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8 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 / El Peruano 28. Límite referencial.- Límite elaborado por una entidad del Estado para sus propios fi nes y que no tiene carácter demarcatorio. 29. Límite saneado.- Límite vigente descrito únicamente en leyes de naturaleza demarcatoria y que es susceptible de trazo sobre la Cartografía Básica O fi cial o, en su defecto, sobre otra cartografía o fi cial elaborada por una entidad del Estado. 30. Límite territorial.- Conjunto de límites saneados y/o formalizados que con fi guran la totalidad del perímetro de una circunscripción. Para que el límite formalizado sea considerado parte del límite territorial debe estar anotado en el Registro Nacional de Límites–RENLIM. 31. Memoria descriptiva.- Descripción secuencial de elementos geográ fi cos, entre otros, así como de la trayectoria que los conecta que, en su conjunto, detalla un límite o parte de él. Es susceptible de trazo sobre la Cartografía Básica Ofi cial o, en su defecto, sobre otra cartografía o fi cial elaborada por una entidad del Estado. 32. Memoria normalizada.- Adecuación de la memoria descriptiva a un lenguaje técnico y formato estructurado de tal manera que los elementos geográ fi cos y otros que conforman dicha memoria puedan ser identi fi cados en terreno y/o gra fi cados en cualquier cartografía o fi cial elaborada por una entidad del Estado. La memoria normalizada no modi fi ca en ningún punto la trayectoria del límite o tramo al que se re fi ere la memoria descriptiva. 33. Núcleo poblado.- Área que representa un continuo de viviendas que contiene a dos (2) o más centros poblados y/o asentamientos dispersos cuyas poblaciones sumadas dan como resultado más de ciento cincuenta (150) habitantes. Esta área se determina en base a su densidad de viviendas, la cual debe ser igual o superior a una vivienda por hectárea. El núcleo poblado es identi fi cado en el EDZ. Excepcionalmente se considera núcleo poblado al área que representa un continuo de viviendas que contiene dos (2) o más centros poblados y/o asentamientos dispersos cuyas poblaciones sumadas dan como resultado más de cincuenta (50) y hasta ciento cincuenta (150) habitantes, ubicándose en su interior, de manera ininterrumpida durante los últimos cinco (5) años, un local educativo donde se brinde educación básica regular de nivel primario o secundario o un establecimiento de salud, y siempre que la gestión de estos servicios no sea municipal, privada, comunal o parroquial. Para estos casos, esta área se determina también en base a su densidad de viviendas conforme a lo señalado en el párrafo anterior. El núcleo poblado puede extenderse en dos (2) o más distritos pero solo dentro de la misma provincia. Los centros poblados que conforman el núcleo poblado pueden mantener su nombre. La con fi guración de un núcleo poblado con más de cinco mil (5 000) habitantes se realiza sobre la base de la densidad de viviendas de los centros poblados y/o asentamientos dispersos que la componen, la cual debe ser superior o igual a tres (3) viviendas por hectárea. 34. Núcleo urbano.- Área conformada por un conjunto de manzanas contiguas entre sí, identi fi cada con un nombre, y que cuenta con un perímetro o linderos de fi nidos por la autoridad competente, tales como urbanizaciones u otras formas similares. Se ubican al interior de un área urbana. 35. Organización del territorio.- Conjunto de acciones dirigidas a lograr la adecuación de las circunscripciones a la dinámica de los procesos políticos, culturales, socioeconómicos, demográ fi cos y físico-geográ fi cos. 36. Población involucrada.- Conjunto de ciudadanos que cuentan por lo menos con dos (2) años de residencia en el área de consulta establecida, al momento de la emisión de la resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros o de la resolución ejecutiva regional del gobierno regional a que se re fi eren los artículos 105 y 106, respectivamente, del presente reglamento. 37. Provincia.- Circunscripción creada o reconocida por una ley de naturaleza demarcatoria que forma parte de un departamento. Está integrada por distritos. Es la unidad mínima de referencia para el análisis y tratamiento de las acciones de demarcación territorial, a excepción de aquellas en zonas de frontera u otras declaradas de interés nacional.38. Región.