TEXTO PAGINA: 112
112 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano 12) Subsector 2-6: CA. ALFÉREZ ALFREDO SALAZAR cdras. 05 a la 10 impar, AV. BELEN cdras. 02 a la 04 impar, AV. FRANCISCO ALAYZA Y PAZ SOLDAN cdras. 09 y 10 par, AV. ANGAMOS cdras. 15 y 16 par, AV. FRANCISCO TUDELA Y VARELA cdras. 02 a la 04 par, CA. ALFREDO SALAZAR cdra. 05 impar. 13) Subsector 2-7: Av. Augusto Pérez Aranibar, Calle Godofredo García, Malecón Bernales García y Av. Felipe Santiago Salaverry, con un total de 14 manzanas. 14) Subsector 3-1: CA. LAS PALMERAS cdras. 01 a la 04 impar, AV. VICTOR ANDRÉS BELAÚNDE cdra. 01 y 02 par, AV. PAZ SOLDÁN cdras. 01 y 02 par, AV. AREQUIPA cdras. 26 a la 31 par y limitando con LINCE. 15) Subsector 3-2: AV. SANTO TORIBIO cdras. 01 a la 04 impar, AV. AURELIO MIRO QUESADA cdra. 01 par, AV. CAMINO REAL cdras. 07 a la 12 impar, AV. FRANCISCO TUDELA Y VARELA cdra. 0l impar, CA. ALFREDO SALAZAR cdras. 03 y 04 par, CA. JOSÉ DEL LLANO ZAPATA cdras. 02 par, AV. EMILIO CAVENECIA cdra. 01 par, LOS CONQUISTADORES cdras. 01 a la 12 par, AV. VICTOR ANDRÉS BELAÚNDE cdras. 01 y 02 impar. 16) Subsector 3-3: AV. PAZ SOLDÁN cdras. 01 y 02 impar, LOS CONQUISTADORES cdras. 01 a 12 impar, AV. SANTA CRUZ cdras. 01 a la 05 par, AV. AREQUIPA cdras. 32 a 37 par. 17) Subsector 4-1: CA. PERCY GIBSON MOLLER, AV. AREQUIPA cdras. 26 a la 31 impar, AV. JUAN DE ARONA cdras. 01 a la 06 impar, AV. LAS CAMELIAS cdras. 01 a la 06 par, AV. JAVIER PRADO ESTE cdra. 04 par, AV. PASEO PARODI cdras. 01 y 02 par. 18) Subsector 4-2: AV. PASEO PARODI cdras. 02 par, AV. JAVIER PRADO ESTE cdra. 04 impar, AV. LAS CAMELIAS cdras. 01 a la 08 impar, AV. CENTRAL cdras. 06 y 07 impar, AV. PASEO DE LA REPÚBLICA cdras. 30 a la 34 par y limitando con LINCE. 19) Subsector 4-3: AV. JUAN DE ARONA cdras. 01 a la 06 par, AV. LAS CAMELIAS cdras. 07 y 08 par, AV. CENTRAL cdras. 06 y 07 par, AV. PASEO DE LA REPÚBLICA cdras. 35 a la 38 par, AV. ANDRES ARAMBURÚ cdras. 01 a la 03 impar, AV. AREQUIPA cdras. 32 a la 37 impar. 20) Subsector 4-4: AV. PASEO DE LA REPÚBLICA cdras. 30 a la 38 impar, AV. ANDRÉS ARAMBURÚ cdras. 04 a la 10 impar, AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ cdras. 30 a la 36 par. 21) Subsector 5-1: AV. ANDRES ARAMBURU cdra. 11 impar, AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ cdras. 30 a la 36 impar, AV. JAVIER PRADO ESTE cdra. 09 par, AV. PABLO CARRIQUIRRY cdras. 01 a la 05 par, AV. ENRIQUE CANAVAL MOREYRA cdra. 06 par, CA. CALLE 41 cdras. 07 a la 09 par, AV. GUARDIA CIVIL cdras. 09 a la 12 par, límite con Surquillo. 22) Subsector 5-2: AV. JAVIER PRADO ESTE cdras. 10 a la 12 par, AV. PABLO CARRIQUIRRY cdras. 01 a la 05 impar, AV. ENRIQUE CANAVAL MOREYRA cdra. 06 impar, CA. CALLE 41 cdras. 07 a la 09 impar, AV. JOSE GALVEZ BARRENECHEA cdras. 01 a la 08 par. 23) Subsector 5-3: AV. JAVIER PRADO ESTE cdras. 13 a la 17 par, AV. GUARDIA CIVIL cdras. 01 a la 07 par. AV. JOSE GALVEZ BARRENECHEA cdras. 01 a la 05 impar. 24) Subsector 5-4: AV. GUARDIA CIVIL cdras. 08 a la 12 impar, AV. JOSE GALVEZ BARRENECHEA cdras. 06 a la 10 par, límite con Surquillo, incluyendo el Ovalo Quiñónez del distrito de San lsidro. 1913897-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza que prohíbe dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2020/MDB Bellavista, 12 de diciembre de 2020EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO:El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en mayoría de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo le con fi eren; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 80º, en sus numerales 3.1; 3.2 y 3.4, de la citada Ley, establece que son funciones especí fi cas y exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer el servicio de limpieza pública y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, y fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; asimismo, en su artículo 56º señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27181–Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que los Gobiernos Locales son competentes para la emisión de normas complementarias para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la Ley ni los Reglamentos Nacionales; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 016-2009- MTC y sus modi fi catorias – Reglamento Nacional de Tránsito, establece que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el citado Reglamento; Que, en ese sentido, el inciso a) del numeral 3) del artículo 5° indica que la fi scalización comprende la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y aplicación de las medidas preventivas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento y sus normas complementarias; Que, el artículo 220° del referido Decreto Supremo, establece que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos; Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, y conforme a lo indicado en el Cuadro Único de Infracciones