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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / g) Ampliar o variar el objeto de la acción de fi scalización en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto. h) Solicitar información a cualquier organismo público y cruzar los datos recibidos con aquéllos que obtengan por otros medios. i) Simular el rol de usuario o potencial usuario, para identi fi car el cumplimiento de las obligaciones materia de la acción de fi scalización. j) Imponer, en cualquier momento durante las acciones de fi scalización, las medidas administrativas que correspondan, conforme a lo previsto en el Título VI del presente Reglamento. Artículo 11.- Deberes de la Autoridad de Fiscalización La Autoridad de Fiscalización garantiza al Agente Fiscalizado que la actividad de fi scalización bajo su conducción se desarrolla con diligencia, responsabilidad y respeto a sus derechos. Para tales efectos, la Autoridad de Fiscalización tiene los siguientes deberes: a) Previamente a las acciones de fi scalización, realizar la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con el caso concreto objeto de fi scalización. b) Identi fi carse a requerimiento de los Agentes Fiscalizados como Fiscalizadores de Osinergmin, con el documento correspondiente, y su documento de identidad. c) Citar la base legal que sustente su competencia de fi scalización, sus facultades y obligaciones, al Agente Fiscalizado que lo solicite. d) Entregar copia del Acta de Fiscalización a que se refi ere el artículo 14. e) Guardar reserva sobre la información obtenida en la fi scalización. f) Deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses en con fl icto. g) Otros deberes previstos en la normativa aplicable. Artículo 12.- Derechos de los Agentes Fiscalizados Son derechos de los Agentes Fiscalizados: a) De solicitarlo, ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de fi scalización y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. b) Requerir la identi fi cación de los servidores o terceros a cargo de la fi scalización. c) Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen. d) Se incluyan sus observaciones en el Acta de Fiscalización a que se re fi ere el artículo 14. e) Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del Acta de Fiscalización. f) Llevar asesoría profesional a las diligencias, si así lo considera. g) Otros derechos previstos en la normativa aplicable. Artículo 13.- Deberes del Agente Fiscalizado13.1 El Agente Fiscalizado, en el marco de las actividades de fi scalización de Osinergmin, está obligado a lo siguiente: a) Permitir el acceso de los Fiscalizadores a sus dependencias, instalaciones, o poner a su disposición los bienes y/o equipos, de administración directa o no. b) Proporcionar oportunamente la información y documentación requerida, en calidad de declaración jurada, y bajo las responsabilidades de ley. c) Utilizar los programas informáticos establecidos en los procedimientos especí fi cos para la remisión de información. d) Permitir o instalar los equipos de acceso remoto de información que Osinergmin disponga en sus respectivos procedimientos de fi scalización. e) Dar cumplimiento a las medidas administrativas impuestas por Osinergmin. f) Brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades listadas en el artículo 10.g) Otros deberes previstos en la normativa aplicable. 13.2 El incumplimiento de lo requerido por Osinergmin para el ejercicio de la función fi scalizadora por parte del Agente Fiscalizado, está sujeto a sanción administrativa de acuerdo con la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Sanciones correspondiente, sin perjuicio de la imposición de las medidas administrativas y acciones legales que correspondan. Artículo 14.- Acta de Fiscalización14.1 El Acta de Fiscalización es el documento que registra o deja constancia de los hechos veri fi cados objetivamente durante las acciones de fi scalización en campo. Su contenido se presume cierto, salvo prueba en contrario. 14.2 El Acta de Fiscalización contiene como mínimo los siguientes datos: a) Nombre del Agente Fiscalizado. b) Lugar, fecha y hora de apertura y de cierre de la diligencia. c) Nombre e identi fi cación de los Fiscalizadores. d) Nombres e identi fi cación del representante legal del Agente Fiscalizado o de su representante designado para dicho fi n; o en su defecto, con quien se entienda la diligencia. e) Los hechos materia de veri fi cación u ocurrencias de la fi scalización. f) La documentación recabada durante la diligencia.g) Las manifestaciones u observaciones por parte del Agente Fiscalizado. h) La fi rma y documento de identidad de los participantes. i) La anotación de la negativa del Agente Fiscalizado o demás participantes a identificarse, suscribir o recibir el acta, de ser el caso, sin que ello afecte su validez. Artículo 15.- Informe de Fiscalización15.1 El Informe de Fiscalización es el documento elaborado por la Autoridad de Fiscalización mediante el cual sustenta los hechos verificados objetivamente, que se encuentren acreditados con fotografías, grabaciones, mediciones y demás medios probatorios recabados por los Fiscalizadores o proporcionados por el Agente Fiscalizado durante las acciones de fiscalización. 15.2 Con el Informe de Fiscalización culmina la actividad de fi scalización, que puede concluir en: a) La determinación de la inexistencia de observaciones referidas a incumplimientos. b) La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por los Agentes Fiscalizados, en el caso de acciones de fi scalización orientativa, a que se refi ere el numeral 9.3 del artículo 9. c) La advertencia de la existencia de incumplimientos que, de haber sido subsanados, no serían susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas. d) La recomendación del inicio de un procedimiento con el fi n de determinar responsabilidades administrativas. e) La adopción de medidas correctivas, conforme al artículo 38. f) Otras acciones según lo establezcan las normas especiales. 15.3 El Informe de Fiscalización es noti fi cado al Agente Fiscalizado. 15.4 El Informe de Fiscalización no tiene carácter vinculante para la Autoridad Instructora. Artículo 16.- Eximentes de responsabilidad administrativa Constituyen condiciones eximentes de responsabilidad administrativa, las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobados.