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103 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 El Peruano / 283-2019/MDSB. Y la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su opinión favorable para su aprobación. Que, en uso de las facultades conferidas la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal, se aprobó: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL 2021 LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 283-2019-MDSB Artículo Primero.- PRORROGAR PARA EL 2021, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES - IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, fi jados por la Ordenanza Municipal Nº 283-2019/MDSB, rati fi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 315/MML. Artículo Segundo.- FIJAR EN S/ 6.30 (SEIS Y 30/100 SOLES), EL MONTO POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL; tal como lo establece la Ordenanza Municipal Nº283-2019-MDSB, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº315/MML. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la distribución domiciliaria de los Cronogramas de Pagos, conteniendo los tributos mencionados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo Primero.- DE LA VIGENCIA DE LA NORMA La presente ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero del 2021, previa publicación en el Diario O fi cial El Peruano. De la misma forma serán publicados en el Portal Web https://www.gob.pe/munisanbartolo, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 2085/MML. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente a Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, y demás unidades orgánicas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1913969-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 532-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 060-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 015-2020-CCECDHPV/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Educación, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; los Informes Vía Remota N° 01 y N° 014-2020-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorándum Vía Remota N° 124-2020-10.00-GTIC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, el Informe Vía Remota N° 0279-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 197º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal; Que, los artículos 111° y 113°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, prescriben que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia, y que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito mediante, entre otros, el mecanismo de la participación a través de Juntas Vecinales; Que, a su vez, los artículos 109° y 110º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, y la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; así como, que el delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan; Que, asimismo, el artículo 116° de la misma Ley señala que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; y que las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación, así como, el concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a las que deberán someterse; Que, en este marco normativo, mediante la Ordenanza N° 334-MSI, publicada el 05 de octubre de 2011, la Municipalidad de San Isidro aprobó la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro; norma que ha sido modi fi cada por Ordenanza N° 400-MSI, publicada el 17 de setiembre de 2015, y por Ordenanza N° 497-MSI, publicada el 03 de marzo de 2019; Que, por su parte, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28581 y el Artículo Único de la Ley 29603, se autorizó a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la implementación progresiva y gradual del voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad, y con fi dencialidad de la votación, la identi fi cación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral, y la emisión de normas reglamentarias para la implementación del voto electrónico presencial y no presencial, así como, mediante Resolución Jefatural Nº 000022- 2016-J-ONPE, publicada el 28 de enero de 2016, la ONPE ha aprobado el Reglamento de Voto Electrónico; Que, a su vez, por Decreto Supremo N° 066-2011- PCM, se aprobó el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - Agenda Digital Peruana 2.0., el cual en la Estrategia 3 de su Objetivo 7, considera desarrollar e implementar mecanismos para asegurar una participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado, a través del uso de herramientas de Tecnologías de Información y Comunicación -TICs, tales como los foros electrónicos, encuestas especí fi cas, votaciones electrónicas o mediante el correo electrónico; Que, los artículos 7° y 9° del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM señalan que los Gobiernos Locales continuarán promoviendo y/o vigilando las prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria, y que se encuentran suspendidos todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros