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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 / El Peruano 10.2 Ante la de fi ciencia o ausencia de información en dichas leyes se acude indistintamente a las siguientes fuentes complementarias de primer orden: (i) acta de acuerdo de límites intradepartamentales rati fi cado por el consejo regional y/o (ii) informe dirimente de la UTDT ratifi cado mediante acuerdo del consejo regional y/o (iii) acta de acuerdo de límites interdepartamentales rati fi cado por los respectivos consejos regionales y/o (iv) informe dirimente de la SDOT. 10.3 Solo de ser insu fi cientes las fuentes a que se refi eren los párrafos precedentes del presente artículo se podrá emplear indistintamente, para efectos de análisis, la información contenida en fuentes complementarias de segundo orden: (i) acta de acuerdo de límites intradepartamentales que no haya sido desestimado y que se encuentre pendiente de rati fi cación por el consejo regional correspondiente y/o (ii) informe dirimente de la UTDT que no haya sido desestimado y que se encuentre pendiente de ratifi cación por el consejo regional correspondiente y/o (iii) acta de acuerdo de límites interdepartamentales pendiente de rati fi cación en tanto no haya sido desestimado por alguno de los consejos regionales. 10.4 Ante la ausencia de información de las fuentes señaladas en los párrafos anteriores del presente artículo se podrán emplear como fuentes secundarias de apoyo a las tareas de análisis, las que se señalan a continuación y en el siguiente orden de prelación: a) Actas de acuerdo técnico de límites que no haya sido desestimado o rechazado. b) Expediente de una ley de naturaleza demarcatoria, en tanto no contradiga el texto de dicha ley. c) Información elaborada por el ente rector del Sistema Estadístico Nacional referida a los centros poblados identi fi cados en el censo de población inmediatamente anterior y posterior a la ley de naturaleza demarcatoria de las circunscripciones involucradas y, de corresponder, el censo de población inmediatamente anterior y posterior a la última ley de naturaleza demarcatoria que modi fi ca el ámbito de dichas circunscripciones. 10.5 Para el análisis de una ley de naturaleza demarcatoria se utiliza la cartografía que dicha ley señale de manera expresa como fuente empleada. 10.6 En el caso de que no se cuente con dicha cartografía o la ley no la indique se utiliza la cartografía básica o fi cial en sus diversas escalas–actual e histórica–o en su defecto aquella a escala adecuada elaborada por otras entidades de gobierno de nivel nacional, con especial énfasis en la de fecha más cercana a la dación de la ley de naturaleza demarcatoria. Artículo 11.- Criterios técnico-geográ fi cos para la elaboración de la memoria descriptiva 11.1 La memoria descriptiva de un límite identi fi ca los elementos geográ fi cos y detalla de manera precisa el modo cómo se conectan. Los elementos mencionados en la memoria descriptiva y la manera cómo se conectan deben ser susceptibles de identi fi cación en el terreno y sobre la cartografía respectiva. Los elementos geográ fi cos se clasi fi can en elementos geográ fi cos naturales y elementos geográ fi cos antrópicos. 11.2 Excepcionalmente se podrán utilizar en las memorias descriptivas, de manera sustentada: a. Coordenadas UTM, DATUM WGS84, como referencia de apoyo para la identi fi cación de elementos geográ fi cos. b. Puntos de coordenada UTM, DATUM WGS84, líneas rectas o líneas quebradas, en caso de no contar con elementos geográ fi cos. c. Infraestructura de naturaleza variable o temporal ante ausencia de elementos geográ fi cos, siempre que cuenten con coordenadas UTM, DATUM WGS84, como referencia de apoyo para su identi fi cación. 11.3 En ningún caso las memorias descriptivas utilizan:a. Elementos comprendidos en acuerdos privados, contratos o actos unilaterales.b. Linderos de propiedad privada, linderos de comunidades campesinas o nativas, o linderos de hecho. c. Elementos de difícil identi fi cación en el terreno establecidos por acuerdo de las partes. d. Expresiones indeterminadas, imprecisas o genéricas. e. Formas arbitrarias o subjetivas que sean contrarias a los principios y criterios técnico-geográ fi cos desarrollados en el presente reglamento. 11.4 Acompaña a la memoria descriptiva la cita de la fuente cartográ fi ca empleada para su elaboración, señalándose además el año, número de edición, código u otra información relevante que permita la identi fi cación de dicho documento cartográ fi co. 11.5 Para la elaboración de la memoria descriptiva se acude a fuentes cartográ fi cas en el siguiente orden de prelación: a. Cartografía Básica O fi cial a la que se re fi ere la Ley N° 27292, Ley del Instituto Geográ fi co Nacional. b. Cartografías o fi ciales a escala adecuada elaboradas por entidades de gobierno de nivel nacional. c. Planos urbanos topográ fi cos o cartografía de carácter catastral elaborada por la municipalidad respectiva. Estas fuentes se utiliza para áreas urbanas en tanto estén aprobadas por el concejo municipal provincial involucrado, previa coordinación con la SDOT. d. Cartografías elaboradas a partir del empleo de sensores remotos, previa coordinación con la SDOT. TÍTULO II DOCUMENTOS TÉCNICOS DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO I ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO Y ZONIFICACIÓN Artículo 12.- Naturaleza del EDZ El EDZ identi fi ca las acciones de demarcación territorial de carácter intradepartamental en una provincia y constituye el marco orientador para su tratamiento en el correspondiente SOT. En el EDZ no se identi fi can acciones de demarcación territorial que involucren a distritos, centros poblados o asentamientos dispersos ajenos al ámbito de la provincia que es materia de dicho estudio. Artículo 13.- Contenido del EDZ El EDZ contiene los siguientes informes: 1. Informe inicial de límites.- Analiza la situación del límite territorial de la provincia materia de estudio y de sus distritos, identi fi cando por cada colindancia de las circunscripciones involucradas lo siguiente: a. Límite saneado o tramos saneados. b. Límite formalizado o tramos determinados.c. Límite o tramo contenidos en acuerdos técnicos de límites. d. Secciones con referentes y sus espacios de acotamiento. e. Secciones sin referentes y sus espacios de acotamiento. Para la elaboración de dicho informe la UTDT podrá solicitar información adicional a los gobiernos locales provinciales y distritales, la cual debe sustentarse exclusivamente en leyes de naturaleza demarcatoria. En este informe se identi fi can además las acciones de delimitación y/o redelimitación que corresponde desarrollar en el SOT. 2. Informe de centros y unidades funcionales.- Analiza la organización interna de la provincia y sus dinámicas, identi fi cando los centros funcionales distritales y provinciales y sus respectivas unidades funcionales. Asimismo identi fi ca centros de con fl uencia al interior de la provincia, de ser el caso. Los centros funcionales son los núcleos poblados, centros poblados o núcleos urbanos que corresponden a las jerarquías más altas de la provincia conforme a los lineamientos que se establezcan para estos efectos.