normalizada. 21.6 El SOT debidamente visado por la UTDT es remitido por el gobernador regional a la SDOT para su evaluación. 21.7 De veri fi car la SDOT el cumplimiento de todos los requisitos del SOT así como de cada uno de los expedientes individuales que lo conforman, emite un informe favorable que es remitido al respectivo gobierno regional, quien aprueba dicho SOT mediante acuerdo de consejo regional. De no ser favorable la evaluación, se devuelve el SOT al gobierno regional con la fi nalidad de que absuelva las observaciones advertidas en el informe de la SDOT. 21.8 El acuerdo de consejo regional es remitido a la SDOT quien elabora el anteproyecto de ley de saneamiento y organización territorial de la provincia materia del SOT, para su aprobación en el Consejo de Ministros y posterior remisión al Congreso de la República. Artículo 22.- Presentación del SOT El SOT es presentado por el gobernador regional ante la SDOT dentro del periodo de vigencia del respectivo EDZ. La SDOT continúa con la tramitación del SOT aun cuando el respectivo EDZ haya caducado con posterioridad a la fecha de presentación de dicho SOT. No podrá presentarse un nuevo EDZ de una provincia, o una actualización del mismo, si el SOT de esa provincia se encuentra en trámite de aprobación. TÍTULO III ACCIONES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO I SANEAMIENTO DE LÍMITES INTERDEPARTAMENTALES Artículo 23.- Saneamiento de límites interdepartamentales La SDOT es competente para conducir el saneamiento de límites interdepartamentales, el cual se desarrolla a través de las acciones de delimitación, redelimitación y anexión. La SDOT, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Demarcación Territorial vigente, prioriza el tratamiento de los límites interdepartamentales que conciernen a los gobiernos regionales que expresen formalmente su interés por lograr consensos que permitan de fi nir sus límites. Artículo 24.- Inicio del saneamiento de límites interdepartamentales 24.1 La SDOT elabora un informe preliminar del límite interdepartamental a tratar, en el que se identi fi ca lo siguiente: