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109 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 El Peruano / diferenciados por subsector estarán a disposición del Comité Electoral (Acta de Escrutinio electrónica) y JNE. 15. El Presidente de mesa será el responsable de la entrega de las Actas y material electoral al Comité Electoral al fi nalizar el acto electoral. 16. Las Actas electorales serán suscritas, como mínimo en cuatro (04) ejemplares, los que se distribuirán de la siguiente manera: a. Un ejemplar para el Comité Electoral. b. Un ejemplar para el Alcalde. c. Un ejemplar para la O fi cina Nacional de Proceso Electorales. d. Un ejemplar para el Jurado Nacional de Elecciones.e. Un ejemplar para los personeros que lo soliciten (opcional). Artículo 24º.- Proclamación Se elige como listas ganadoras a las que obtengan la votación más alta por subsector y que hayan alcanzado un mínimo de treinta (30) votos. Caso contrario, el subsector no tendrá representación. En caso de empate se procederá a efectuar un sorteo, en acto público, que se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de culminado el acto electoral. El Comité Electoral comunicará a los personeros, a la ONPE y al Jurado Nacional de Elecciones, el lugar y fecha del sorteo. De existir alguna controversia, ésta será resuelta por el Comité Electoral, tomando como norma supletoria la Ley Orgánica de Elecciones. Una vez resueltas las impugnaciones y efectuado el sorteo, de ser el caso, a las setenta y dos (72) horas de realizado el acto electoral, el Comité Electoral proclamará los candidatos que resulten elegidos, mediante comunicación escrita al Alcalde indicando la relación de las listas electas y adjuntando las Actas Electorales. Luego se procederá con la emisión de la Resolución de Alcaldía, indicando lugar, fecha y hora de la entrega de credenciales respectivas. Artículo 25º.- Difusión de Resultados Los resultados serán publicados en lugares visibles de la Municipalidad y en su Portal Institucional, una vez culminado el acto electoral. CAPÍTULO VII PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 26º.- Campaña electoral La campaña electoral es realizada por los candidatos de las listas formalmente inscritas o vecinos del distrito, con el propósito de dar a conocer a los electores las propuestas, así como los números que identi fi can a las listas de candidatos. Artículo 27º.- Propaganda en el día de las elecciones Ningún vecino podrá efectuar propaganda en los locales de votación durante el acto electoral. Está prohibida la interferencia o interrupción del acto electoral. De detectarse esta infracción, se pondrá en conocimiento del Comité Electoral para que adopte las acciones que correspondan. CAPÍTULO VIII REVOCATORIA Y VACANCIA Artículo 28º.- Revocatoria La solicitud de revocatoria de Delegados Vecinales debe ser fundamentada y presentada ante el Alcalde, por un cincuenta por ciento (50%) del número de vecinos electores del respectivo subsector, según el Padrón Electoral de la última votación. No procede la solicitud de revocatoria dentro de los noventa (90) días calendario de iniciada la gestión de los delegados vecinales o dentro de los ciento veinte (120) días calendario previo a la culminación de su período. La Municipalidad convocará a consulta de revocatoria dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de presentada la solicitud. La revocatoria se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno del número de votos válidamente emitidos y siempre que hayan sufragado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores inscritos en el Padrón Electoral de la última elección. Quien hubiere sido revocado del cargo para el que fue elegido no podrá ser candidato en los siguientes cinco (05) años. Artículo 29º.- Vacancia Las causales de vacancia del Delegado Vecinal, son las siguientes: 1. Renuncia. 2. Fallecimiento o incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada. 3. Uso indebido de las credenciales otorgadas por la Municipalidad. 4. Por sobrevenir las causales de impedimento previstas en el artículo 13° del presente Ordenanza. Artículo 30º.- Procedimiento para la declaración de vacancia Cualquier vecino podrá solicitar la vacancia de un Delegado Vecinal, presentando un escrito fundamentado y sustentado, dirigido al Comité de Delegados Vecinales. La solicitud de vacancia y medios probatorios deben enmarcarse en las causales previstas en el artículo 29° de la presente Ordenanza. Asimismo, el Comité de Delegados Vecinales podrá iniciar de o fi cio, por propia iniciativa o a solicitud de la Gerencia de Participación Vecinal, el procedimiento de vacancia del cargo de Delegado Vecinal, al tener conocimiento de posibles causales de vacancia. En ambos casos, el Comité solicitará información o descargos al Delegado implicado a fi n de esclarecer el caso, y convocará a Sesión con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles desde la noti fi cación de su convocatoria, debiendo resolver el trámite de vacancia mediante Acta de la Sesión, debidamente motivada. Contra la declaración de vacancia de un Delegado Vecinal, solo cabe la interposición del recurso de apelación, en el término de tres (03) días hábiles desde su noti fi cación, el que será resuelto por la Asamblea de la Junta Vecinal respectiva, la cual será convocada por el Comité dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de interpuesto el recurso, a fi n que lo resuelva en última instancia. De quedar fi rme la declaración de vacancia de algún miembro del Comité de Delegados Vecinales, asumirá el cargo el miembro subsiguiente y así sucesivamente, hasta la culminación del período, debiendo el Comité mantener como mínimo tres (03) integrantes. Si por la declaración de vacancia, el Comité no cuenta con la referida cantidad mínima de miembros, corresponderá convocar elecciones complementarias en la Junta Vecinal del subsector correspondiente. El resultado del procedimiento de declaratoria de vacancia será puesto formalmente en conocimiento de la Gerencia de Participación Vecinal. CAPÍTULO IX ELECCIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 31º.- Proceso de elecciones complementarias El proceso de elecciones complementarias se podrá realizar en los subsectores que no obtuvieron representación en el proceso electoral general, dentro de los noventa (90) días calendario de iniciada la gestión de los delegados vecinales elegidos en dicho proceso; así como, en los subsectores en los que sus Delegados han sido revocados o en los que sus Comités de Delegados no cuentan con el mínimo de representantes por declaración de vacancia. El referido proceso se regirá por las disposiciones previstas para el proceso electoral general establecido en la presente Ordenanza, en lo que corresponda. El Comité Electoral será el que se designó en la última convocatoria a elecciones. Los Delegados que sean