TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 El Peruano / NTP-ISO 14680-1:2010 (revisada el 2015) PINTURAS Y BARNICES: Determinación del contenido de pigmento. Parte 1: Método por centrifugación. 1ª Edición NTP-ISO 10377:2015 Seguridad para productos de consumo. Directrices para los proveedores.1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO URIA TORO DirectoraDirección de Normalización 1914819-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza el pago de una Cuota Internacional no contemplada en el Anexo B del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 DECRETO SUPREMO N° 047-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020”, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2020; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del referido Decreto de Urgencia, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020, serán autorizadas mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, cuota no contemplada en el Anexo B del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2020; Que, en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se ha previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, por lo que corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de la respectiva cuota internacional; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto;DECRETA: Artículo 1. Autorización Autorizar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, efectuar el pago de la cuota internacional a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, de acuerdo con el detalle siguiente: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego Dólares USD 316,998.00Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA Artículo 2. Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3. Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1915613-9 Decreto Supremo que autoriza el pago de Cuotas Internacionales no contempladas en el Anexo B del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 DECRETO SUPREMO N° 048-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2020; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del referido decreto de urgencia, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;