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92 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 / El Peruano Tercera . Las Con fi rmaciones de las Operaciones serán elaboradas digitalmente y remitidas electrónicamente por el BCRP, conteniendo los datos de las Operaciones acordadas como resultado de la subasta o colocación directa. Las EP deberán expresar su conformidad a través de sus representantes autorizados, para lo cual bastará que adjunten electrónicamente la Con fi rmación remitida por el BCRP mediante sus correos institucionales. Dichos representantes serán solidariamente responsables por la veracidad de la información de las Operaciones remitidas a través de dichos correos institucionales. Para tal efecto, las EP serán responsables de remitir previamente al BCRP la relación de estos representantes y de los correos institucionales, así como de mantenerla actualizada. Lo establecido en la presente disposición también será de aplicación a las Con fi rmaciones de los Swaps cambiarios regulados por la Circular Nº 023-2016- BCRP o la que la sustituya. Cuarta. Los registros digitales del BCRP tienen validez para sustentar la realización de las Operaciones de derivados que lleva a cabo con las EP y tienen prevalencia sobre cualquier otro registro. Quinta . Las circulares que regulan Operaciones de derivados prevalecen sobre el contrato marco correspondiente. Sexta. La presente Circular entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 1913385-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicados de diplomas de Bachiller y de Título de Licenciado en Enfermería expedidos por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 1329-2020-UNHEVAL Cayhuayna, 8 de junio de 2020VISTOS, los documentos que se acompañan en quince (15) folios; CONSIDERANDO:Que el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal, mediante el Informe Nº 170-2020-UNHEVAL/AL, del 26.FEB.2020, emite opinión respecto a la expedición de duplicado de los Diplomas de Grado de Bachiller y Título Profesional, solicitado por el administrado ABEL CISNEROS ROJAS; según el siguiente detalle: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Formulario Único de Trámite N° 526005, el administrado ABEL CISNEROS ROJAS, solicita la expedición de duplicado de los Diplomas del Grado de Bachiller y Título Profesional de Licenciado en Enfermería, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: - Copia fedateada de la Resolución Nº 0840-2003-UNHEVAL-CU – (Grado de Bachiller) - Copia fedateada de la Resolución Nº 0109-2004-UNHEVAL-CU – (Título Profesional) - Copia Certi fi cada Policial de la denuncia de perdida de documentos - Copia de la publicación en el diario Ahora de Huánuco- Recibo de pago por duplicado del Grado de Bachiller y Título Profesional 1.2. Con O fi cio N° 00095-2020-UNHEVAL-UGT, el Jefe de la Unidad de Grados y Títulos, de la Entidad, informa que: …, según nuestra base de datos se veri fi có el Grado de Bachiller en Enfermería y Título Profesional de Licenciado en Enfermería del Sr. ABEL CISNEROS ROJAS, tal como se indica en el siguiente cuadro: Apellido paternoApellido maternoNombres Grado de Bachiller Numero de resolución Fecha de resoluciónregistro Fecha consejo universitarioLibro CISNEROS ROJAS ABEL ENFERMERÍA 840-2003- UNHEVAL-CU 22/10/2003 166 21/10/2003 15 Apellido paternoApellido maternoNombres Título Profesional Numero de resolución Fecha de resoluciónregistro Fecha consejo universitarioLibro CISNEROS ROJAS ABEL LICENCIADO EN ENFERMERÍA109-2004- UNHEVAL-CU 19/01/2004 45 16/01/2004 15 1.3. Con Proveído N° 01517-2020-UNHEVAL-R, se remite el expediente administrativo para emisión de opinión legal. II. APRECIACIÓN JURÍDICA a) De la emisión de duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales 2.1 Que, los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28626, prescribe que: Artículo 1.- Objeto de la Ley Autorizase a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad. Artículo 2.- Nulidad del título anterior La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, automáticamente anula los originales, mas no sus efectos. 2.2 Asimismo, el Artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobada mediante Resolución Del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, prescribe que: Artículo 14.- Por duplicado de diplomas La emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia. La solicitud de anulación de la inscripción en el Registro y la posterior solicitud de inscripción de los datos que se consignen en el duplicado del diploma es responsabilidad de la universidad, institución o escuela de educación superior otorgante, debiendo motivar y garantizar la veracidad de la información y documentación a ser inscrita ante la SUNEDU. Las universidades deben observar los mismos requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, así como, acompañar la Resolución que autoriza la emisión del duplicado del diploma.