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71 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 El Peruano / Aprueban los “Lineamientos para el Desarrollo de los Mercados Itinerantes en la Región Cusco” ORDENANZA REGIONAL N° 175 -2020-CR/GR CUSCO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Séptima Sesión Ordinaria de fecha trece de julio del dos mil veinte, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191° modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 - Ley de reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de competencia. Autonomía que se delimita, por el Artículo 8° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; posterior a dicha norma precedentemente citada, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de mayo del 2020, se prorroga la Emergencia Sanitaria en el cual se dispone prorrogar por 90 días calendarios la emergencia sanitaria a partir del 10 de junio, y concluyéndose el 07 de septiembre del año 2020. Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM, a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020; se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; así mismo se establecieron medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social. Que, el Gobierno Regional del Cusco de conformidad con el artículo 2° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Tiene como competencia constitucional y exclusiva, a probar su organización interna y su presupuesto de acuerdo a los Artículos 9° Inciso a) y 10°, Numeral 1 Inciso c) de la precitada Ley. Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 establece en su Artículo 37 “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno dicta normas y disposiciones siguientes a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. La precitada Ley indica en su artículo 38° Ordenanzas Regionales “Las Ordenanzas Regionales norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Artículo 46° de la precitada Ley establece “Las funciones especí fi cas de ejercer los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia” concordante con el anteriormente mencionado indica el Artículo 51° Funciones en materia agraria Inc. b) administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades de la región, Así mismo el Inc. o) promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria. Que, mediante el Decreto Supremo N°44-2020- PCM del 15 de marzo de 2020 precitado por el Decreto Supremo N°046-2020-PCM y Decreto Supremo N°055-2020-PCM modi fi cado mediante Decreto Supremo N°053- 2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, toda vez que existe la necesidad que el Estado adopta medidas adicionales y excepcionales para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la presentación de servicios básicos, así como la salud y la alimentación de la población. Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general de la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materiales de su competencia, además del Literal a) del Artículo 15° de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Artículo 5° del Reglamento Interno de Organización y Funciones- RIOF del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR-GRC.CUSC, reconoce la función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, que se deberá ejercer mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter Regional, que regulan o reglamentan los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas en el consejo Regional por Normas Nacionales. Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC. Cusco, señala en el Artículo 17° lo siguiente: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…), 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.”, de igual forma el Artículo 37° señala que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas (…) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, La Ley o por Ordenanza Regional.”; a su vez el Artículo 101° referidos a la formación de normas regionales de fi ne al Acuerdo Regional de la siguiente manera: “Es una Norma Jurídica interno, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo; (…)”. Que, el Informe N° 117-2020-GRDE-DIRAGRI/DR del 09 de junio 2020, indica lo siguiente: viendo los últimos acontecimientos y la forma cómo se ha venido dando el desarrollo de parte de los MERCADOS ITINERANTES organizado por AGRORURAL y otros por parte de los Gobiernos Locales, caso Municipalidad Provincial del Cusco, Municipalidad Distrital de Wanchaq, Municipalidad Distrital de San Sebastián, como una alternativa de evitar la aglomeración en los diferentes centros de Abastos que tiene nuestra localidad, se tiene evidenciado focos de alto contagio de COVID-19 y a pesar de haberse compartido los lineamientos establecidos por la Dirección a los diferentes Gobiernos Locales y al propio AGRORURAL se ha podido apreciar que aún no se cumplen con todos los protocolos que su organización requiere ya que los mismos han podido apreciar que aún no se cumplen con