- Circunscripción integrada sobre la base de dos (2) o más departamentos, conforme a la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización. 39. Saneamiento de límite.- Conjunto de acciones dirigidas a de fi nir un límite mediante ley. 40. Sección con referentes.- Totalidad o parte de la colindancia entre circunscripciones cuyas leyes de naturaleza demarcatoria no establecen límites saneados o tramos saneados pero mencionan elementos geográ fi cos, centros poblados, núcleos urbanos, asentamientos dispersos, entre otros, que forman parte del límite o cuya pertenencia es posible atribuir a alguna de esas circunscripciones. El uso de estos referentes es obligatorio en el saneamiento de límites. 41. Sección sin referentes.- Totalidad o parte de la colindancia entre circunscripciones cuyas leyes de naturaleza demarcatoria no establecen límites saneados o tramos saneados ni tampoco mencionan elementos geográ fi cos, centros poblados, núcleos urbanos, asentamientos dispersos u otros referentes en dichas secciones. 42. Sede administrativa.- Establecimiento o local principal de la autoridad político-administrativa de una circunscripción. 43. Territorio.- Es el espacio en el que la población genera relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y desarrolla un sentido de pertenencia. Sobre dicho espacio se ejerce administración y gobierno. 44. Tiempo de desplazamiento.- Aquel que demanda desplazarse de un lugar a otro, considerando el recorrido por la ruta que implica menor tiempo y empleando el medio de transporte más habitual al tipo de super fi cie involucrado en ese recorrido. Su unidad de medida puede expresarse en minutos u horas y su cálculo lo realiza la SDOT a partir de modelos de accesibilidad mediante el uso de algoritmos de costo-distancia, que consideren principalmente los datos actualizados o fi ciales de la red vial, red hidrográ fi ca, pendientes, ubicación de centros poblados entre otras fuentes. Constituye información consistente y comparable que contribuye al cálculo y determinación de aspectos como cercanía, articulación o cohesión territorial. El tiempo de desplazamiento permite de fi nir, entre otros, la cercanía entre dos (2) centros poblados o núcleos poblados. Mientras menor es el tiempo de desplazamiento mayor es la cercanía. 45. Tipología de Distritos.- Tipología de distritos aprobada por la Resolución Viceministerial N° 005-2019-PCM/DVGT, la cual contiene los siguientes tipos y subtipos de distritos: A0, A1, A2, A3 (subtipos A3.1 y A3.2), AB, B1, B2 y B3. 46. Tramo determinado.- Parte de un límite que se establece mediante un acuerdo de límites o informe dirimente en aquellas secciones con referentes y/o secciones sin referentes y que es susceptible de trazo sobre la Cartografía Básica O fi cial o, en su defecto, sobre otra cartografía o fi cial elaborada por una entidad del Estado. 47. Tramo saneado.- Parte vigente de un límite descrito en una ley de naturaleza demarcatoria y que es susceptible de trazo sobre la Cartografía Básica O fi cial o, en su defecto, sobre otra cartografía o fi cial elaborada por una entidad del Estado. 48. Unidad funcional.- Área de in fl uencia que genera un centro funcional a partir de su rol articulador sobre los centros poblados o núcleos poblados vinculados a él y que se mani fi esta en las relaciones socio-económicas, demográ fi cas y físico-geográ fi cas que se dan entre ellos. Una unidad funcional no se superpone con otras de su mismo nivel. 49. Unidad técnica de demarcación territorial (UTDT).- Unidad de organización que determine el gobierno regional, encargada de ejercer funciones en materia de demarcación territorial. 50. Volumen poblacional.- Cantidad de habitantes establecida sobre la base del último censo nacional de población realizado por el ente rector del Sistema Estadístico Nacional. Es utilizado obligatoriamente por la SDOT y las UTDT en el análisis y tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial. 51. Zona de frontera.- Es el distrito que tiene al menos un límite que coincide con un límite internacional de la República.