Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 / El Peruano De existir centros poblados o núcleos urbanos cuya jurisdiccionalidad no se encuentra establecida por ley, ubicados en secciones con referentes o secciones sin referentes donde no se logró un consenso, se realiza una consulta popular cuyo resultado sirve como insumo para elaborar el informe dirimente. Dicha consulta se realiza conforme a lo señalado en el artículo 105 del presente reglamento. El informe dirimente es remitido a los gobiernos regionales en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión. La SDOT anota en el RENLIM la memoria descriptiva contenida en dicho informe. Artículo 27.- Informe de delimitación interdepartamental La SDOT elabora el informe de delimitación interdepartamental según el contenido de las actas de acuerdo de límites rati fi cadas por los consejos regionales, y/o informe dirimente, pudiendo precisar, sin que se modi fi que el límite o tramo que es materia de tales documentos, algunos detalles de la memoria descriptiva de dicho límite o tramo, siempre que éstos se encuentren grafi cados inequívocamente en la representación cartográ fi ca que forma parte de los mencionados documentos El informe de delimitación interdepartamental contiene una memoria descriptiva y su respectiva representación cartográ fi ca. La SDOT remite el informe de delimitación interdepartamental a los gobiernos regionales para conocimiento y su incorporación al SOT de las provincias involucradas. Cada gobierno regional remite el mencionado informe a los gobiernos locales provinciales involucrados de su jurisdicción. La no remisión de dicho informe por parte de los gobiernos regionales no afecta el desarrollo del proceso de delimitación interdepartamental. Artículo 28.- Documentos que contiene el expediente de delimitación interdepartamental 1. Informe inicial del límite interdepartamental elaborado por la SDOT y los respectivos o fi cios de notifi cación. 2. O fi cios de acreditación de los equipos técnicos de los gobiernos regionales, de ser el caso. 3. Cronograma y forma de tratamiento, de ser el caso.4. Propuestas técnicas de delimitación interdepartamental presentadas por los gobiernos regionales, de ser el caso. 5. Actas de acuerdo técnico de límites, actas de acuerdo de límites o actas de no consenso, según corresponda. 6. Acuerdos de consejo regional que rati fi can los acuerdos de límites, de ser el caso. 7. Resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros que aprueba el desarrollo de una consulta popular, de ser el caso. 8. Resolución del Jurado Nacional de Elecciones de convocatoria a consulta popular, de ser el caso. 9. Documento o fi cial que contiene el resultado de la consulta popular realizada, de ser el caso. 10. Informe dirimente elaborado por la SDOT que contiene la propuesta técnica de límites, de ser el caso. 11. Informe de delimitación interdepartamental. Los anexos que acompañan a los documentos señalados en el presente artículo también forman parte del expediente de delimitación interdepartamental. Artículo 29.- Anteproyecto de ley de delimitación interdepartamental La SDOT elabora un anteproyecto de ley cuando el acta de acuerdo de límites interdepartamentales rati fi cado por los respectivos consejos regionales permite sanear: a) El límite interdepartamental que es materia del acta de acuerdo de límites, o b) Al menos la totalidad de un límite provincial que coincide con parte del límite interdepartamental que es materia del acta de acuerdo de límites. En este caso se debe veri fi car que los puntos extremos del límite provincial se encuentran (i) de fi nidos en leyes de naturaleza demarcatoria o (ii) determinados mediante acta de acuerdo de límites o informe dirimente rati fi cados por el respectivo consejo regional, aun cuando se emitan fuera del marco del EDZ y del SOT. SUBCAPÍTULO II REDELIMITACIÓN INTERDEPARTAMENTAL Artículo 30.- De fi nición Es la acción de demarcación territorial cuyo objetivo es modi fi car un límite saneado o tramo saneado que, al no responder a los principios o criterios técnico-geográ fi cos referidos en los artículos 5 y 11 del presente reglamento, debe ser adecuado a éstos. La redelimitación interdepartamental puede proponerse cuando el límite saneado o tramo saneado a modi fi car: 1. No responde a principios o criterios técnico- geográ fi cos y no involucra directamente centros poblados. 2. Divida viviendas o manzanas al interior de un centro poblado que no constituya un área urbana. 3. Divida uno o varios núcleos urbanos contiguos entre sí. Ha de procurarse que la propuesta de redelimitación difi era lo menos posible del límite saneado o tramo saneado que se pretende modi fi car. Artículo 31.- Proceso de redelimitación al que se re fi eren los numerales 1 y 2 del artículo 30 del presente reglamento 31.1 Los gobiernos regionales que hayan sido noti fi cados con el informe inicial del límite interdepartamental tienen un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha notifi cación para solicitar a la SDOT la redelimitación interdepartamental en aquellos límites saneados o tramos saneados que lo requieran. Con tal solicitud se da inicio al proceso de redelimitación interdepartamental. 31.2 La SDOT solicita a los gobiernos regionales la acreditación de los equipos técnicos que participarán en dicho proceso. En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados desde dicha noti fi cación, los gobernadores regionales, mediante o fi cio acreditan a sus equipos técnicos, los que están conformados necesariamente por especialistas y funcionarios hasta por un máximo de cuatro (4) integrantes. La modi fi cación de la conformación del equipo técnico requiere de un nuevo o fi cio del gobernador regional remitido a la SDOT. Una vez acreditados los equipos técnicos, la SDOT los convoca a efecto de informarles respecto a los principios, fuentes, criterios y metodología que serán utilizados en el proceso de redelimitación interdepartamental. Las partes acuerdan, en una o más reuniones, si el tratamiento es integral o por tramos así como su respectivo cronograma. Dicho acuerdo puede ser modi fi cado posteriormente por consenso de las partes. La intención mani fi esta de no participar en el proceso de redelimitación, la no acreditación de alguno de los equipos técnicos, la falta de acuerdo respecto a la forma de tratamiento del límite y/o cronograma o la inasistencia injusti fi cada a las reuniones convocadas por la SDOT, determina el archivo de lo actuado. 31.3 Los gobiernos regionales presentan sus propuestas técnicas a la SDOT de acuerdo a la forma de tratamiento y al cronograma antes mencionados. Las propuestas de los gobiernos regionales se sustentan en los principios, criterios y requisitos establecidos en el presente reglamento y los lineamientos que la SDOT apruebe para tal efecto. La SDOT remite cada una de las propuestas técnicas a los demás gobiernos regionales que intervienen en el proceso. Si alguno de los gobiernos regionales no remite a la SDOT su propuesta de redelimitación interdepartamental en el plazo establecido en el cronograma, la SDOT archiva lo actuado. Cada gobierno regional remite su propuesta a los gobiernos locales provinciales involucrados de su