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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 El Peruano / PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO ADICIONAL CUOTA 2020 (Soles)MONTO MODIFICADO CUOTA TOTAL 2020 (Soles)PERSONA JURÍDICA 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES212 357.21 1 257 667.21Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) 100 000.00 1 057 828.00Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) 93 485.56 1 447 409.56 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) 100 000.00 615 011.00 Comisión Permanente del Pací fi co Sur (CPPS) 50 000.00 958 469.00 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN) 60 000.00 278 477.00Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) 170 000.00 360 027.00Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) 60 000.00 134 198.00Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) 42 287.72 101 981.72Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC) 150 000.00 306 509.00 Organización Internacional para las Migraciones (OIM) 23 943.71 54 485.71 Comisión Internacional de la Ballena (CIB) 52 238.96 67 663.96Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (FUND 9400 PER) 40 999.26 57 269.26Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos para su Disposición (FUND 3060 PER) 9 889.99 23 782.99Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antárticos (COMNAP) 20 500.98 32 260.98Convenio de Rotterdam sobre los Procedimientos Convenidos para ciertos Químicos y Pesticidas Peligrosos en el Comercio Internacional (FUND 9370 PER) (CONVENIO DE ROTTERDAM) 3 019.02 12 015.02Fondo Fiduciario del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Bene fi cios que se Deriven de su Utilización (FUND 9750 PER) (PROTOCOLO DE NAGOYA) 2 908.00 13 844.00 Tratado sobre el Comercio de Armas (ATT) 3 197.80 5 843.80Unidad de Apoyo a la Implementación de la Convención sobre Municiones en Racimo (ISU-CCM) 4 460.79 7 142.79 Corte Permanente de Arbitraje (CPA) 100 000.00 119 898.00Misiones de Observación Electoral de la OEA (OEA-MOE) 60 000.00 102 986.00Fondo Fiduciario para el Convenio sobre Diversidad Biológica (FUND 5080 PER) (PNUMA) Artículo 2.- Afectación presupuestal Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjeraLa equivalencia en moneda extranjera es establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1915613-11 Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 DECRETO SUPREMO N° 050-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2020; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 del citado Decreto de Urgencia, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020, podrán ser modi fi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado anexo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2020 a favor de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica - ABINIA, por el importe de S/ 15 410,00 (Quince mil cuatrocientos diez y 00/100 soles), no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto ascendente a S/ 16 417,40 (Dieciséis mil cuatrocientos diecisiete y 40/100 soles); y, el Programa Iberoamericano de Bibliotecas Públicas - IBERBIBLIOTECAS, por el importe de S/ 150 750,00 (Ciento cincuenta mil setecientos cincuenta y 00/100 soles), no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto ascendente a S/ 321 210,00 (Trescientos veintiún mil doscientos diez y 00/100 soles); razón por la cual, resultaría necesario modi fi car el referido Anexo, a fi n de efectuar el pago correspondiente; Que, luego de la evaluación y la priorización correspondiente, se estima pertinente modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia N.° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego 113: