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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / 24.2 La responsabilidad administrativa bajo competencia de Osinergmin corresponde ser determinada respecto del Agente Fiscalizado, independientemente que la conducta imputada sea realizada por contratistas o subcontratistas. 24.3 Solo corresponde imputar responsabilidad administrativa solidaria cuando la ley así lo prevé respecto de más de un Agente Fiscalizado. 24.4 La responsabilidad administrativa del infractor bajo el ámbito de competencia de Osinergmin, es independiente de la responsabilidad civil, penal o administrativa bajo competencia de otra entidad. Artículo 25.- Sanciones administrativas25.1 Las sanciones administrativas a ser aplicadas en los procedimientos administrativos sancionadores son establecidas en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas aprobada por el Consejo Directivo de Osinergmin, pudiendo consistir en amonestación, multa, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre o clausura de establecimiento o instalación, suspensión de actividades, paralización de obras, labores o funcionamiento de instalaciones, entre otras. 25.2 La imposición de la sanción administrativa, y su ejecución, no exime al infractor del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del respectivo procedimiento sancionador. 25.3 Las multas que impone Osinergmin no tienen carácter indemnizatorio. Las pretensiones indemnizatorias corresponden a la vía judicial. 25.4 La Autoridad Sancionadora puede variar la sanción propuesta por la Autoridad Instructora, debiendo garantizar el debido procedimiento del Agente Fiscalizado. Artículo 26.- Graduación de multas26.1 En los casos en que la Escala de Sanciones prevea una multa que tenga rangos o topes de aplicación, la graduación se realiza calculando la multa base y aplicándole los atenuantes y agravantes correspondientes. 26.2 En los casos en que la Escala de Sanciones prevea una multa fi ja o una fórmula, son de aplicación respecto de ésta, los atenuantes y agravante que correspondan. 26.3 El Consejo Directivo aprueba la Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base, la cual considera los siguientes criterios de graduación: gravedad del daño al interés público o bien jurídico protegido, perjuicio económico causado, bene fi cio ilegalmente obtenido, capacidad económica del agente o su grupo económico, y probabilidad de detección; y otros que resulten de aplicación. 26.4 Constituyen factores atenuantes, las siguientes circunstancias de la comisión de la infracción, de corresponder: a) Reconocimiento de responsabilidad: Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el Agente Fiscalizado reconoce su responsabilidad por escrito, de forma precisa e incondicional, sin expresiones ambiguas o contradictorias, sin formular descargos o interponer recurso administrativo. Los factores aplicables se determinan en función a la oportunidad en que se realiza el reconocimiento, sin considerar ampliaciones de plazo, conforme a lo siguiente: a.1. Si reconoce la infracción hasta la fecha de vencimiento del plazo para formular descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se aplica como factor -50%. a.2 Si reconoce la infracción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de descargos al informe fi nal de instrucción, se aplica como factor -30% a.3 Si reconoce la infracción hasta antes de la emisión de la resolución de sanción, se aplica como factor -10%. Excepcionalmente, este atenuante se mantiene si el Agente Fiscalizado interpone recurso administrativo contra la resolución de sanción únicamente respecto de la sanción impuesta si ésta fue mayor a la determinada en el informe fi nal de instrucción.b) Acciones correctivas respecto de infracciones insubsanables. Si hasta la fecha de vencimiento de la presentación de descargos al inicio del procedimiento sancionador el Agente Fiscalizado acredita la realización de acciones correctivas respecto de las infracciones no subsanables. El factor aplicable es -5% c) Subsanación posterior al inicio del procedimiento administrativo sancionador . Si luego de haberse iniciado el procedimiento sancionador hasta antes de emitirse la resolución sancionadora, el Agente Fiscalizado acredita la subsanación del acto u omisión imputado como constitutivos de infracción administrativa. El factor aplicable es -5%. d) Programa de Cumplimiento. - Si el Agente Fiscalizado acredita haber implementado un programa efectivo de cumplimiento normativo que involucre a la conducta infractora, conforme a las disposiciones para su aplicación emitidas por el Consejo Directivo y a los lineamientos resolutivos del respectivo órgano sancionador, según corresponda. 26.5 Constituye un factor agravante, la reincidencia por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. Para dichos efectos se consideran también las infracciones que no fueron sancionadas debido a un concurso de infracciones según el numeral 6 del artículo 248 de la LPAG; así como aquellas infracciones que fueron objeto de reconocimiento, a que se re fi ere el literal a) del numeral 26.4 del presente artículo. El factor aplicable es de 25% para la primera reincidencia, 50% para la segunda y 100% para las siguientes. 26.6 Con fi nes de predictibilidad, la Autoridad Sancionadora puede aprobar Lineamientos para la aplicación especí fi ca de los criterios de graduación de sanciones. La Autoridad Revisora puede apartarse de dichos Lineamientos con el debido sustento y, de considerarlo, aprobar los propios o Precedentes de Observancia Obligatoria. La Autoridad Sancionadora debe requerir previamente a la aprobación de sus Lineamientos, un informe a la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y a la Gerencia de Asesoría Jurídica. La resolución que aprueba los Lineamientos y Precedentes se publica en el diario o fi cial El Peruano y, conjuntamente con lo aprobado, en el portal institucional. Artículo 27.- Bene fi cio de pronto pago 27.1 Recibida la resolución que impone una sanción, el Agente Fiscalizado puede acogerse al bene fi cio de pronto pago por cada infracción, mediante la cancelación de la multa impuesta dentro del plazo fi jado para su pago, siendo requisito para su e fi cacia no interponer recurso administrativo. 27.2 Si no se cumpliese con las condiciones previstas en el numeral precedente, de haberse efectuado el pago, éste se considera como un pago a cuenta. 27.3 El bene fi cio de pronto pago es equivalente a la reducción del 10% sobre el importe fi nal de cada una de las multas impuestas en la resolución de sanción respecto de las cuales el Agente Fiscalizado se acoge al bene fi cio de pronto pago. Artículo 28.- Recursos administrativos 28.1 El Agente Fiscalizado puede interponer recursos administrativos de reconsideración o apelación contra los actos administrativos que imponen una sanción o medidas administrativas, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de haber sido notifi cada, debiendo contar con los requisitos previstos en la LPAG. 28.2 Vencido el plazo sin que se presente recurso administrativo o sin que sean subsanados los requisitos de admisibilidad, la resolución sancionadora adquiere el carácter de fi rme. 28.3 La Autoridad Sancionadora evalúa los requisitos de procedencia y admisibilidad. Los recursos administrativos interpuestos fuera de plazo son declarados improcedentes por extemporáneos por la Autoridad