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108 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano y tarjeta de activación, una máquina para identi fi car al elector, el Acta electoral, lapiceros y tampón. 6. Durante la instalación de la mesa de sufragio, el sistema se ejecuta con la puesta en cero, debiéndose imprimir el Reporte respectivo antes de la instalación de la mesa. Asimismo, los miembros de mesa, veri fi carán la relación de las listas de candidatos y que los carteles que contienen las listas de los candidatos se encuentren pegados en el local de votación y en la cámara secreta. 7. Acondicionada la mesa de sufragio, se imprimirá el Acta de instalación electrónica, deberá contener la siguiente información: indicación del lugar, fecha y hora de instalación, nombres, apellidos y números de DNI o Carné de Extranjería de los miembros de mesa y las observaciones, si las hubiera. El Acta será fi rmada por los miembros de mesa, así como los personeros que lo deseen. 8. Al momento de sufragar, los vecinos deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería a fi n de veri fi car los datos en el Padrón Electoral para ser registrados electrónicamente, se les entregará una tarjeta de activación para que puedan estar habilitados para ejercer su derecho a voto, debiendo depositar en el ánfora la constancia de voto. 9. La cabina de votación electrónica tendrá indicaciones sobre la correcta emisión del voto válido, pudiendo también hacer uso del voto nulo o en blanco. Emitido el voto, se imprimirá una constancia la misma que será depositada en el ánfora correspondiente. 10. Culminado el sufragio, se levantará el Acta de Sufragio electrónico con indicación del lugar, fecha y hora de conclusión del acto, con los nombres y apellidos, número de DNI o carné de extranjería de los miembros de mesa, número de electores que sufragaron y las observaciones, si las hubiera. El Acta será fi rmada por los miembros de mesa, así como por los personeros que lo deseen. 11. El escrutinio electrónico se realizará a través de la cabina de votación electrónica, debiendo imprimirse el reporte de resultados. 12. El Acta de Escrutinio electrónica se imprimirá al término del conteo de los votos emitidos por los sufragantes, con indicación del lugar, fecha y hora, nombres y apellidos, número de DNI o carné de extranjería de los miembros de mesa, la hora de inicio y término del acto electoral, número de votos válidos alcanzados por cada de una las listas, cantidad de votos en blanco, nulos, así como las observaciones, si las hubiera. El Acta será fi rmada por los miembros de mesa y por los personeros que lo deseen. 13. El Presidente de mesa será el responsable de la entrega de las Actas y material electoral al Comité Electoral al fi nalizar la votación. 14. Las Actas electorales serán suscritas, como mínimo en cuatro (04) ejemplares, los que se distribuirán de la siguiente manera: a. Un ejemplar para el Comité Electoral. b. Un ejemplar para el Alcalde. c. Un ejemplar para la O fi cina Nacional de Proceso Electorales. d. Un ejemplar para el Jurado Nacional de Elecciones.e. Un ejemplar para los personeros que lo soliciten (opcional). Artículo 23º.- Sistema de voto electrónico no presencial (VENP) El acto electoral o jornada electoral mediante el Sistema de voto electrónico no presencial (VENP), será conducido por el Órgano Nacional de Procesos Electorales ONPE, a través de un sistema de votación electrónica que utiliza un software administrado por esta institución, que permite sufragar haciendo uso del internet, con altas previsiones de seguridad y transparencia. Se realizará de acuerdo con los siguientes lineamientos: 1. El VENP es una solución web que utiliza un navegador para interactuar con los electores, cuya plataforma es administrada por la ONPE, que permite la veri fi cación de identidad de los votantes, el secreto, la unicidad de voto y la transparencia del sistema de votación. 2. Dicha plataforma dispondrá de los mecanismos que permitan asegurar la continuidad del servicio. 3. El VENP operará mediante un vínculo especial habilitado por ONPE, contendrá las instrucciones y un módulo de práctica para la correcta emisión del voto. 4. Los requisitos para ejercer el VENP son: a. Disponer una computadora de escritorio, laptop, tableta o móvil compatible con Windows y con servicio de internet y navegadores de internet Explorer versión 9, Mozilla Firefox versión 50, Google Chrome versión 50, o superior. Si bien es posible realizar la votación en algunos smartphone o teléfono móvil, debido a la gran variedad de marcas y modelos de equipos, así como de sus navegadores, se recomienda contar como contingencia con alguna computadora de escritorio. b. Estar inscrito en el Padrón Electoral de acuerdo lo establecido en el artículo 12° del presente Reglamento (PIN y contraseña). 5. El acto electoral se realizará en el (los) día(s) y hora(s) que se señale en el Decreto de Alcaldía. 6. Las listas de candidatos podrán presentar un personero ante la mesa electoral, el que deberá ser vecino de algún subsector del distrito. Los candidatos no podrán ser personeros. 7. La mesa de sufragio estará conformada por tres miembros que será personal asignado por la Municipalidad, siendo la relación de mesas publicada en los locales de la Municipalidad y su Portal Institucional. Los miembros de mesa se reunirán una hora antes del inicio del acto electoral en el lugar establecido, veri fi cando que el material y equipos electorales se encuentre conforme. 8. El material electoral está conformado por el Padrón Electoral electrónico, lista de candidatos electrónico, las cédulas de votación electrónica, computadora, impresora, el Acta electoral y lapiceros. 9. Durante la instalación de la mesa, el sistema se ejecuta con la puesta en cero, debiéndose imprimir el Reporte respectivo. 10. Acondicionada la mesa de sufragio, se levantará el Acta de Instalación electrónica con indicación del lugar, fecha y hora de instalación, nombres, apellidos y números de DNI o Carné de Extranjería de los miembros de mesa y las observaciones, si las hubiera. El Acta será fi rmada por los miembros de mesa, así como los personeros que lo deseen. 11. Para el sufragio, los vecinos habilitados deberán acceder al VENP para sufragar (portal Institucional de la ONPE), mediante los dispositivos ya mencionados, conectados a internet, y a través del uso del PIN y la contraseña, pudiendo emitir su voto una sola vez, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a. Podrá ingresar al sistema tres (03) veces como máximo antes de votar. b. El tiempo de la sesión es de cinco (05) minutos como máximo. c. Por medida de seguridad, al momento de ingresar con el PIN y contraseña, se habilitará en ese momento un código captcha, que tendrá que ser digitado por el elector en la casilla de texto correspondiente. d. Emitido el voto, se remitirá una constancia de participación al correo electrónico registrado en el Padrón Electoral. e. De presentarse problemas, se habilitará el soporte técnico necesario (ONPE). 12. La cédula electrónica tendrá indicaciones sobre la correcta emisión del voto válido, pudiendo también hacer uso del voto nulo o en blanco. 13. Culminado el horario de votación, los miembros de mesa disponen el cierre del sistema tecnológico del VENP, procediendo a generar el Acta de Sufragio electrónica y los reportes respectivos, en presencia de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la ONPE, de ser el caso. 14. El escrutinio se realizará de forma automática por el sistema informático de la ONPE, cuyos resultados