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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 El Peruano / jurisdicción para conocimiento. En este caso, la no remisión de tales propuestas no afecta el desarrollo del proceso de redelimitación interdepartamental. 31.4 Habiéndose presentado las propuestas técnicas dentro del plazo correspondiente, la SDOT convoca a los equipos técnicos acreditados de los gobiernos regionales para que logren un consenso técnico de límites respecto a la totalidad del límite saneado o tramos saneados materia de redelimitación. Dicho consenso es recogido en acuerdos técnicos de límites suscritos por los representantes de los equipos técnicos acreditados que estén presentes en la reunión, y un representante de la SDOT. 31.5 Sobre la base del acuerdo técnico de límites, los gobernadores regionales suscriben un acta o actas de acuerdo de límites conjuntamente con un representante de la SDOT. El contenido de dichas actas es rati fi cado mediante acuerdo de los consejos regionales respectivos. 31.6 Contando con los acuerdos de consejo regional, la SDOT elabora el informe de redelimitación interdepartamental conforme a lo señalado en el artículo 33 del presente reglamento. El citado informe seguirá el proceso descrito en el artículo 41 del presente reglamento. 31.7 Ante la falta de consenso respecto de lo que se ha solicitado redelimitar, la SDOT procede al archivo de lo actuado. Se entiende por falta de consenso a (i) la falta de acuerdo técnico de límites, (ii) la falta de un acuerdo de límites entre los gobernadores regionales y (iii) no ratifi cación del acta de acuerdo de límites por alguno de los consejos regionales involucrados en el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de suscripción de dicha acta. En caso de presentarse el primer o segundo supuesto del presente párrafo, la SDOT levanta un acta en la cual deja evidencia de tal hecho. Artículo 32.- Proceso de redelimitación al que se re fi ere el numeral 3 del artículo 30 del presente reglamento 32.1 Los gobiernos regionales que hayan sido noti fi cados con el informe inicial del límite interdepartamental tienen un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha notifi cación para solicitar a la SDOT la redelimitación interdepartamental en aquellos límites saneados o tramos saneados que lo requieran. Con tal solicitud se da inicio al proceso de redelimitación interdepartamental. 32.2 La SDOT solicita a los gobiernos regionales la acreditación de los equipos técnicos que participarán en dicho proceso. En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados desde dicha noti fi cación, los gobernadores regionales, mediante o fi cio acreditan a sus equipos técnicos, los que están conformados necesariamente por especialistas y funcionarios hasta por un máximo de cuatro (4) integrantes. La modi fi cación de la conformación del equipo técnico requiere de un nuevo o fi cio del gobernador regional remitido a la SDOT. Una vez acreditados los equipos técnicos, la SDOT los convoca a efecto de informarles respecto a los principios, fuentes, criterios y metodología que serán utilizados en el proceso de redelimitación interdepartamental. Las partes acuerdan, en una o más reuniones, si el tratamiento es integral o por tramos así como su respectivo cronograma. Dicho acuerdo puede ser modi fi cado posteriormente por consenso de las partes. La intención mani fi esta de no participar en el proceso de redelimitación, la no acreditación de alguno de los equipos técnicos, la falta de acuerdo respecto a la forma de tratamiento del límite y/o cronograma o la inasistencia injusti fi cada a las reuniones convocadas por la SDOT no impide la continuación del proceso de redelimitación. 32.3 Los gobiernos regionales presentan sus propuestas técnicas a la SDOT conforme a la forma de tratamiento o al cronograma antes mencionados. Las propuestas de los gobiernos regionales se sustentan en los principios, criterios y requisitos desarrollados en el presente reglamento y los lineamientos que la SDOT apruebe para tal efecto. La SDOT remite cada una de las propuestas técnicas a los demás gobiernos regionales que intervienen en el proceso.Cada gobierno regional remite su propuesta a los gobiernos locales provinciales involucrados de su jurisdicción para conocimiento. En este caso, la no remisión de tales propuestas no afecta el desarrollo del proceso de redelimitación interdepartamental. 32.4 Habiéndose presentado o no las propuestas técnicas dentro del plazo correspondiente, la SDOT convoca a los equipos técnicos acreditados de los gobiernos regionales para que logren un consenso técnico de límites respecto a la totalidad del límite saneado o tramos saneados materia de redelimitación. Dicho consenso es recogido en acuerdos técnicos de límites suscritos por los representantes de los equipos técnicos acreditados que estén presentes en dicha reunión, y un representante de la SDOT. 32.5 Sobre la base del acuerdo técnico de límites, los gobernadores regionales suscriben un acta o actas de acuerdo de límites conjuntamente con un representante de la SDOT. El contenido de dichas actas es rati fi cado mediante acuerdo de los consejos regionales respectivos. 32.6 Contando con los acuerdos de consejo regional, la SDOT elabora el informe de redelimitación interdepartamental conforme a lo señalado en el artículo 33 del presente reglamento. 32.7 Ante un consenso parcial rati fi cado por acuerdo de los consejos regionales o ausencia de consenso entre los gobiernos regionales involucrados respecto al límite o tramo materia de redelimitación, la SDOT establece el área de consulta a fi n de que se implemente una consulta popular allí donde no hubo consenso. El resultado de la consulta realizada sirve como insumo para elaborar el informe de redelimitación interdepartamental conforme a lo señalado en el artículo 33 del presente reglamento. Se entiende por falta de consenso a (i) la falta de acuerdo técnico de límites, (ii) la falta de un acuerdo de límites entre los gobernadores regionales y (iii) no ratifi cación del acta de acuerdo de límites por alguno de los consejos regionales involucrados en el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de suscripción de dicha acta. En caso de presentarse el primer o segundo supuesto del presente párrafo, la SDOT levanta un acta en la cual se deja evidencia de tal hecho. Artículo 33.- Informe de redelimitación interdepartamental En el informe de redelimitación interdepartamental se formula la propuesta de redelimitación en base a las actas de acuerdo de límites debidamente rati fi cadas por los respectivos consejos regionales y/o el resultado de la consulta popular, considerando los principios, criterios y requisitos desarrollados en la Ley N° 27795, el presente reglamento y los lineamientos que la SDOT apruebe para tal efecto. Dicho informe contiene una memoria descriptiva así como su respectiva representación cartográ fi ca. El informe de redelimitación interdepartamental contiene una memoria descriptiva y su respectiva representación cartográ fi ca. Artículo 34.- Documentos que contiene el expediente de redelimitación interdepartamental 1. Informe inicial del límite interdepartamental elaborado por la SDOT y los respectivos o fi cios de notifi cación. 2. Solicitud de redelimitación interdepartamental presentada por el (los) gobierno(s) regional(es). 3. O fi cios de acreditación de los equipos técnicos de los gobiernos regionales. 4. Cronograma y forma de procedimiento.5. Propuestas técnicas de redelimitación interdepartamental presentadas por los gobiernos regionales. 6. Actas de acuerdo técnico de límites, actas de acuerdo de límites o actas de no consenso, según corresponda. 7. Acuerdos de consejo regional que rati fi can las actas de acuerdo de límites, de ser el caso. 8. Resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros que aprueba el desarrollo de una consulta popular, de ser el caso. 9. Resolución del Jurado Nacional de Elecciones de convocatoria a consulta popular, de ser el caso.