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25 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 El Peruano / En el caso del ingreso destinado sólo a vehículos livianos, el espacio de espera mínimo debe ser la mitad del requerido para uso comercial, con un mínimo de 5 metros. Únicamente para los centros de distribución o logísticos que ocupen un área de terreno mayor a 1 Ha. se debe adjuntar un estudio que sustente el espacio de espera por medio de una evaluación vial de los ingresos y salidas previstos; no siendo aplicable, para estos casos, las tablas previstas en el presente artículo. b) Edi fi caciones de uso comercio, o fi cinas y servicios comunales (excepto templos y cementerios), se requiere espacio para el 1% de la dotación de estacionamientos que corresponda, siendo la cantidad mínima 1 vehículo (equivalente a 5 metros). Para los servicios de culto (templos y cementerios) se exige el espacio para 1 vehículo por cada cien personas de aforo. c) Edi fi caciones de uso recreación y deportes, se requiere el espacio necesario para el 2% de la cantidad de estacionamientos que albergue, siendo la cantidad mínima 3 vehículos (equivalente a 15 metros). Esta dimensión se puede repartir entre los accesos. d) Para edi fi caciones de uso Hotel y Apart Hotel de más de 4 o 5 estrellas, que cuenten con 40 a más estacionamientos, la distancia mínima exigida debe ser de 1 vehículo como mínimo (5 metros), desde el frente del predio al punto de control, a menos que la edi fi cación contemple otros usos como tragamonedas, centro de convenciones, salas de usos múltiples u otros que implique gran rotación de personas, en cuyo caso aplica la exigencia mayor. e) Para edi fi caciones de educación superior con un aforo de personas mayor a 500; se debe considerar una distancia de 3 vehículos como mínimo (15 metros) desde el frente del predio al punto de control de acceso. En caso la edifi cación contemple otros usos como auditorios, centro de convenciones, salas de usos múltiples u otros que implique gran rotación de personas, aplica la exigencia mayor. f) En edi fi caciones para clínicas y hospitales que cuenten de 40 a más estacionamientos, debe existir una distancia de 3 vehículos como mínimo (15 metros) al punto de control de acceso. 6.1.1 En el caso que el área de estacionamientos se desarrolle en niveles distintos al de acceso, se permite que el punto de control se ubique al fi nal de la rampa mientras contenga la cantidad de vehículos requerida. 6.1.2 En ningún caso el área de barrido de los vehículos de ingreso debe invadir un carril distinto al del acceso, por lo que parten desde el carril derecho de la calzada e ingresan al sendero interior (o rampa) respectivo(a) sin que genere un riesgo de impacto frontal contra el que circule en sentido contrario. 6.1.3 En caso la edi fi cación cuente con una rampa que sirva para el acceso y salida, debe plantearse un área de espera que no inter fi era con la salida de 1 vehículo desde la rampa. 6.1.4 De no existir sistema de control o se realiza una vez que se estaciona el vehículo, entonces no se requiere del área de espera. En todos los casos se debe demostrar que la vía diseñada y/o el acceso-salida, permite el desplazamiento sin maniobras adicionales al área de barrido del vehículo. 6.1.5 La distancia de espera para acceder al punto de control puede ser perpendicular al ingreso o paralela al mismo y, al nivel o en una rampa. En el caso que se haya previsto el control luego de que el vehículo se encuentre estacionado, no es necesaria esta distancia. 6.2 Área de desembarque de pasajeros: Debe ser considerado en el interior del predio en los proyectos que tengan un aforo mayor a 300 personas, con la longitud su fi ciente para albergar como mínimo 2 vehículos simultáneos, de acuerdo con el siguiente cuadro: Aforo Espacio de vehículo De 301 a 500 2 De 501 a 1000 3 De 1001 a 2000 4 De 2001 a 3000 5 De 3001 a 4000 6 De 4001 a 5000 7 Cada espacio de vehículo equivale a 5 metros de distancia. Para edi fi caciones con mayores aforos se incrementa 01 espacio por cada 2000 personas. Para los predios cuyo frente del predio no cuente con la distancia mínima necesaria, se debe sustentar su implementación al interior de la edi fi cación. Puede considerarse una vía interna que sirva tanto como espacio de espera previa al punto de control como para desembarque. El área de desembarque de pasajeros puede ubicarse en el sótano o nivel distinto al acceso, en cuyo caso deben complementar con la señalización de zona rígida en todo el perímetro a fi n de no afectar la e fi ciencia de la vía. En los proyectos de edi fi cación con uso de hospedaje, recreación y deporte, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la presente Norma Técnica, dicha área se considera también para el embarque de pasajeros. El radio de giro de los vehículos en el acceso y salida deben estar conforme a los vehículos de diseño del Manual de Carreteras–Diseño Geométrico (DG). Asimismo, los accesos deben permitir que en el giro se mantenga el mismo carril, tanto en el acceso como en la salida, sin que haya un con fl icto entre los fl ujos. 6.3 Zona de carga y descarga de mercancías: La zona destinada para la carga y descarga de mercancías debe ser en el interior de los predios, así como las maniobras para lograrlo. Se toma en cuenta el Manual de Carreteras–Diseño Geométrico (DG) o el dispositivo que lo reemplace para que se gra fi que el área de barrido vehicular en el plano de distribución. 1911347-2