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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 / El Peruano b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. c) La orden expresa y obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. d) El error inducido por la administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. e) La subsanación voluntaria por parte del Agente Fiscalizado del acto u omisión imputado como constitutivos de infracción administrativa, con anterioridad a la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Para que se con fi gure este eximente de responsabilidad, se requiere que concurran las tres condiciones: i) que la conducta infractora sea pasible de ser subsanada, ii) la voluntariedad de la subsanación y iii) la oportunidad de la subsanación. TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 17.- Acciones preliminares17.1 La Autoridad Instructora puede realizar actuaciones adicionales de investigación, averiguación e inspección, con el objeto de determinar las acciones a adoptar. 17.2 La Autoridad Instructora, en ejercicio de sus funciones, puede imponer en cualquier momento las medidas administrativas que correspondan, según el Título IV del presente reglamento. Artículo 18.- Informe de instrucción18.1 La Autoridad Instructora emite el Informe de Instrucción en el cual evalúa las acciones realizadas durante las acciones de fi scalización y, de ser el caso, las acciones preliminares efectuadas por ella misma. 18.2 En el Informe de Instrucción se determina: a) El archivo de la instrucción. b) El inicio del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 19.- Archivo de la instrucción 19.1 Previa evaluación debidamente fundamentada, la Autoridad Instructora declara el archivo de la instrucción, en los siguientes supuestos: a) No identi fi que una conducta infractora tipi fi cada como tal. b) No identi fi que indicios de responsabilidad del Agente Fiscalizado en la conducta infractora. c) El Agente Fiscalizado haya fallecido o se haya extinguido. No resulta aplicable para la reorganización societaria, según la normativa de la materia. d) Al haberse derogado la norma que tipi fi ca la conducta como infractora. e) Por aplicación del principio non bis in ídem . f) Cuando veri fi que los eximentes de responsabilidad previstos en el artículo 16. g) Cuando veri fi que que ha transcurrido el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción”. 19.2 La Autoridad Instructora noti fi ca al Agente Fiscalizado el Informe de Instrucción que dispone el archivo. Artículo 20.- Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador 20.1 De advertir la existencia de indicios que hagan presumir la comisión de una infracción, la Autoridad Instructora da inicio al procedimiento administrativo sancionador. 20.2 Para efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, la Autoridad Instructora notifi ca al Agente Fiscalizado lo siguiente: a) Los hechos que se le imputen a título de cargo, precisando el sustento correspondiente. b) La cali fi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir.c) Las sanciones que se le pudiera imponer, de verifi carse la infracción. d) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le otorga la competencia. e) El plazo no menor a cinco (5) días hábiles para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse un elemento de juicio en contrario a su situación. f) El Informe de Instrucción y demás documentación que sustente la imputación. Artículo 21.- Presentación de descargos al inicio del procedimiento 21.1 Recibida la comunicación de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Agente Fiscalizado puede presentar sus descargos, ofreciendo los medios probatorios que considere pertinentes, de ser el caso. 21.2 La documentación presentada por el Agente Fiscalizado en sus descargos y durante todo el procedimiento se presume cierta y tiene calidad de declaración jurada, salvo prueba en contrario y bajo las responsabilidades de ley. Artículo 22.- Informe Final de Instrucción22.1 Vencido el plazo para realizar los descargos, sea que éstos se hubieran o no presentado, corresponde a la Autoridad Instructora realizar las acciones que estime necesarias para la evaluación de tales descargos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para el examen de los hechos y determinar, de ser el caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. 22.2 Concluida la recolección de pruebas, la Autoridad Instructora emite el Informe Final de Instrucción, en el que propone a la Autoridad Sancionadora, de manera motivada: a) Las conductas que considera probadas como constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción y la sanción propuesta; o, b) El archivo del procedimiento administrativo sancionador. 22.3 El Informe Final de Instrucción se noti fi ca al Agente Fiscalizado y, en caso proponga la determinación de responsabilidad administrativa y la imposición de las sanciones respectivas, se debe noti fi car al Agente Fiscalizado y otorgarle un plazo no menor de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. Artículo 23.- Evaluación de la Autoridad Sancionadora 23.1 Recibidos los descargos del Agente Fiscalizado al Informe Final de Instrucción, o vencido el plazo para su presentación sin que éstos sean presentados, corresponde a la Autoridad Sancionadora determinar si el Agente Fiscalizado ha incurrido o no en la infracción imputada por la Autoridad Instructora, imponiendo la sanción o disponiendo su archivo, según sea el caso, mediante resolución debidamente motivada. La Autoridad Sancionadora puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. 23.2 Corresponde que la Autoridad Sancionadora archive el procedimiento administrativo sancionador, ante la veri fi cación de los supuestos establecidos en el artículo 19 del presente reglamento. El archivo del procedimiento administrativo sancionador se noti fi ca al Agente Fiscalizado. Artículo 24.- Determinación de responsabilidad24.1 La responsabilidad administrativa es determinada por Osinergmin de forma objetiva, conforme a lo previsto en los artículos 1 y 13 de las Leyes Nos. 27699 y 28964, respectivamente.