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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 El Peruano / La convocatoria a Asambleas ordinarias se efectuará con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles y para Asambleas extraordinarias con no menos de tres (03) días hábiles. En ambos casos, la convocatoria podrá efectuarse a través de cualquier medio de comunicación que se considere idóneo. Para cada convocatoria, deberá indicarse la modalidad, medio, día y hora de la reunión, agenda u objeto de la asamblea y lugar, de ser el caso. Las Asambleas ordinarias y extraordinarias pueden llevarse a cabo tanto en la modalidad presencial como virtual. El Comité de Delegados Vecinales informará para conocimiento de la Municipalidad, la realización de la Asamblea. Artículo 40º.- Instalación Para la instalación de la Asamblea ordinaria o extraordinaria de la Junta Vecinal, en primera convocatoria, es necesaria la asistencia de no menos de un tercio de vecinos del subsector que participaron en la última votación. De no existir quórum reglamentario, y transcurridos treinta (30) minutos de la primera convocatoria, se dará inicio a la Asamblea con los integrantes que estuvieren presentes. Artículo 41º.- Libro de Actas Las Juntas Vecinales deberán contar con un Libro de Actas certi fi cado notarialmente, en el cual se harán constar la realización de las Asambleas de la Junta Vecinal y de las sesiones del Comité de delegados vecinales, así como la lista de asistencia a dichos actos. Para el caso de las Asambleas de las Juntas Vecinales, el acta será suscrita por el Presidente, Vicepresidente y por un mínimo de dos vecinos asistentes a dicha Asamblea. En caso de inasistencia del Presidente o Vicepresidente, el acta será fi rmada por otro miembro del comité de Delegados Vecinales que lo haya reemplazado. El incumplimiento de esta normativa, será informado a los vecinos del subsector por la Municipalidad de San Isidro, a través de la Gerencia de Participación Vecinal. CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 42º.- Administración de recursos económicos Si de manera excepcional se generasen recursos económicos, a decisión de la Asamblea de Junta Vecinal, éstos serán administrados por el Presidente, conjuntamente con el Segundo Delegado Vecinal, o por quienes fueren elegidos por mayoría absoluta por la propia Asamblea de Junta Vecinal, quienes podrán abrir una cuenta bancaria para tales efectos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Son aplicables supletoriamente para el proceso de elección de los miembros del Comité de Delegados Vecinales, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la Ley Orgánica de Elecciones Municipales Nº 26864, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley de protección de datos personales N° 29733, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y la normativa de la ONPE sobre voto electrónico, en lo que fuere aplicable. Segunda.- Con el solo mérito de las credenciales otorgadas en cada proceso electoral, la Gerencia de Participación Vecinal procederá a inscribir de o fi cio en el Registro Único de Organizaciones Sociales, a los Comités de Delegados Vecinales del distrito electos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Disponer, excepcionalmente, la prórroga temporal del plazo del mandato de los Delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro del periodo 2020, a fi n de garantizar la continuidad de la representación de dicha instancia de participación vecinal, en razón que debido a la emergencia sanitaria, el proceso electoral correspondiente para la elección de los Delegados Vecinales del periodo 2021, deberá convocarse solo cuando se cuenten con las debidas garantías sanitarias emitidas por el Poder Ejecutivo, y transparencia electoral con participación de la ONPE, de acuerdo con la normativa aplicable. La prórroga del mandato del período 2020, quedará sin efecto de pleno derecho con la proclamación de los nuevos Delegados Vecinales que serán elegidos durante el año 2021, y cuando las condiciones sanitarias y electorales lo permitan, quienes a su vez ejercerán su representación hasta diciembre 2022. ANEXO I LÍMITES DE SUBSECTORES 1) Subsector 1-1: AV. GRAL. FELIPE SANTIAGO SALAVERRY cdras. 21 a la 25 impar, AV. FAUSTINO SÁNCHEZ CARRION cdras. 01 a la 03 par, AV. JAVIER PRADO OESTE cdras. 16 a la 18 par, CA. LAS FLORES cdra.02 par, AV GUILLERMO PRESCOTT cdras. 01 a la 05 impar. 2) Subsector 1-2: AV. GENERAL CANEVARO cdra. 15 impar, AV. GUILLERMO PRESCOTT cdras. 01 a la 05 par, CA. LAS FLORES cdra. 02 impar, AV. JAVIER PRADO OESTE cdras. 07 a la 15 par, Ca. LAS PALMERAS cdras. 01 y 02 par y limitando con Lince. 3) Subsector 1-3: AV. FAUSTINO SANCHEZ CARRION cdras. 03 a la 07 impar, AV JUAN DE ALIAGA, AV. ALBERTO DEL CAMPO cdras.03 a la 05 par, AV. GRAL FELIPE SANTIAGO SALAVERRY cdras. 26 a la 30 par. 4) Subsector 1-4: AV. FAUSTINO SANCHEZ CARRION cdras. 01 y 02 impar, AV. GRAL. FELIPE SANTIAGO SALAVERRY cdras. 26 a la 30 impar, AV. ALBERTO DEL CAMPO cdras. 01 y 02 par, AV. AURELIO MIROQUESADA cdras. 09 a la 11 par, CA. LOS CASTAÑOS cdras. 03 a la 05 Par. 5) Subsector 1-5: CA. LOS CASTAÑOS cdras.03 a la 05 impar, AV. JAVIER PRADO OESTE cdras. 13 a la 18, CA. LOS CEDROS cdras. 03 a la 07 par, AV. AURELIO MIRO QUESADA cdras. 04 a la 08 Par. 6) Subsector 1-6: AV. JAVIER PRADO OESTE cdras. 07 a la 12, CA. LOS CEDROS cdras. 03 a la 07 impar. AURELIO MlRO QUESADA cdras. 02 v 03 par, AV. SANTO TORlBlO cdras. 01 a la 04 par, cdras. 03 y 04 par. 7) Subsector 2-1: AV Alberto del Campo y Felipe Santiago Salaverry, Malecón Bernales García y AV. Juan de Aliaga, con un total de 17 manzanas. 8) Subsector 2-2: AV AURELIO MIROQUESADA cdras. 10 y 11 impar, AV. ALBERTO DEL CAMPO cdras. 01 y 02 impar, AV. GRAL FELIPE SANTIAGO SALAVERRY cdras. 31 a la 35 impar, AV. AUGUSTO PEREZ ARANIBAR cdras. 15 a la 21 par, AV. CRNL. PEDRO PORTILLO cdras. 01 a la 06 par. 9) Subsector 2-3: AV. CRNL. PEDRO PORTILLO cdras. 01 a la 06 impar, AV. GRAL. JUAN ANTONIO PEZET cdras, 10 a la 12 impar, AV. BELEN cdra. 01 par, CA. CAP. RENAN ELIAS, PJ. NN 52, CUARTEL GRANADEROS SAN MARTIN, AV. AUGUSTO PEREZ ARANIBAR CDRA 15 par. 10) Subsector 2-4: PJ. NN 52, AV. FRANCISCO ALAYZA Y PAZ SOLDAN, AV. BELEN cdras. 01 a la 04 par, CA. CAP RENAN ELIAS. 11) Subsector 2-5: Av. Gral. Juan Antonio Pezet Cdras. 01 a la 09 impar, Av. Belén Cdra. 01 impar, Calle Alférez Alfredo Salazar Cdras. 05 a la 10 par, Calle Alfredo Salazar Cdra. 05 par, Av. Francisco Tudela y Varela Cdra. 01 par, Av. Camino Real Cdras. 10 a la 12 par, incluyendo al Lima Golf Club de San lsidro.