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100 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano que originaron la rati fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 418-MDCH, no han sufrido variación sustancial, considerado pertinente prorrogar la vigencia para el ejercicio 2021 contando para ello con la opinión favorable la Gerencia Asesoría Jurídica. Que, con Informe Nº 093-2020-SGREC-GAT/ MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, se informa que en las etapas del proceso de emisión mecanizada, los procesos materiales, recursos humanos, equipos y servicios de terceros necesarios para el desarrollo de las labores de emisión, impresión y distribución, no existe variaciones sustanciales para el periodo 2021, a nivel de contribuyentes y en consecuencia el incremento a nivel de formatos a ser utilizados no es sustancial en comparación a la determinación en la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 437-2019/MDCH de fecha 21 de octubre del 2019 que prorroga para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 418-MDCH; Que, con Informe Nº 227-2020-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el proyecto de Ordenanza se encuentra enmarcado dentro de los alcances normativos vigentes, por lo que opina se eleven los actuados al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente; Estando de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA PARA EL EJERCICIO 2021, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 418-MDCH QUE APROBÓ LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DEL EJERCICIO 2019 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 418-MDCH que establece el monto del derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, en la jurisdicción del Distrito de Chaclacayo el cual asciende al monto de S/ 5.80 (Cinco con 80/100 Soles). Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contribuyentes deberán abonar adicionalmente S/. 1.10 (Un con 10/100 Sol) por cada predio adicional que posean para el Autovalúo del Predio Urbano (PU) o Predio Rústico (PR) así como para la Liquidación de los Arbitrios Municipales (HLA). Artículo Tercero.- ESTABLECER la fecha de vencimiento de pago por el derecho de emisión mecanizada de actualización del valúo predial y de arbitrios municipales del periodo 2021, en la misma fecha de vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial o de su primera cuota fraccionada. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición o norma que se oponga a la presente Ordenanza a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal se publique en la página web del Servicio de Administración Tributaria de Lima www.sat.gob.pe y en la página web de la Municipalidad de Chaclacayo www.munichaclacayo.gob.pe para conocimiento de los interesados. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2021, previa publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- FACULTAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Tecnología de la Información, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones. Regístrese comuníquese publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1913720-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican plazo establecido en el D.A. N° 009-2020/MM y establecen hasta el 31 de diciembre de 2020 para acogerse a beneficios tributarios señalados en los numerales 3 y 4 del artículo cuarto de la Ordenanza N° 541/MM DECRETO DE ALCALDÍA N° 021-2020/MM Mira fl ores, 21 de diciembre de 2020 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:VISTO, el Informe N° 72-2020-SGR-GAT/MM de fecha 15 de diciembre de 2020, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorando N° 475-2020-GAT/MM de fecha 15 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 276-2020-GAJ/MM de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 707-2020-GM/MM de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42° del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas; el cual ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020- 2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, este plazo se prorroga a partir del 08 de setiembre de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario y ampliándose nuevamente mediante el