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106 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano 10. Plazo para formular las tachas contra los candidatos. 11. Plazo para resolver las tachas interpuestas contra candidatos. 12. Fecha de publicación de la Lista De fi nitiva de Candidatos. 13. Acto Electoral.14. Proclamación y publicación de candidatos elegidos. CAPÍTULO III PADRÓN ELECTORAL Artículo 9º.- Elaboración del Padrón Electoral Efectuada la convocatoria a elecciones, el Comité Electoral elaborará el Padrón Electoral, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, consignando nombres, apellidos, dirección del vecino elector, correo electrónico activo y número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o de Carné de Extranjería (CE). Los ciudadanos que cumplan con las condiciones establecidas para ser considerados vecinos de San Isidro, podrán inscribirse en el Padrón Electoral, que estará disponible en el Portal Institucional de la Municipalidad, durante el plazo que establezca el cronograma electoral. Artículo 10º.- Publicación del Padrón Electoral Provisional Culminado el plazo de registro en el Padrón, el Comité Electoral coordinará con la Gerencia de Participación Vecinal para que el Padrón Electoral Provisional sea publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad, en concordancia a la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 29733. Artículo 11º.- Observaciones e impugnaciones En el plazo establecido en el cronograma electoral, cualquier vecino del distrito de San Isidro podrá presentar observaciones o impugnaciones a datos de un elector inscrito en el Padrón Electoral Provisional, con el medio de veri fi cación o sustento correspondiente. El Comité Electoral resolverá las observaciones o impugnaciones presentadas. Artículo 12º.- Padrón Electoral De fi nitivo Resueltas las observaciones e impugnaciones, el Comité Electoral, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, publicará el Padrón Electoral Defi nitivo en los mismos medios utilizados para la publicación inicial. Para la modalidad de Voto Electrónico No Presencial (VENP), la Gerencia de Participación Vecinal, en coordinación con la ONPE, enviará por correo electrónico a los vecinos que hayan registrado o actualizado su correo electrónico en el Padrón Electoral, el PIN y contraseña para poder ejercer el voto electrónico no presencial (VENP). A su vez, los vecinos son responsables de resguardar su con fi dencialidad y capacitarse en el uso del VENP en el módulo de práctica web que se habilite en el Portal Institucional de la Municipalidad o de la ONPE. CAPÍTULO IV PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS Artículo 13º.- Impedimentos Están impedidos de ser candidatos a Delegado Vecinal: 1. El alcalde, regidores y trabajadores de la Municipalidad, así como sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. 2. Toda persona contratada bajo cualquier modalidad en la Municipalidad. 3. Quienes cuenten con sentencia penal condenatoria, por delito doloso, que se encuentre fi rme y ejecutoriada, al momento de su inscripción como candidato. 4. Los que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14° del presente Reglamento.De veri fi carse causal de impedimento en algún candidato, habiendo culminado el proceso de tachas (lista de fi nitiva), pero antes del acto electoral, la lista quedará conformada con los miembros restantes que se encuentren habilitados. En el caso que sean más de dos los candidatos impedidos de postular, la lista no podrá participar en el proceso electoral. En el supuesto que se detecte causal de impedimento, habiéndose efectuado las elecciones y/o proclamado los ganadores, se aplicará las mismas reglas señaladas en el párrafo precedente. Artículo 14º.- Requisitos para ser candidato Para ser candidato a Delegado Vecinal se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio, nacional o extranjero, domiciliado en el distrito de San Isidro, mayor de 18 años. 2. Ser vecino del subsector del distrito al que postula, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 4° de la presente Ordenanza. 3. Estar inscrito en el Padrón Electoral De fi nitivo. 4. Postular en un sólo subsector del distrito.5. No tener familiares (padres, esposos, hermanos e hijos) en la lista en la que postula. Artículo 15º.- De la Inscripción En el cronograma electoral se establece el plazo y lugar de inscripción de las listas de candidatos. Los postulantes deberán presentar: . 1. Solicitud de inscripción de la lista dirigida al Comité Electoral. 2. La lista que estará conformada por cinco (5) miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal 1 y Vocal 2, y deberá estar conformada por no menos de un vecino menor de veintinueve (29) años de edad y no menos de dos (02) hombres o mujeres, para cumplir con el 20% de la cuota joven y el 50% de la cuota de género. La lista deberá contener: apellidos, nombres y fi rma de los candidatos, tal como fi guran en su documento de identidad, así como, el número del mismo y de sus respectivos domicilios reales. Se deberá indicar el cargo al que postula cada candidato, adjuntando fotografía, copia simple de su Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. La lista se presentará según formato proporcionado por el Comité Electoral. 3. Declaración Jurada de los candidatos de no contar con los impedimentos previstos en el artículo 13° del presente Reglamento; su Hoja de Vida; y, que durante la campaña electoral la propaganda no contendrá agravios u ofensas a los miembros de las otras listas. La Declaración Jurada se presentará según formato aprobado por el Comité Electoral. La Municipalidad pondrá a disposición del Comité Electoral las plataformas de atención al ciudadano presencial, electrónica y/o virtual, con las que cuente la ofi cina de Trámite Documentario, para la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, que serán derivadas a la Gerencia de Participación Vecinal, la que, a su vez, las remitirá al Comité Electoral. Artículo 16º.- Subsanación de inscripción Las subsanaciones a las observaciones formuladas a solicitudes de inscripción de candidatos, identi fi cadas por el Comité Electoral, se pueden presentar dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral. Las subsanaciones serán validadas por el Comité Electoral, siendo debidamente comunicadas a los candidatos cuya inscripción fue observada. Artículo 17º.- Publicación de la Lista Provisional de Candidatos El Comité Electoral, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, publicará la Lista Provisional de Candidatos en el Portal Institucional de la Municipalidad y le asignará un número de acuerdo al orden de prelación al momento de la inscripción, por cada subsector. Artículo 18º.- Presentación de tachas Las tachas a los candidatos inscritos en la Lista Provisional se pueden presentar dentro de los plazos