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52 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 / El Peruano nivel nacional, la que se hace por periodos bianuales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77° de la Ley 29277 y 76° de la Ley 30483. En tanto quede establecida dicha carga procesal efectiva y la carga estándar, la evaluación de la celeridad y rendimiento de los jueces, juezas y fi scales se efectúa con la información que remite la ofi cina respectiva del Poder Judicial o del Ministerio Público o la que considere la Junta. Sexta.- La Dirección General de la Junta Nacional de Justicia realiza las acciones administrativas necesarias que coadyuven a la adecuada ejecución de las funciones de la Comisión Permanente de Evaluación y Rati fi cación y del Pleno, respecto a los procedimientos de rati fi cación. Sétima.- El Área de Registro Funcional de la Junta Nacional de Justicia lleva el registro respectivo de los jueces y fi scales rati fi cados y no rati fi cados. 1913591-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen publicar la concesión de beneficio cuyo título fue aprobado en los meses de febrero del 2020 a setiembre del 2020 GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° 048-2020-GRA/GREM Arequipa, 29 de setiembre del 2020VISTO: El Informe Legal Nº 40 -2020-GRA/GREM-CM de fecha 25 de setiembre del 2020 emitido por el área de concesiones mineras de la Gerencia Regional de Energía y Minas, sobre concesiones mineras y concesiones de bene fi cio, cuyos títulos fueron otorgados entre los meses de julio del 2018 a setiembre del 2019 y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la autoridad minera competente publicará mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano” por una sola vez la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modi fi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme al artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677- 2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 24° del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con la visación del área de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial “El Peruano” la concesión de bene fi cio cuyo título fue aprobado en los meses de febrero del 2020 a setiembre del 2020, de acuerdo a la nomenclatura siguiente A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EN SISTEMA PSAD 56 Y WGS84 (SEGÚN CORRESPONDA) y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM : CONCESIÓN DE BENEFICIO1.-A) SARITA AQP B) P040000419 C) MINERA SARITA AQP S.A.C D)035-2020-GRA/GREM 05/03/2020 E)19 F) V1: N 8162623.47 E 241601.87 V2:N 8162623.47 E 242814.28 V3:N 8161623.47 E 242814.28 V4:N 8161623.47 E 240814.28 V5:N 8161888.89 E 240814.28 V6:N 8161881.41 E 241751.35 V7:N 8162181.38 E 241753.75 V8:N 8162182.66 E 241583.52 Regístrese y publíquese.JUAN G. MUÑIZ DELGADO Gerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas 1913394-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Declaran la Reestructuración Integral del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2020-GRA/CR Ayacucho, 30 de noviembre de 2020EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 09 de noviembre de 2020, deliberó y aprobó el Dictamen Nº 001-2020-GRA/CR-CE, relacionado al Proyecto de Ordenanza Regional de Reestructuración Integral del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho, presentado por la Comisión Especial, conformada por el Acuerdo de Consejo Regional Nº 063-2020-GRA/CR; y CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en cumplimiento del Artículo Tercero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 063-2020-GRA/CR, de fecha 26 de junio de 2020; y ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les con fi ere el literal a) del artículo 16º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, concordante con el numeral a) del artículo 19º del Reglamento Interno del Consejo Regional