Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano elegidos en las elecciones complementarias ejercerán dicha representación hasta la culminación del mandato de los Delegados elegidos en el primer proceso electoral. TÍTULO III REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES CAPÍTULO I CONFORMACIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 32º.- ConformaciónLas Juntas Vecinales están conformadas por: a) El Comité de Delegados Vecinales. b) Los vecinos de la jurisdicción del distrito de San Isidro, agrupados en los subsectores delimitados geográ fi camente según Anexo I de la presente norma. Artículo 33º.- Objetivos de las Juntas Vecinalesa) Promover e impulsar la participación vecinal. b) Ser el interlocutor entre los vecinos y la Municipalidad. c) Recoger la problemática, opiniones y sugerencias de los vecinos para informar a la autoridad municipal competente y trabajar de manera coordinada con las autoridades y funcionarios municipales para solucionar los principales problemas del subsector. d) Colaborar en la elaboración de planes institucionales y proyectos de desarrollo municipal distrital. e) Proponer la mejora de los servicios municipales.f) Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal. Artículo 34º.- Funciones de las Juntas Vecinales a) Evaluar y canalizar las iniciativas vecinales. b) Participar en la elaboración del proceso del Presupuesto Participativo, en lo que corresponda y de fi nir las prioridades de gasto de inversión del subsector. c) Supervisar la prestación de servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. d) Mantener la custodia del Libro de Actas hasta el término de su mandato y hacer la entrega correspondiente de copia legalizada o fedateada del mismo a la Junta Vecinal entrante. e) Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal. CAPÍTULO II COMITÉ DE DELEGADOS VECINALES Artículo 35º.- Órgano representativo de la Junta Vecinal El órgano representativo de cada Junta Vecinal está constituido por el Comité de Delegados Vecinales, conforme se establece en el Artículo 4°, numeral 4, del presente Reglamento. Los miembros del Comité de Delegados Vecinales son elegidos democráticamente por los vecinos de cada subsector del distrito, por el período de un (01) año. Artículo 36º.- Sesiones del Comité de Delegados Vecinales El Comité de Delegados Vecinales es autónomo en sus decisiones. El quórum para la instalación de las sesiones del Comité de Delegados Vecinales, requiere un mínimo de tres (03) miembros. La convocatoria se efectuará a través de cualquier medio que se considere idóneo, con la anticipación que establezca el Comité de Delegados Vecinales. Asimismo, es decisión de los miembros del Comité elegir el medio adecuado para llevar a cabo las sesiones, pudiendo ser presenciales y/o virtuales. Los acuerdos se toman por unanimidad o por mayoría. Esta última se logra con los votos que alcancen el número entero inmediato superior a la mitad del total de los asistentes, siendo solidariamente responsables por su actuación. Las decisiones de los representantes del Comité de Delegados Vecinales deben constar en el Libro de Actas correspondiente. Artículo 37º.- Funciones de los miembros del Comité de Delegados Vecinales Los Delegados Vecinales deben cumplir los objetivos de las Juntas Vecinales. Las funciones de los miembros del Comité de Delegados Vecinales son las siguientes: 1. Presidente: Presidir y dirigir la Junta Vecinal del subsector correspondiente y actuar como representante legal de las Juntas Vecinales ante cualquier persona de derecho público o privado, con el ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. Presidir y dirigir las asambleas ordinarias y extraordinarias. Tendrá a su cargo la convocatoria a las asambleas, pudiendo delegar en algún miembro del comité de Delegados Vecinales dicha función. 2. Vicepresidente: Apoyar al Comité de Delegados Vecinales en las labores propias de su gestión, así como el seguimiento de las coordinaciones y acciones encaminadas por el Comité de Delegados Vecinales frente a la Municipalidad, y ante las personas de derecho público y privado. 3. Secretario: Apoyar al Comité de Delegados Vecinales en las labores inherentes a su cargo. Mantener actualizado el acervo documentario del Comité de Delegados Vecinales, el Libro de Actas de las Asambleas de Juntas Vecinales y de las sesiones del Comité de Delegados Vecinales. 4. Primer Vocal: Encargado de los temas de Fiscalización, Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres será el nexo para la implementación del Programa de “Vecino Vigilante” en su subsector de acuerdo con la Ordenanza correspondiente. 5. Segundo Vocal: Encargado de los temas relacionados a Desarrollo Urbano y Obras, y de los temas que el Comité de Delegados Vecinales le encargue. CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS VECINALES Artículo 38º.- AsambleasLas Asambleas de las Juntas Vecinales serán ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas ordinarias se convocarán necesariamente tres (03) veces al año, y tendrán por objeto que el Comité de Delegados Vecinales recabe las preocupaciones y/o sugerencias de los vecinos tomadas en consenso, a fi n de transmitirlas posteriormente a la Municipalidad, y para informar su gestión administrativa ante las Juntas Vecinales, y cuyos resultados deberán ser comunicados al órgano competente de la Municipalidad. Las Asambleas extraordinarias podrán convocarse en la oportunidad que lo acuerde el Comité de Delegados Vecinales o lo solicite por escrito, como mínimo, un veinte por ciento (20%) de los vecinos del subsector acorde al último Padrón Electoral. Los temas a tratar serán de orden coyuntural y/o especí fi co a propuesta del convocante. El desarrollo de las Asambleas será dirigido por el Presidente del Comité de Delegados Vecinales. La convocatoria se efectuará conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Para la realización de las asambleas ordinarias y extraordinarias se requiere como mínimo de la asistencia de un veinte por ciento (20%) de los electores del subsector de acuerdo con el registro de las últimas elecciones de Delegados Vecinales o treinta (30) vecinos, el que resulte menor, en primera convocatoria y un mínimo de quince (15), en segunda convocatoria. Artículo 39º.- Convocatoria La convocatoria para Asambleas ordinarias y extraordinarias está a cargo del Comité de Delegados Vecinales, debiendo noti fi carse a los miembros de las Juntas Vecinales en los plazos establecidos.