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105 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 El Peruano / residencia en el distrito de San Isidro, con los siguientes documentos en original o copia simple: a) Título de propiedad de bien inmueble. b) Ficha registral del predio. c) Certi fi cado de jurisdicción del predio. d) Licencia de conducir. e) Recibo de servicios públicos a su nombre (como máximo de 3 meses de antigüedad). En caso de inquilinos, deberán presentar contrato de arrendamiento vigente debidamente autorizados por el propietario. Para efectos de la elección de los Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales, el vecino tiene derecho a votar en un solo subsector, al cual deberá estar inscrito en el Padrón Electoral. El vecino propietario de más de un predio en el distrito, deberá sufragar en el subsector en el que reside, según su inscripción en el Padrón. 3. De los Delegados Vecinales.- Son los representantes de cada Junta Vecinal, elegidos democráticamente por los vecinos por el período de un (01) año. El ejercicio del cargo del delegado vecinal no es remunerado, no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna. 4. Del Comité de Delegados Vecinales.- Es el órgano que agrupa a los delegados vecinales de cada subsector y estará constituido por cinco (5) vecinos que desempeñan los cargos de Presidente, Vicepresidente, secretario, Vocal, (Seguridad Ciudadana, Fiscalización) y Vocal 2 (Desarrollo Urbano y Obras). Artículo 5º.- Proceso Electoral Se entiende por proceso electoral al conjunto de acciones ordenadas por etapas, previstas en la Constitución, leyes y normas electorales, iniciando con la convocatoria a elecciones y culminando con la proclamación de los resultados. Para ejercer el derecho al sufragio, el elector deberá estar inscrito en el Padrón Electoral vigente, y para el acto electoral se tendrán en cuenta los siguientes sistemas de votación: 1. Sistema de Voto Convencional (VC).- Consiste en que el elector acude, el día en el que se llevará a cabo el acto electoral, al local de votación y a la mesa electoral que corresponda, para poder ejercer el derecho al voto. 2. Sistema de Voto Electrónico Presencial (VEP).- Consiste en que el elector acude, el día en el que se llevará a cabo el acto electoral, al local de votación y a la mesa electoral que corresponda, para poder ejercer el derecho al voto a través del uso de equipos informáticos electorales y el software que son proporcionados por la ONPE. 3. Sistema de Voto Electrónico No Presencial (VENP).- No requiere la concurrencia del elector a un local de votación para poder ejercer el derecho al voto, el cual se realiza a través de una solución web que utiliza un navegador para interactuar con los electores, cuya plataforma es administrada por la ONPE, garantizando la debida identi fi cación de electores; quedando a discrecionalidad del elector la determinación del lugar de emisión del voto y del equipo, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. El voto es voluntario, secreto e indelegable para cualquier sistema de votación. TÍTULO II PROCESO DE ELECCIÓN, REVOCATORIA Y VACANCIA DE DELEGADOS VECINALES DE LAS JUNTAS VECINALES CAPÍTULO I COMITÉ ELECTORAL Artículo 6º.- Comité Electoral El Comité Electoral es un órgano integrado por tres (03) miembros titulares, que ejercerán las funciones de Presidente, Vicepresidente y Secretario, y un (01) accesitario, como máximo; los cuales serán propuestos por el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Isidro. El Comité Electoral es designado por Decreto de Alcaldía y contará con el asesoramiento de la Municipalidad, así como podrá solicitar el apoyo y asistencia técnica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la participación del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). En caso de ausencia temporal, por enfermedad o causa de fuerza mayor, de alguno de los miembros del Comité Electoral, el accesitario asumirá las funciones del ausente, a fi n de evitar que el proceso electoral se dilate o entorpezca. Si el Presidente fuera el ausente, el miembro superior inmediato asumirá sus funciones y este a su vez será reemplazado temporalmente en su cargo por el accesitario. Las decisiones del Comité Electoral se adoptarán en reuniones presenciales o virtuales, con un quórum de dos (02) integrantes como mínimo. Se decide por mayoría. En caso de empate, dirime el de mayor jerarquía. En caso que el Presidente o Vicepresidente del Comité Electoral presente su renuncia ante el Consejo de Coordinación Local, este será reemplazado por el miembro superior subsiguiente. En los casos de renuncia del Secretario o este asuma las funciones del Vicepresidente que renuncia, el Secretario será reemplazado por el accesitario. Artículo 7º.- Atribuciones y obligaciones 1. Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral. 2. Aprobar la designación de los miembros de mesa. 3. Coordinar con la Municipalidad y la ONPE, la elaboración de los documentos necesarios para llevar a cabo el proceso electoral, así como el soporte logístico y tecnológico que se requiera. 4. Aprobar el Padrón Electoral y las listas de candidatos, y resolver en única instancia las tachas, impugnaciones, observaciones y nulidades, que se produzcan durante el proceso electoral. Asimismo, resolverá en última instancia, las apelaciones contra las impugnaciones de votos en el acto electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos mediante una comunicación dirigida al Alcalde, informando los resultados del proceso electoral, a fi n que se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía y se efectúe la entrega de credenciales a los Delegados Vecinales electos. CAPÍTULO II CONVOCATORIA A ELECCIONES Artículo 8º.- Convocatoria a elecciones El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de Delegados Vecinales antes de los noventa (90) días calendario de la culminación del mandato de los Delegados Vecinales en ejercicio, al momento de la convocatoria. El Decreto de Alcaldía establecerá el cronograma electoral que deberá incluir como mínimo la siguiente información: 1. Sistema y/o sistemas de votación que se emplearán en el proceso electoral. 2. Plazo para el registro en el Padrón Electoral.3. Fecha de publicación del Padrón Electoral Provisional. 4. Plazo para presentar observaciones e impugnaciones (tachar o incluir electores). 5. Plazo para resolver las observaciones e impugnaciones. 6. Fecha de publicación del Padrón Electoral De fi nitivo. 7. Plazo para la inscripción de las Listas de Candidatos. 8. Plazo para la subsanación de Listas de Candidatos.9. Fecha de publicación de Lista Provisional de Candidatos.