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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública, así como el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, vigente de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, establece que los gobiernos locales desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros; Que, asimismo, por Ordenanza N° 505-MSI, aplicable a partir del 27 de diciembre de 2019, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro; Que, en este nuevo contexto, de acuerdo con sus funciones previstas en el ROF, la Gerencia de Participación Vecinal, con el documento del visto, propone la formulación de una nueva norma que actualice y consolide la regulación de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, para facilitar y dar transparencia a la normativa de fomento y fortalecimiento de tales espacios de participación vecinal en el distrito, así como para incorporar el uso de herramientas vinculadas a las tecnologías de información y comunicación, en el proceso de elección (voto electrónico presencial y no presencial), con el apoyo técnico de la ONPE, y para el funcionamiento de las Juntas Vecinales (convocatorias y reuniones virtuales), a fi n de fomentar y garantizar plenamente la participación vecinal en el distrito en cualquier situación de emergencia o similar; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9°, numeral 8, y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro y un (01) Anexo, los que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 334- MSl, sus modi fi catorias aprobadas por Ordenanzas N° 400-MSI y N° 497-MSI, y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Participación Vecinal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 16 días del mes de diciembre de 2020. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular y establecer normas, de forma especí fi ca, para la conformación, organización y funcionamiento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, en adelante, las Juntas Vecinales. Artículo 2º.- Finalidad Garantizar la representatividad de los vecinos del distrito de San Isidro, fomentando un espacio de participación ciudadana como canal de comunicación entre la Municipalidad de San Isidro, en adelante, la Municipalidad, y los vecinos de San Isidro. Artículo 3º.- Principios Son principios que rigen el presente Reglamento: 1. Participación.- Se busca promover mecanismos, estrategias y espacios que garanticen la interacción entre las Juntas Vecinales y la Municipalidad, con la fi nalidad de satisfacer el interés común. 2. Transparencia.- Establece y determina las acciones necesarias con la fi nalidad de permitir el acceso a la información relacionada con el desarrollo del distrito. 3. Rendición de cuentas.- Establece la obligación de los representantes de las Juntas Vecinales de informar a los vecinos y autoridades competentes, respecto a los avances, logros y di fi cultades de las acciones realizadas durante su mandato. 4. Igualdad.- Todos los vecinos integrantes del Padrón Electoral tienen derecho a participar en el proceso electoral sin importar su raza, sexo, identidad cultural, ideología política, condición social o económica. Las únicas limitaciones para la participación electoral son aquellas consideradas, en la Constitución, las leyes, las ordenanzas y el presente Reglamento, como requisitos o impedimentos para participar en el proceso electoral. 5. Legalidad.- Toda consulta de revocatoria deberá ejecutarse en el marco del presente Reglamento, el cual no podrá ser modi fi cado durante el transcurso de dicho proceso. En caso de vacío de la norma, solo podrá ser interpretado por el Comité Electoral. 6. Imparcialidad.- El Comité Electoral no puede otorgar ventajas ni imponer desventajas a ninguna tendencia política o grupo de interés, encontrándose obligado a tratar a los actores del proceso electoral de forma igualitaria. 7. Autonomía.- Todos los actos del proceso electoral deben ser emitidos por el Comité Electoral, el cual es el único órgano con poder de decisión sobre estos. 8. Publicidad de los actos.- Todos los actos del Comité Electoral deben ser informados a los vecinos a través de todos los medios públicos de los que disponga. Este principio se aplica especialmente a los actos referidos a la convocatoria, la aprobación del Padrón Electoral, cartel de candidatos o la relación de representantes sometidos a consulta de revocatoria, la resolución de observaciones e impugnaciones, pedidos de nulidad y la proclamación de resultados. 9. Preclusión.- Los actos electorales se ejecutan de acuerdo al cronograma electoral previsto. Este cronograma establece un inicio y fi nal para todas las etapas del proceso electoral. La preclusión supone que, cumplida una etapa, se encuentra cerrada y no se puede volver a ella. 10. Presunción de buena fe.- El comportamiento de los actores del proceso electoral se presume de buena fe, salvo prueba en contrario. Artículo 4º.- De fi niciones 1. De las Juntas Vecinales.- Las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro son organizaciones autónomas conformadas por vecinos de los subsectores del distrito, las que se constituyen como mecanismos que fomentan la participación vecinal. Para efectos del presente Reglamento, el distrito de San Isidro se divide en cinco (05) sectores, subdivididos en veinticuatro (24) subsectores, de acuerdo al Anexo I de la presente norma. 2. De los Vecinos.- Se consideran vecinos a las personas naturales, peruanas o extranjeras, que tengan la condición de residentes, propietarios o toda persona con título legal sobre inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito de San lsidro, acreditados con su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería (CE), donde fi gure una dirección correspondiente al distrito. En ese sentido, son considerados vecinos, con las mismas prerrogativas y deberes, los que acrediten