TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 El Peruano / establecidos en el cronograma electoral. Las tachas deben estar debidamente sustentadas de acuerdo a las causales de impedimentos establecidas en el artículo 13° del presente Reglamento. Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral. El Comité Electoral solicitará información o descargos a los candidatos tachados, a fi n de esclarecer el caso, dando prioridad al candidato para que ejerza su derecho de defensa. Artículo 19º.- Publicación de la Lista De fi nitiva de Candidatos Una vez resueltas las tachas, si las hubiere, el Comité Electoral aprobará y procederá a la publicación de la Lista Defi nitiva de Candidatos de cada subsector en el Portal Institucional de la Municipalidad. CAPÍTULO V MATERIAL ELECTORAL Artículo 20º.- Diseño de la cédula de votación El Comité Electoral podrá solicitar el apoyo de la ONPE para el diseño y el contenido de las cédulas de sufragio, material electoral y así como cualquier otro material que resulte necesario para el correcto desarrollo del proceso electoral, teniendo en cuenta el sistema de votación que se utilizará, para lo cual le remitirá las listas de fi nitivas o cartel de candidatos. CAPÍTULO VI ACTO ELECTORAL Artículo 21º.- Sistema de voto convencional (VC) El acto electoral o jornada electoral mediante el Sistema de voto convencional (VC), deberá realizarse de acuerdo con los siguientes lineamientos: 1. El acto electoral se realizará en el (los) día(s) y hora(s) que se señale en el Decreto de Alcaldía. 2. Las listas de candidatos podrán presentar un personero ante la mesa electoral, el que deberá ser vecino del distrito. Los candidatos no podrán ser personeros. 3. Las mesas de sufragio estarán conformadas por tres (03) miembros, que será personal asignado por la Municipalidad, siendo la relación de mesas publicada en los locales de la Municipalidad y su Portal Institucional. Los miembros de mesa se reunirán una hora antes del inicio del acto electoral en el lugar establecido, veri fi cando que el material electoral se encuentre conforme. 4. El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, las listas de candidatos, las cédulas de votación, una cabina de votación, un ánfora, el Acta electoral, cinta adhesiva, lapiceros y tampón. 5. Durante la instalación, el Presidente de mesa deberá firmar la cara externa de las cédulas de votación y los otros miembros de mesa acondicionan el resto del material electoral. Los miembros de mesa verificarán la relación de las listas de candidatos y que los carteles que contienen las listas de los candidatos se encuentren pegados en el local de votación y en la cámara secreta. 6. Acondicionada la mesa de sufragio, se levantará el Acta de instalación con indicación del lugar, fecha y hora de instalación, nombres, apellidos y números de DNI o Carné de Extranjería de los miembros de mesa, la cantidad de cédulas recibidas y las observaciones, si las hubiera. El Acta será fi rmada por los miembros de mesa, así como por los personeros que lo deseen. 7. Al momento de sufragar, los vecinos deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, a fi n de veri fi car sus datos en el Padrón Electoral, luego de lo cual recibe la cédula, ingresa a la cámara secreta, deposita su voto en el ánfora, fi rma e imprime su huella en el Padrón. 8. El voto es válido cuando el mismo se realiza con una cruz o un aspa que junta sus intersecciones dentro del cuadro correspondiente al número de una de las listas de candidatos en la cédula de votación. El voto nulo es aquel cuya marca no cumple con las condiciones del voto válido. El voto en blanco es aquel que no tenga marca alguna.9. Culminado el sufragio, se levantará el Acta de Sufragio con indicación del lugar, fecha y hora de conclusión del acto, con los nombres y apellidos, número de DNI o carné de extranjería de los miembros de mesa, número de electores que sufragaron, cantidad de cédulas no utilizadas y las observaciones, si las hubiera. El Acta será fi rmada por los miembros de mesa, así como por los personeros que lo deseen. 10. De contar con un Padrón impreso con los datos de los vecinos, estos registrarán su fi rma y huella digital en el Padrón. En caso el vecino no haya sufragado, se escribirá la frase “no votó” en el espacio vacío que le corresponde. 11. De contar con un Padrón en blanco, los miembros de mesa previamente registrarán manualmente los datos del vecino, y el vecino registrará su fi rma y huella digital en el espacio correspondiente. 12. El escrutinio se realizará en mesa, en el mismo local donde se realizó la votación. El Presidente de Mesa abrirá las cédulas una por una y leerá en voz alta su contenido, mostrándola a los otros miembros de mesa y personeros para que la veri fi quen. 13. El Acta de Escrutinio se levantará al término del conteo de los votos emitidos por los sufragantes, con indicación del lugar, fecha y hora, nombres y apellidos, número de DNI o carné de extranjería de los miembros de mesa, la hora de inicio y término del acto electoral, número de votos válidos alcanzados por cada de una las listas, cantidad de votos en blanco, nulos, así como las observaciones, si las hubiera. El Acta será fi rmada por los miembros de mesa y por los personeros que lo deseen. 14. El personero puede impugnar un voto y los miembros de mesa deberán resolver por mayoría. Si es apelada la decisión de los miembros de mesa, se remitirá al Comité Electoral para que lo resuelva como última instancia. 15. El Presidente de mesa será el responsable de la entrega de las actas y material electoral al Comité Electoral al fi nalizar la votación. 16. Las Actas electorales serán suscritas, como mínimo en cuatro (04) ejemplares, los que se distribuirán de la siguiente manera: a) Un ejemplar para el Comité Electoral. b) Un ejemplar para el Alcalde. c) Un ejemplar para la O fi cina Nacional de Proceso Electorales. d) Un ejemplar para el Jurado Nacional de Elecciones.e) Un ejemplar para los personeros que lo soliciten (opcional). Artículo 22º.- Sistema de voto electrónico presencial (VEP) El acto electoral o jornada electoral mediante el Sistema de voto electrónico presencial (VEP), se realizará de acuerdo con los siguientes lineamientos: 1. El VEP es una solución que utiliza las herramientas informáticas para interactuar con los electores, cuya plataforma (software y hardware) es proporcionada por la ONPE (computadora, laptop, tabletas e impresoras), permitiendo la veri fi cación de identidad de los votantes, el secreto, la unicidad de voto y la transparencia del sistema de votación. 2. El acto electoral se realizará en el (los) día(s) y hora(s) que se señale en el Decreto de Alcaldía. 3. Las listas de candidatos podrán presentar un personero ante la mesa electoral, el que deberá ser vecino de algún subsector del distrito. Los candidatos no podrán ser personeros. 4. Las mesas de sufragio estarán conformadas por tres (03) miembros de mesa que será personal asignado por la Municipalidad, siendo la relación de mesas publicada en los locales de la Municipalidad y su Portal institucional. Los miembros de mesa se reunirán una hora antes del inicio del acto electoral en el lugar establecido, verifi cando que el material electoral y equipos de cómputo se encuentren conformes. 5. El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, lista de candidatos, las cédulas de votación electrónica, un ánfora, una cabina electrónica de votación