TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / Artículo 2.- Nulidad del título anterior La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, automáticamente anula los originales, mas no sus efectos. 2.2 Asimismo, el Artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobada mediante Resolución Del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, prescribe que: Artículo 14.- Por duplicado de diplomas La emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia. La solicitud de anulación de la inscripción en el Registro y la posterior solicitud de inscripción de los datos que se consignen en el duplicado del diploma es responsabilidad de la universidad, institución o escuela de educación superior otorgante, debiendo motivar y garantizar la veracidad de la información y documentación a ser inscrita ante la Sunedu. Las universidades deben observar los mismos requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, así como, acompañar la Resolución que autoriza la emisión del duplicado del diploma. En la inscripción lleva anotada la condición de duplicado, la cual contiene los nuevos datos, si corresponde. b) Del análisis del presente caso2.3 Que, en el presente caso, se advierte que la administrada GIANINA MANUELA ALIAGA FALCÓN, según los alcances de lo informado por la Unidad de Grados y Títulos, de la entidad, ha culminado sus estudios y ha obtenido el Grado de Bachiller en Ciencias Administrativas, cuyos demás datos obran en el O fi cio Nº 000071-2020-UNHEVAL-UGT. 2.4 Así también, se advierte que la citada Profesional, ha sufrido el deterioro del original de su grado de bachiller expedido por la UNHEVAL (conforme se acredita con los restos deteriorados de s grado de bachiller), en tal sentido y en atención a los alcances del Oficio Nº 00071-2020-UNHEVAL-UGT, y en concordancia con los alcances de la Ley Nº 28626 y el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, se debe expedir el duplicado del diploma del Grado de bachiller en Ciencias Administrativas a favor de la administrada GIANINA MANUELA ALIAGA FALCÓN, para lo cual se deberá de proceder conforme a los alcances del Artículo 14º del Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD; Que, en la sesión extraordinaria N° 32 de Consejo Universitario, del 10.MAR.2020, revisado la documentación, ante el sustento correspondiente y estando de acuerdo con los fundamentos expuestos en el informe legal, el pleno acordó: 1. Anular el FORMATO Nº A669394, correspondiente al Grado de Bachiller en Ciencias Administrativas de doña GIANINA MANUELA ALIAGA FALCÓN, por motivo de deterioro; precisando la validez del contenido. 2. Otorgar el duplicado del Diploma del Grado de Bachiller en Ciencias Administrativas a doña GIANINA MANUELA ALIAGA FALCÓN, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 03.OCT.2002, por motivo de deterioro del diploma original. 3. Precisar que la expedición del duplicado del Grado de Bachiller en Ciencias Administrativas a favor de doña GIANINA MANUELA ALIAGA FALCÓN, anula automáticamente el diploma anterior, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del grado. 4. Encargar a la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL informar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, respecto a la anulación y duplicado del diploma expedido. 5. Remitir todo lo actuado a la Jefatura de la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL, para que proceda conforme a sus atribuciones y acciones correspondientes; Que el Rector remite el caso a Secretaría General, con el Proveído Nº 0294-2020-UNHEVAL-CU/R, para que se emita la resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Rector por la Ley Universitaria N° 30220, por el Estatuto y el Reglamento de la UNHEVAL, la Resolución N° 050-2016-UNHEVAL-CEU, del 26.AGO.2016, del Comité Electoral Universitario, que proclamó y acreditó, a partir del 02.SET.2016 hasta el 01.SET.2021, a los representantes de la Alta Dirección; por la Resolución Nº 2780-2016-SUNEDU-02-15.02, del 14.OCT.2016, que resolvió proceder a la inscripción de las fi rmas de las autoridades de la UNHEVAL en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; SE RESUELVE:1º ANULAR el FORMATO Nº A669394, correspondiente al Grado de Bachiller en Ciencias Administrativas de doña GIANINA MANUELA ALIAGA FALCÓN, por motivo de deterioro; precisando la validez del contenido; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 2º OTORGAR el duplicado del Diploma del Grado de Bachiller en Ciencias Administrativas a doña GIANINA MANUELA ALIAGA FALCÓN, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 03.OCT.2002, por motivo de deterioro del diploma original; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 3º PRECISAR que la expedición del duplicado del Grado de Bachiller en Ciencias Administrativas a favor de doña GIANINA MANUELA ALIAGA FALCÓN, anula automáticamente el diploma anterior, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del grado; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 4º ENCARGAR a la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL informar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, respecto a la anulación y duplicado del diploma expedido; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 5º REMITIR todo lo actuado a la Jefatura de la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL, para que proceda conforme a sus atribuciones y acciones correspondientes; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 6º DAR A CONOCER la presente Resolución a los órganos competentes y a la interesada. Regístrese, comuníquese y archívese.REYNALDO M. OSTOS MIRAVAL Rector YERSELY K. FIGUEROA QUIÑONEZ Secretaria General 1912861-1 Otorgan duplicado del Diploma del Título de Licenciado en Psicología expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 1325-2020-UNHEVAL Cayhuayna, 8 de junio de 2020VISTOS, los documentos que se acompañan en diecinueve (19) folios; CONSIDERANDO: Que el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal, mediante el Informe Nº 204-2020-UNHEVAL/AL, del 04.MAR.2020, emite opinión respecto a la expedición de duplicado de Diploma de Título Profesional, solicitado por el