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36 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano monto comprometido, se encuentren registrados al 31 de diciembre de 2020 en el SEACE. b) El monto comprometido registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera (en adelante “SIAF”) al 31 de diciembre de 2020, esté vinculado a contratos derivados de procedimientos de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, registrados en el SEACE. c) La identi fi cación del código único de la inversión correspondiente al contrato se veri fi ca mediante la interfaz del SIAF-SEACE; por lo cual cuando la entidad realiza la vinculación de contratos con el compromiso en el SIAF1, identi fi ca el código único de la inversión a partir de la meta presupuestaria utilizada. Dicha meta debe ser consistente con el certi fi cado de crédito presupuestario que fue utilizado en el SEACE para la realización de la convocatoria de procedimientos de selección. 4.3. Para el cálculo, el monto comprometido a considerarse no excederá el valor total de los contratos vinculados en el SEACE. Dicha validación se realiza con la información remitida formalmente por el OSCE. Asimismo, solo se consideran como contratos validados a aquellos vinculados en la interfaz SIAF-SEACE siempre que se encuentren comprendidos en la información que remita el OSCE. 5. Criterios generalesAdemás de los criterios especí fi cos mencionados en los numerales precedentes, la evaluación para ambas disposiciones considera los siguientes criterios: a) Lo establecido en la Novena DCF y Nonagésima Cuarta DCF aplica siempre que los recursos solicitados no hayan sido considerados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, para las mismas acciones a las que se re fi eren las normas antes mencionadas. Para ello, el monto a ser autorizado no puede superar el pendiente a fi nanciar, calculado como la diferencia entre el costo actualizado de la inversión, menos el devengado acumulado al 2020 y menos el PIM 2021, a la fecha de evaluación de la solicitud. Para la evaluación se tendrá en cuenta el costo actualizado de la inversión reportado por el Banco de Inversiones y el devengado acumulado al 2020, por el SIAF, al 31 de diciembre de 2020. b) El monto a ser autorizado no puede superar la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal 2021. Para ello, el monto a ser autorizado no puede ser mayor que la programación actualizada de la ejecución fi nanciera registrada para el año 2021 en el Formato 12-B del Banco de Inversiones menos el PIM 2021, a la fecha de la evaluación de la solicitud. Este criterio no aplica a aquellas inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones pertenecientes a tipologías excluidas del registro obligatorio del Formato 12-B, de acuerdo a la normativa vigente. c) No se consideran los recursos no ejecutados que fueron asignados a las entidades con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (FONDES). d) En la aplicación de la Novena DCF, no se consideran los recursos no ejecutados que fueron asignados a las entidades en el marco de la reactivación económica a través de los Decretos de Urgencia N° 070-2020 y N° 114-2020 por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito. e) Solo se consideran inversiones que se encuentren viables o aprobadas, activas y no cerradas. f) Se autorizan solo montos cali fi cados mayores o iguales a S/ 1 000,00 (MIL Y 00/100 SOLES) por inversión. 6. Sobre la solicitud de continuidad6.1. Solo se procederá a evaluar y estimar los montos a autorizar de inversiones solicitados hasta el 31 de enero de 2021, mediante o fi cio y a través del registro de las fi chas 1 y 2 correspondientes al “Formato 13 – Solicitud de aplicación de la Novena DCF y Nonagésima Cuarta DCF” que se encuentran disponible en el Módulo de Recolección de Datos en la siguiente dirección electrónica: http://dnpp.mef.gob.pe/app_cargainfo/login.zul. Las observaciones y/o inconsistencias al registro de las fi chas 1 y 2 se muestran a través del Reporte de Validación de Datos una vez concluido dicho registro. El registro está a cargo de las Unidades Ejecutoras y debe ser validado por el pliego presupuestario correspondiente previo al envío del ofi cio al que se hace referencia en el presente inciso. Se realizará un primer corte de evaluación con las solicitudes presentadas hasta el 11 de enero de 2021. El referido o fi cio debe ser presentado por el titular del Pliego o a quien este delegue, e incluyendo únicamente la impresión de los Reportes de Validación de Datos de las fi chas 1 y 2 correspondientes del “Formato 13 – Solicitud de aplicación de la Novena DCF y Nonagésima Cuarta DCF”, de corresponder, una vez que los reportes no muestren observaciones y/o inconsistencias. En el caso que la solicitud para la aplicación de la Nonagésima Cuarta DCF incluya a inversiones fi nanciadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 114-2020, el ofi cio debe señalar expresamente el cumplimiento del numeral 4.2 del artículo 4 del mencionado Decreto de Urgencia, que establece que las entidades a cargo de las mencionadas inversiones convocan los procedimientos de selección correspondientes hasta el 28 de octubre de 2020. 6.2. La información que se debe registrar en las fi chas 1 y 2 del “Formato 13 – Solicitud de aplicación de la Novena DCF y Nonagésima Cuarta DCF” es la que se detalla a continuación: A. Financiamiento de ejecución de proyectos de inversión en el marco de la Novena DCF e inversiones en el marco de la Nonagésima Cuarta DCF ejecutados mediante contratos derivados de procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Se debe registrar la solicitud en la Ficha 1 “Inversiones con contrato en SEACE” correspondiente al “Formato 13 - Solicitud de aplicación de la Novena DCF y Nonagésima Cuarta DCF” a) El código único de la inversión. b) Disposición Complementaria Final a la que corresponde c) Fuente de fi nanciamiento d) El monto solicitado B. Financiamiento de ejecución de proyectos de inversión en el marco de la Novena DCF con contrataciones por catálogo electrónico de Convenio Marco Se debe registrar la solicitud en la Ficha 2 “Inversiones con órdenes en Perú Compras” correspondiente al “Formato 13 - Solicitud de aplicación de la Novena DCF y Nonagésima Cuarta DCF”: a) El código único de la inversión b) El número de cada orden electrónica de compra y/o servicio, según corresponda, que aplica a la Novena DCF. c) Expediente SIAF asociado a la orden de compra y/o servicio, según corresponda, que aplica a la Novena DCF. d) Fuente de fi nanciamiento e) El monto solicitado 6.3. En ambas fi chas, para las solicitudes correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito en el marco de la Novena DCF, se debe registrar adicionalmente lo siguiente: a) El dispositivo legal que autorizó el crédito presupuestario que fi nancia el proyecto de inversión en cuestión. Así como la asignación fi nanciera otorgada a cada proyecto de inversión por el dispositivo correspondiente. b) En caso se solicite fi nanciamiento para un proyecto de inversión que haya sido fi nanciado por más de un dispositivo legal, se deben realizar tantos registros como dispositivos legales por los cuales se solicita el fi nanciamiento.