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51 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 El Peruano / CAPÍTULO IX RECONSIDERACIÓN Artículo 65.- Procedencia del recurso de reconsideración A través del recurso de reconsideración, los jueces, juezas y fi scales que se sientan afectados por la decisión, podrán impugnar las resoluciones emitidas por el Pleno, en los siguientes casos: 1. Contra la resolución que resuelve acerca de la información proporcionada por el ejercicio responsable de la ciudadanía. 2. Contra la decisión fi nal de no rati fi cación. El recurso de reconsideración contra la decisión fi nal de no rati fi cación solo será formulado por el juez, jueza o fi scal no rati fi cado o por su representante debidamente acreditado. Artículo 66.- Noti fi cación La decisión, debidamente motivada y justi fi cada, es notifi cada al juez, jueza o fi scal evaluado(a) y se publica en el Boletín O fi cial de la Magistratura. El juez, jueza o fi scal no rati fi cado(a) cesa en el cargo a partir del día siguiente de noti fi cada la resolución. La decisión es puesta en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema y de la Presidencia de la Corte Superior respectiva, o del (de la) Fiscal de la Nación y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores respectiva, para los fi nes de su competencia. Artículo 67.- Plazos Contra la resolución que resuelve acerca de la participación ciudadana, descrita en el Capítulo IV del presente Reglamento, procede la interposición de recurso de reconsideración, a través de medio escrito o virtual, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. No suspende la ejecución de la decisión. Vencido el plazo sin que se haya interpuesto el recurso, el acto queda fi rme. Artículo 68.- Requisitos Los recursos de reconsideración se dirigen al(la) Presidente(a) de la Junta Nacional de Justicia, precisando: 1. Nombres y apellidos completos del/de la impugnante. 2. Número de su Documento Nacional de Identidad.3. Correo electrónico que generará la casilla electrónica para efectuar las noti fi caciones. 4. El acto que se recurre y las razones que sustentan el recurso. 5. Lugar, fecha y fi rma. Artículo 69.- Trámite El Pleno de la Junta cali fi ca la admisibilidad del recurso, previo informe de la Dirección de Evaluación y Rati fi cación. De ser admitido se designa aleatoriamente a un(a) ponente entre los(las) miembros del Pleno, quien pone en conocimiento del mismo las razones de su ponencia, dentro de los diez (10) días de haberse llevado a cabo la vista de la causa, con informe oral o no. Artículo 70.- Vista pública Para la vista pública se fi jará lugar, fecha y hora, acto en el cual el(la) recurrente, de estimarlo pertinente, y haberlo solicitado en su recurso, podrá informar oralmente ante el Pleno. El informe podrá ser de forma presencial o virtual, bajo el procedimiento regulado en la Directiva respectiva. Artículo 71.- Resolución En el caso de los recursos de reconsideración sobre participación ciudadana, el Pleno resuelve motivadamente en un plazo no mayor de diez (10) días siguientes de la vista de la causa. En el caso de los recursos de reconsideración sobre la decisión fi nal, el Pleno resuelve motivadamente en un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes a la presentación del recurso.Artículo 72.- Efecto de reconsideración fundada en supuestos de no rati fi cación Si se declara fundado o fundado en parte el recurso de reconsideración sobre la decisión fi nal, el Pleno podrá resolver de plano ciertos extremos de esta o disponer que el expediente vuelva al estado en que se produjo la nulidad, irregularidad o vicio a fi n de continuar con el proceso. En tal caso, se levanta el mandato de ejecución inmediata de la resolución de no rati fi cación, poniéndose en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Presidencia de la Corte Superior respectiva o del(de la) Fiscal de la Nación y la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores respectiva para la reposición inmediata del juez o jueza o fi scal. Artículo 73.- Agotamiento de la vía administrativa La resolución que resuelve el recurso de reconsideración agota la vía administrativa. Todo recurso presentado con posterioridad es rechazado liminarmente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las muestras para evaluar la calidad argumentativa de decisiones, gestión de los procesos y los informes de administración y organización del trabajo de jueces, juezas y fi scales, correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020 se presentarán dentro de los seis primeros meses del año 2021, a través de la fi cha única, accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia. La JNJ, oportunamente y en forma progresiva, requerirá a todos los jueces, juezas y fi scales la presentación en forma acumulada de las muestras e informes a los que se re fi ere el párrafo precedente, de los años anteriores al 2018, en los casos que corresponda y en función de los años de ejercicio que cumplan a la fecha del requerimiento, desde su ingreso a la carrera, última ratifi cación o ascenso. En el caso de los jueces, juezas y fi scales convocados a partir de la vigencia del presente Reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2021, deben cumplir con presentar toda las muestras e informes referidos de los años que correspondan, después de publicadas sus respectivas convocatorias, en los plazos extraordinarios establecidos en las mismas. Segunda.- Déjese sin efecto la Convocatoria 003-2018-RATIFICACIÓN/CNM, convocada durante la vigencia del Reglamento del Procedimiento de Evaluación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución 221-2016-CNM y sus modi fi catorias, convocándose a dichos jueces, juezas y fi scales en una nueva convocatoria bajo la vigencia del presente reglamento. Tercera.- Los procedimientos de rati fi cación que hayan sido desarrollados y resueltos por los ex consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, removidos por el Congreso de la República conforme a la Resolución Legislativa del Congreso 016-2017-2018-CR, que presenten indicios de graves irregularidades, serán objeto de la revisión establecida conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30916. El Pleno de la Junta Nacional de Justicia emitirá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente reglamento, una resolución motivada que defi nirá la situación jurídica de los procedimientos de ratifi cación de los jueces, juezas y fi scales, en los que no se emitió una resolución fi rme por parte de los ex consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura. Cuarta.- La O fi cina de Tecnologías de la Información deberá establecer mecanismos de control y seguridad respecto a la información que se ingrese en los expedientes virtuales e informes de evaluación y cualquier otro documento relacionado al procedimiento de rati fi cación, expidiendo semanalmente reportes sobre los accesos al sistema, bajo responsabilidad funcional. Quinta.- La Junta Nacional de Justicia realiza las coordinaciones con los titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público a fi n de establecer la carga procesal efectiva y la carga estándar de juzgados y fi scalías a