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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 El Peruano / Artículo 5.- Vigencia de la Norma La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de enero de 2021, previa publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza, en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultades reglamentarias Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Publicación de la página web El texto íntegro de la presente norma, serán publicadas en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima (www.sat.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa (www.munihuachipa.gob.pe). Tercera. - Cronograma de vencimiento El vencimiento de los arbitrios municipales se ajustará para el año 2021, al siguiente cronograma: ARBITRIOS VENCIMIENTO Enero-Febrero-Marzo 31 de marzo del 2021Abril-Mayo-Junio 30 de junio del 2021Julio-Agosto-Setiembre 30 de setiembre de 2021 Octubre-Noviembre-Diciembre 31 de diciembre de 2021 POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1913872-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que aprueba la prórroga para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 418-MDCH que aprobó la estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2019 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 453-2020/MDCH Chaclacayo, 30 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO:El Memorando Nº 450-2020-GAT/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 27 de octubre de 2020; el Informe Nº 093-2020-SGREC-GAT/MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva de fecha 27 de octubre de 2020; El Informe Nº 227-2020-GAJ/ MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 27 de octubre de 2020; y Memorando Nº 963-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 27 de octubre de 2020; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria para crear, modi fi car, suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Qué, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas; Que, el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su norma IV establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; El artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante la Ordenanza se crean, modi fi can suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de los cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, faculta las Municipalidades a Cobrar por el Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Recibos de Pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.04% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, con Ordenanza Municipal Nº 418-MDCH de fecha 30 de octubre de 2018, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de febrero de 2019, la Municipalidad de Chaclacayo aprobó el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, la misma que fuera rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 588 de fecha 13 de diciembre de 2018, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 08 de febrero de 2019, fi jándolo en S/. 5.8 (CINCO CON 80/100 SOLES), la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2019 y establece que los contribuyentes deberán abonar adicionalmente S/. 1.10 (UNO CON 10/100 SOLES) por cada predio adicional que posean para el Autovalúo del Predio Urbano (PU) o Predio Rustico (PR), así como para la Liquidación de los Arbitrios Municipales (HLA); Que, mediante Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 27 de marzo de 2018, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 05 de abril de 2018, se sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modi fi catorias, que aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, en cuya Sétima Disposición Final, establece que “Las Ordenanzas Distritales que aprueban el servicio municipal de emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales, en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación. Que, la Gerencia de Administración Tributaria; mediante Memorando Nº 450-2020-GAT/MDCH de fecha 27 de octubre 2020, informa que las condiciones