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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización.”. Que, el Reglamento de la Ley N° 29768 Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, en su Artículo 11° establece que: “La adhesión de gobiernos regionales a la mancomunidad regional ya constituida, requiere de: a) Informe Técnico. Expresa la viabilidad para la adhesión a la mancomunidad regional. Es elaborado por el gobierno regional solicitante. b) Petición del Gobierno Regional. – Comunicación dirigida a la mancomunidad regional solicitando su adhesión. Es suscrita por el gobernador regional, acompañando el informe técnico que expresa la viabilidad. c) Acta de Sesión del Comité Ejecutivo. - El comité ejecutivo de la mancomunidad regional suscribe un acta que contiene el acuerdo que aprueba la adhesión. d) Ordenanza Regional. – Es aquella mediante la cual el respectivo Consejo Regional aprueba la adhesión del gobierno regional peticionante a la mancomunidad regional, rati fi ca el acta con el acuerdo de adhesión aprobado por el comité ejecutivo y aprueba el objeto y la delegación de competencias y funciones. Esta ordenanza regional y el acta del comité ejecutivo, se publican en el Diario O fi cial El Peruano. e) Acuerdo de Consejo Regional.- Es aquel mediante el cual el gobierno regional que se adhiere aprueba la transferencia fi nanciera a la mancomunidad regional. f) Solicitud de inscripción.- Es el documento suscrito por el presidente del comité ejecutivo o, en su defecto, por el director ejecutivo de la mancomunidad regional, dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de solicitar la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Regionales.”. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Regional de los Andes, sobre las aportaciones y la adhesión; en su Artículo Vigésimo Tercero, precisa lo siguiente: “23.2 Oportunidad de las aportaciones las aportaciones se realizarán cada año mediante las transferencias presupuestales y/o fi nancieras aprobadas por los acuerdos de consejo; en el primer trimestre del ejercicio fi scal: (...)” En el Artículo Vigésimo Quinto, establece la adhesión de un Gobierno Regional a la Mancomunidad Regional, requiere de: ‘(…) d) Acuerdo Regional del gobierno regional que aprueba la transferencia fi nanciera. Esta transferencia fi nanciera contribuirá a formar el presupuesto de la mancomunidad regional en el periodo fi scal: e) Ordenanza Regional que aprueba la adhesión del gobierno regional a la Mancomunidad Regional, que rati fi ca el Acta de Adhesión de la Mancomunidad Regional y el sometimiento al Estatuto. Que, el Artículo 17° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC. Cusco, señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…), 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.”, de igual forma el Artículo 37° señala que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas (…) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, La Ley o por Ordenanza Regional.”; a su vez el Artículo 100° referidos a la formación de normas regionales de fi ne a la Ordenanza Regional de la siguiente manera: “Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario O fi cial El Peruano para su cumplimiento.”; fi nalmente se hace necesario precisar el contenido del Artículo 113°: “Tienen derecho de “Iniciativa Legislativa Regional”: a. Todos los Consejeros Regionales. b. El Gobernador Regional, el Vicegobernador en reemplazo de Gobernador (…).”. Que, mediante Oficio Nº 050-2020- GRC/CRC/ LAAH/COP PATA-P, se remite el Dictamen N° 014- 2020-GRC/CR/COP PATA/P, de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, que aprueba el proyecto de Ordenanza Regional que propone: “APROBAR la adhesión del Gobierno Regional del Cusco, a la Mancomunidad Regional de los Andes.”, conteniendo dicho Dictamen: la exposición de motivos, antecedentes, objetivos, sustentación fáctica, sustento legal (marco normativo nacional y marco normativo regional), análisis de las normas nacionales y regionales, análisis costo beneficio, análisis de compatibilidad con la Constitución Política del Perú y las normas nacionales y regionales, dictamen, conclusión final, recomendaciones y formula legal; a tal efecto dicho dictamen ha sido expuesto y sometido a evaluación, debate y aprobación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria del Periodo Legislativo – 2020. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta: SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR LA ADHESIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES. Artículo Segundo.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, la ejecución de las acciones necesarias para la implementación inmediata de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional del Consejo Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco para los fi nes de Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial de El Peruano. Comuníquense al Señor Gobernador Regional del Cusco para su promulgación Dado en la ciudad del Cusco, a los treinta días del mes de junio del 2020. Regístrese, publíquese y cúmplase.WINDER PASTOR CANAHUIRE VERA Presidente Consejo RegionalConsejo Regional POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 05 días del mes de octubre del año dos mil veinte. JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 1910189-2