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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 El Peruano / DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Facúltese al Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Control de Sanciones dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Control, y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Tercera.- Encargar la publicación de la presente Ordenanza a la Secretaría General y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Bellavista. www.munibellavista.gob.pe Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTORegístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1913761-1 Ordenanza Municipal que aprueba el Programa Techo Verde Urbano en Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2020-MDB Bellavista, 12 de diciembre del 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de octubre del 2020; con el voto unánime de los señores Regidores y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, y ; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Capítulo II de las competencias y funciones especí fi cas de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone en el artículo 80°, inciso 3.- Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, acápite 3.4 Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de protección del ambiente, por lo que en su artículo 8° dispone que la Política Nacional del Ambiente, como parte del proceso estratégico del país, constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito de fi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; Que, la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; Que, de conformidad al artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta competente para normar aspectos vinculados a la mejora de la calidad de la vida del ciudadano de su jurisdicción, promoviendo la construcción de edi fi cios sostenibles y mejorar la calidad ambiental del distrito, por lo que en el marco de las acciones que promueve la corporación edil en esta gestión, se considera necesario, entre otros aspectos, proceder a aprobar la presente ordenanza, a fi n de establecer lineamientos que promuevan la construcción sostenible en el distrito con incidencia en la efi ciencia energética, hídrica, manejo de los residuos y el uso de energías renovables; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica COMUNICADO HORARIO DE RECEPCIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y DE PROCESOS CONSTITUCIONALES EN FIESTAS DE FIN DE AÑO Se comunica a las entidades públicas y público en general que las solicitudes de publicación para las separatas de Declaraciones Juradas y de Procesos Constitucionales en fi estas de fi n de año, se recibirá como sigue: ● FECHA MÁXIMA DE RECEPCIÓN : Jueves 24 de diciembre de 2020, de 9:00 am a 2:00 pm GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES