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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 / El Peruano acciones disciplinarias, administrativas o penales que correspondan. Artículo 55.- Apoyo de especialistas La Junta Nacional de Justicia puede contar con el apoyo de la Academia de la Magistratura o de Universidades licenciadas por SUNEDU para llevar a cabo las evaluaciones reguladas en el presente reglamento. Artículo 56.- La prueba psicológica La prueba psicológica está destinada a identi fi car los rasgos de personalidad del juez, jueza y fi scal y otros aspectos del comportamiento relacionados al ejercicio del cargo. Esa prueba es realizada por profesionales especialistas designados por la Comisión. La información que contiene el examen es reservada y de carácter con fi dencial y sólo tienen acceso a ella los miembros de la Junta y el juez, jueza y fi scal sometido(a) al procedimiento de evaluación. Artículo 57.- La prueba psicométrica La prueba psicométrica busca medir las capacidades y aptitudes intelectuales de los jueces, juezas y fi scales relacionados al ejercicio del cargo. Esa prueba es realizada por profesionales especialistas designados por la Comisión Permanente de Evaluación y Rati fi cación. La información que contiene el examen es reservada y de carácter con fi dencial y sólo tienen acceso a ella los miembros de la Junta y el juez, jueza y fi scal sometido(a) al proceso de evaluación. Artículo 58.- Las pruebas psicológicas y psicométricas sólo tendrán un valor referencial y serán elementos de consideración en la etapa de la deliberación del pleno, para efectos del pronunciamiento fi nal de la rati fi cación o no rati fi cación del juez, jueza o fi scal. CAPÍTULO VII INFORME DE EVALUACIÓN Artículo 59.- Informe de evaluación La Comisión elabora un informe individual de evaluación, en base a parámetros de valoración y puntuación previamente aprobados por el Pleno de la Junta, donde se consignan las cali fi caciones obtenidas en cada uno de los componentes de la evaluación. Las conclusiones de dicho informe se publican y son notifi cadas al juez, jueza o fi scal evaluado(a). En el caso de los jueces y juezas supremos(as) del Poder Judicial y fi scales supremos(as) del Ministerio Público, la Comisión incluirá en el informe el lugar, fecha y hora para la realización de la vista pública. En caso de inconcurrencia injusti fi cada o, concurriendo, se negare a absolver las preguntas formuladas por los miembros de la Junta Nacional de Justicia, el procedimiento continúa según su estado. Cuando los temas a tratar están vinculados a la intimidad personal, familiar o relacionados al entorno del juez, jueza o fi scal en evaluación, o cuando se trata de asuntos referidos a la seguridad personal, nacional u otro que lo amerite o de las investigaciones o procesos judiciales a su cargo, a solicitud de ellos o por decisión del Pleno se dispone que parte de la entrevista personal sea reservada. Artículo 60.- Observaciones El juez, jueza o fi scal evaluado(a), de todos los niveles jerárquicos, puede formular observaciones en un plazo de quince (15) días naturales de haber sido noti fi cado(a) con el informe de evaluación. Las observaciones son resueltas por el Pleno mediante resolución motivada. En caso el juez, jueza o fi scal soliciten el uso de la palabra para sustentar oralmente su observación, el Pleno convocará a vista pública. Las observaciones planteadas por los jueces y juezas supremos(as) del Poder Judicial y fi scales supremos(as) del Ministerio Público serán resueltas en la vista pública programada, pudiéndose solicitar el uso de la palabra a fi n de sustentar dichas observaciones.CAPÍTULO VIII DECISIÓN FINAL Artículo 61°.- Condiciones para la rati fi cación Aquellos jueces, juezas y fi scales que exhiban una valoración de conducta de bueno o excelente y un puntaje de idoneidad por encima de 70%, siendo los informes psicológicos y psicométricos favorables, estará en la condición de expedito(a) para ser pasible de valoración en la etapa de la deliberación del pleno, para el pronunciamiento fi nal de rati fi cación o no rati fi cación del juez, jueza o fi scal. Artículo 62.- Vista pública Corresponde la realización de una vista pública en los procedimientos de rati fi cación de los jueces y juezas supremos(as) del Poder Judicial y fi scales supremos del Ministerio Público, conforme a la programación realizada en el informe de evaluación. Excepcionalmente, la Junta Nacional de Justicia programará una vista pública en caso el juez, jueza o fi scal de otros niveles distintos al supremo haya solicitado el uso de la palabra en su escrito de observaciones. El informe oral podrá ser realizado de forma presencial o virtual, bajo el procedimiento regulado en la Directiva respectiva. Los miembros del Pleno podrán formular las preguntas que estimen pertinentes. La ciudadanía podrá sugerir preguntas, sin que los miembros del Pleno estén obligados a formularlas, brindando la información señalada en los artículos 30 y 32 del presente reglamento. Artículo 63.- Decisión fi nal Recibido el informe de evaluación o realizada la vista pública, según corresponda, el Pleno procede a deliberar sobre las cali fi caciones obtenidas y la información ciudadana que se haya recibido, considerando los argumentos expuestos en los informes orales realizados, de ser el caso. En base a lo actuado, los miembros del Pleno deciden la rati fi cación o no rati fi cación del juez, jueza o fi scal evaluado(a), mediante votación nominal. La decisión fi nal es votada por el Pleno de la Junta en sesión realizada dentro de un plazo no mayor de (5) cinco días hábiles de noti fi cada la resolución que resuelve las observaciones formuladas por el juez, jueza o fi scal evaluado al informe de evaluación. En caso de haberse realizado la vista pública, la votación se realiza en el mismo acto, mediante mano alzada. La rati fi cación del juez, jueza o fi scal evaluado(a) requiere del voto conforme de los dos tercios del número legal de los miembros de la Junta. En caso de no lograr el número de votos exigidos, se emite una decisión de no ratifi cación. Contra lo resuelto por el Pleno procede recurso de reconsideración, conforme a lo previsto en el Capítulo IX del presente Reglamento. Artículo 64.- Suspensión de la Decisión Final Excepcionalmente, un(a) miembro(a) de la Junta Nacional de Justicia puede solicitar al Pleno que la decisión fi nal en los procedimientos de evaluación integral y rati fi cación quede al voto. En dicho caso, la decisión se suspenderá si la solicitud es aprobada por la mayoría simple del número legal de los miembros de la Junta y sólo podrá sustentarse en alguna de las siguientes razones: a) Para efectuar un mayor estudio. En dicho supuesto, el periodo de reserva dura como máximo diez (10) días calendarios. Transcurrido dicho plazo, el secretario general incluye dicho asunto dentro de la agenda de la siguiente sesión. b) Para solicitar alguna información o documentación a entidades públicas o privadas, persona natural o jurídica. En dicho supuesto, la reserva de la decisión se mantiene hasta que se reciba la información o documentación solicitada. El secretario general es responsable del seguimiento de esta clase de pedidos y debe dar cuenta al Pleno del estado de estos cada dos (02) sesiones ordinarias.