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36 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del referido decreto legislativo, establece que la formalidad para la aprobación de las cuotas internaciones no contempladas en el citado Anexo B es un decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el presupuesto del Ministerio de Cultura, se han previsto recursos para el pago de cuotas internacionales a favor de diversos organismos internacionales, por lo que, corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Autorización Autorízase al Ministerio de Cultura, a efectuar el pago de las siguientes cuotas internacionales a favor de los organismos internacionales que se detallan a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA IMPORTE PROGRAMA PERSONA JURIDICA 003: Ministerio de Cultura - CULTURADÓLARES13,700.00Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe – CERLALCORGANIZACIÓN DE LAS NACIONESUNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA - UNESCO 50,000.00Programa IBERMUSICA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA - SEGIB25,000.00Programa IBERCULTURA VIVA 75,000.00Programa IBERESCENA 90,000.00Programa IBERMEDIA 12,229.02Conferencia de Autoridades Audiovisuales Cinematográ fi cas de Iberoamérica – CAACI Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1915613-10Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales del Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 DECRETO SUPREMO N° 049-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020 - Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2020; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de cuotas a favor de diversos organismos internacionales por un importe total de S/ 39 272 000.00 soles; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del referido Decreto de Urgencia, durante el año fi scal 2020, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B, sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Perú se encuentra en un proceso de retiro de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), al igual que un numero mayoritario de sus países miembros, seis de los cuales han denunciado su tratado constitutivo, y que dicho organismo internacional ha suspendido su funcionamiento desde octubre de 2019, por lo que es conveniente y necesario que la cuota asignada a UNASUR en el Anexo B del DU N° 014-2019, ascendente a S/ 1 359 289.00 soles, se destine al pago de cuotas a otros organismos internacionales comprendidos en el Anexo B, pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la modalidad contemplada en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, para honrar el pago de cuotas asumidas por el Perú, acorde a sus compromisos internacionales, es necesario autorizar el desembolso de S/ 1 359 289.00 soles a favor de veintiún organismos internacionales contemplados en el Anexo B del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a efectos de atender el pago de un monto adicional de la cuota prevista a dichos organismos internacionales, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, la modi fi cación de los importes de las referidas cuotas internacionales no excede el monto total del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado en el Anexo B de dicho Decreto de Urgencia, ni demanda recursos adicionales al Tesoro Público; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 - Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese los montos del Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020, del Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores 2020, respecto a las siguientes cuotas y organismos internacionales: