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116 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano de Municipalidades, con la aprobación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA TECHO VERDE URBANO EN BELLAVISTA Artículo 1°.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por objetivo regular los criterios técnicos del Programa Techo Verde Urbano en Bellavista con la fi nalidad de promover e incentivar a la población en al cultivo de plantas y jardines sostenibles en el distrito de Bellavista, propiciando una adecuada gestión de los recursos naturales, fomentando la e fi ciencia energética e hídrica, creando espacios saludables, confortables y que contribuyan al desarrollo de una ciudad sostenible, equilibrando el desarrollo urbanístico y el cuidado del ambiente; y mejorando la calidad de vida de la población y la calidad de aire en el distrito de Bellavista, para cumplir las exigencias y medidas para mitigar la contaminación por plomo, compuestos orgánicos volátiles y gases de efecto invernadero. Artículo 2°.- Alcances: La presente ordenanza es aplicable a las viviendas, edi fi caciones, empresas, centros educativos, centros comerciales, etc.; que quieran acogerse libre y voluntariamente a los alcances de la misma, del Programa Techo Verde Urbano en Bellavista. Los alcances de la presente ordenanza no serán de aplicación para los bienes conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3°.- Del acogimiento: La presente Ordenanza es de acogimiento libre y voluntario. Para acogerse al Programa Techo Verde Urbano en Bellavista deberá presentar una solicitud simple (vía documento físico y/o virtual) pidiendo su incorporación al programa, en donde deberá adjuntar una declaración jurada debidamente suscrita por el propietario del predio. En caso que un inmueble pertenezca a dos o más propietarios deberá presentarse la declaración jurada suscrita por cada propietario. Artículo 4°.- CRÉASE, el Programa Techo Verde Urbano en Bellavista, como medida de mitigación del plomo, compuestos orgánicos volátiles y gases de efecto invernadero en el ámbito territorial del distrito de Bellavista, destinado a sensibilizar, involucrar e incentivar a los vecinos propietarios de predios del distrito, para que instalen e implementen progresivamente, cubiertas de vegetación en las superficies de los techos y/o azoteas de las viviendas, edificaciones, empresas, centros educativos, etc., con la finalidad de cultivar jardines, hortalizas, plantas aromáticas y ornamentales. Artículo 5°.- APROBAR, el Programa Techo Verde Urbano en Bellavista, anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 6°.- ESTABLECER, que el programa creado en el artículo precedente, se constituye dentro de una política pública local, dirigida a construir y a fi anzar una cultura en medio ambiente. Artículo 7°.- IMPLEMENTESE, el concurso “El mejor Techo Verde Urbano en Bellavista”, con la fi nalidad de incentivar a los vecinos a participar en el presente programa. Artículo 8°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y las instancias correspondientes de la Municipalidad, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 9°.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente disposición. Artículo 10°.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano y su Reglamento en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL MALPARTIDA FILIO Alcalde 1913761-2 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES