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38 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 / El Peruano Biblioteca Nacional del Perú, a efectos de atender el pago de las cuotas anuales a favor de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica - ABINIA y el Programa Iberoamericano de Bibliotecas Públicas - IBERBIBLIOTECAS; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Modifícase el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, respecto de los siguientes organismos internacionales: PLIEGO MONEDA MONTOEQUIVALENCIA EN SOLESPERSONA JURÍDICA PLIEGO 113: BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚDÓLARES AMERICANOS4 600,00 16 417,40ASOCIACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE IBEROAMÉRICA (ABINIA) DÓLARES AMERICANOS90 000,00 321 210,00PROGRAMA IBEROAMERICANO DE BIBLIOTECAS PUBLICAS (IBERBIBLIOTECAS) Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1915613-12 Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el pago de cuota internacional a favor de la Unión Postal Universal - UPU DECRETO SUPREMO N° 051-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020”, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2020; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020, serán autorizadas mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha señalado que el pago anual de la cuota internacional a favor de la Unión Postal Universal -UPU otorga una membresía con bene fi cios a favor del Sector Comunicaciones por medio de una relación de cooperación y asistencia técnica y fi nanciera, que posibilitarán la ejecución de proyectos de desarrollo e implementación de diversos servicios de comunicaciones en el Perú, contribuyendo al cumplimiento de objetivos y metas del Sector; Que, en el presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la Unión Postal Universal - UPU, por lo que, corresponde emitir el presente Decreto Supremo a fi n de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar el pago de la siguiente cuota a favor del organismo que se detalla a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En soles)PERSONA JURÍDICA 036: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESS/ 260,000.00UNIÓN POSTAL UNIVERSAL (UPU) Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1915613-13