Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano complementarias, aplicando las sanciones y medidas preventivas que corresponda. La Policía Nacional de Perú brindará apoyo de la fuerza pública al Inspector Municipal cuando éste lo solicite en las acciones de fi scalización que realice conforme a su competencia funcional. Artículo 5°.- Del levantamiento de la infracción El Inspector Municipal procederá a levantar la Notifi cación de Infracción una vez que, dentro de las acciones de fi scalización y control que realiza, detecte la comisión de infracción, conforme al procedimiento señalado en la Ordenanza Municipal N° 010-2019-MDB, que aprobó el Reglamento de Administración de Sanciones – R.A.S. REGIMEN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 6°.- De las infracciones. La detección de la infracción es el resultado de la fi scalización mediante las cuales se veri fi cará la comisión de las infracciones y se individualiza al sujeto infractor, formalizándose con el levantamiento de la Noti fi cación de Infracción. Artículo 7°.- Abandono de Vehículo Queda terminantemente prohibido el abandono de vehículos en las vías, parques, zonas de estacionamiento o demás áreas que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista. Los vehículos que se encuentren en estado de abandono en el Distrito de Bellavista serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. El estado de abandono se con fi gura cuando: a. El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en lugares en donde esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. b. El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en los lugares prohibidos para el estacionamiento, por un tiempo mayor de 24 horas. c. El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en zonas rígidas, por un tiempo mayor de (1) hora. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se procederá, una vez veri fi cada la infracción, con el levantamiento de la Noti fi cación de Infracción, la misma que deberá ser aparejada a los documentos que acrediten el internamiento de la unidad vehicular. Artículo 8°.- Obstrucción de la Libre Circulación Queda terminantemente prohibido la obstrucción de la libre circulación en las vías, parques, zonas de estacionamiento o demás áreas que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista.Los vehículos que se encuentren interrumpiendo la libre circulación serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. La interrupción de la libre circulación se con fi gura cuando los conductores estacionan sus vehículos: a. En los lugares en que las señales lo prohíban; b. Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas; c. En doble fi la, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior; d. Al costado antes o después de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos que se efectúen en la calzada; e. Dentro de una intersección;f. En las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel, cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril; g. Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos ó a la salida de una vía privada; h. Frente a recintos militares y policiales;i. Por más tiempo del permitido o fi cialmente, en lugares autorizados para el efecto; j. Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; k. A una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios; l. A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel;m. Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito;n. A menos de 10 metros de un paso peatonal o de una intersección; o. Diez metros antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus. p. A menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local. q. A la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento. r. En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga. s. En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fl uidez del tránsito ó impida observar la señalización. Artículo 9°.- Los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos al Depósito Municipal de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo. COMUNICADO HORARIO DE RECEPCIÓN DE NORMAS LEGALES EN FIESTAS DE FIN DE AÑO Se comunica a las entidades públicas y público en general que la atención los días jueves 24 de diciembre y jueves 31 de diciembre, las solicitudes de publicación de normas legales se recepcionarán como sigue: ● HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO : Hasta las 14:00 horas ● HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL “PGA” : Hasta las 15:00 horas Agradecemos su comprensión y les rogamos se ajusten al cumplimiento de los horarios establecidos a fi n de cumplir con las programaciones que nos requieran. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES