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26 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 / El Peruano Aprueban la Directiva General N° 008-2020-VIVIENDA-DM “Directiva General sobre neutralidad, transparencia y difusión de publicidad estatal durante periodo electoral, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en sus organismos públicos y entidades adscritas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 316-2020-VIVIENDA Lima, 10 de diciembre de 2020VISTOS: El Memorando N° 281-2020/VIVIENDA-SG- OGC y el Memorándum N° 301-2020/VIVIENDA-SG-OGC de la O fi cina General de Comunicaciones, sustentados en los Informes N° 005-2020/VIVIENDA-SG-OGC-OII-emma y N° 006-2020/VIVIENDA-SG-OGC-OII-emaa de la O fi cina de Imagen Institucional; el Memorándum N° 300-2020-VIVIENDA-SG/OILCC, sustentado en el Informe N° 019-2020-VIVIENDA-SG/OILCC-jmarcos, y el Memorándum N° 313-2020-VIVIENDA-SG/OILCC de la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Memorándum N° 1490-2020-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe N° 273-2020-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley Orgánica de Elecciones), establece que desde la fecha de convocatoria de las elecciones queda suspendida la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda; Que, los artículos 346, 347 y 361 de la Ley Orgánica de Elecciones establecen prohibiciones para toda autoridad política o pública, para aquellos que tengan personas bajo su dependencia, y para autoridades que postulan a una relección; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establecen la neutralidad y transparencia como deberes de la función pública, según los cuales, el servidor/a público/a debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones, así como ejecutar los actos del servicio de manera transparente, respectivamente; Que, los objetivos de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada con Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, son la capacidad preventiva y la capacidad sancionadora del Estado frente a los actos de corrupción, así como la identi fi cación y gestión de riesgos; asimismo, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo establece que, la referida política nacional, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la misma; Que, la Resolución Ministerial N° 229-2018-VIVIENDA de fecha 19 de junio de 2018, aprueba la Directiva General denominada “Normas sobre Neutralidad y Transparencia en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Organismos Públicos y Entidades Adscritas al Sector, durante los Procesos Electorales”, la cual se formuló alineada, entre otras disposiciones normativas, al Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE; Que, el 11 de setiembre de 2020 se publica en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 0306-2020- JNE, mediante la cual, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, el Reglamento), y deja sin efecto la Resolución N° 0078-2018-JNE, que aprobaba el reglamento precedente, al estimar necesaria su actualización; Que, el Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral, que resultan de cumplimiento obligatorio para las organizaciones políticas, personeros/as, candidatos/as, militantes, entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional y local, organismos constitucionales autónomos, empresas del Estado, medios de comunicación social, instituciones privadas y ciudadanía en general; Que, el artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA (en adelante, ROF) establece que la O fi cina General de Comunicaciones es el órgano encargado de diseñar las estrategias de comunicación, proyectar la imagen institucional, conducir el desarrollo de las actividades protocolares, relaciones públicas y difundir la labor del Ministerio, a través de los medios de comunicación social; así como proponer lineamientos y estrategias publicitarias a nivel externo e interno; Que, los literales c), i) y k) del artículo 24-A del ROF, incorporado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que son funciones de la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción, entre otras, diseñar metodologías y estrategias, así como implementar acciones que faciliten la identi fi cación de áreas de mayor riesgo a posibles actos de corrupción; promover y proponer los mecanismos para mejorar los estándares de transparencia, el fomento de la ética y la prevención de la corrupción; así como elaborar y proponer, a la Alta Dirección, normas relacionadas a las materias de su competencia; Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y mediante los documentos de Vistos, la O fi cina General de Comunicaciones y la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción, con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias y funciones, proponen aprobar una Directiva General que establezca, de manera integral y actualizada, disposiciones sobre neutralidad y transparencia durante periodo electoral en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en sus organismos públicos y entidades adscritas; así como incorpore disposiciones sobre difusión de publicidad estatal; Que, de acuerdo a lo sustentado, resulta viable aprobar la propuesta de Directiva General denominada “Directiva General sobre neutralidad, transparencia y difusión de publicidad estatal durante periodo electoral, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en sus organismos públicos y entidades adscritas”, con la fi nalidad de garantizar la conducta neutral y transparente de los/as servidores/as civiles de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos y entidades adscritas a este Ministerio, así como el uso correcto de los bienes y/o recursos públicos, y garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad estatal durante periodo electoral; en consecuencia, al implicar la referida propuesta una actualización de las disposiciones sobre neutralidad y transparencia, corresponde derogar la Directiva General aprobada con Resolución Ministerial N° 229-2018-VIVIENDA; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modi fi catorias; y en la Resolución N° 0306-2020-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; SE RESUELVE:Artículo 1.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 229-2018-VIVIENDA de fecha 19 de junio de 2018, que aprueba