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37 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / 6.4. El monto a ser autorizado no puede ser mayor al monto solicitado por el pliego conforme a lo regulado en el presente numeral, ni mayor al monto determinado conforme a los numerales 2 al 5 de los Lineamientos. ANEXO 2 LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA NONAGÉSIMA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 31084, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021, EN MATERIA DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL 1. Objeto Establecer los lineamientos para la aplicación de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final (en adelante “Nonagésima Cuarta DCF”) de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en materia de mantenimiento de infraestructura vial. 2. Criterios para la aplicación de la Nonagésima Cuarta DCF en materia de mantenimiento de infraestructura vial de la Red Vial Vecinal 2.1. La Nonagésima Cuarta DCF comprende en su aplicación a la ejecución de actividades de mantenimiento de infraestructura vial de la Red Vial Vecinal fi nanciadas con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito. 2.2. Las solicitudes de los Gobiernos Locales se realizan respecto a los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020 y se encuentran vinculados a contratos suscritos en el marco del procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” del Decreto de Urgencia N° 070-2020. El detalle del cálculo del monto comprometido no devengado vinculado a contratos a los que se re fi ere el presente párrafo se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 de los presentes lineamientos. 2.3. Asimismo, el monto comprometido que es considerado para la aplicación de la Nonagésima Cuarta DCF se identi fi ca a partir de la vinculación realizada en el Sistema Integrado de Administración Financiera (en adelante “SIAF”) de la certi fi cación del crédito presupuestario transferidos a los que hace referencia el inciso 2.1 del presente numeral con su respectivo dispositivo legal. 2.4. Adicionalmente, lo establecido en la Nonagésima Cuarta DCF, respecto al mantenimiento de infraestructura vial de la Red Vial Vecinal, aplica siempre que el monto a ser autorizado no haya sido considerado en el presupuesto COMUNICADO N° 002-2020-EF/11.01 A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE GOBIERNOS REGIONALES Y DE LOS GOBIERNOS LOCALES El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de las Direcciones Generales del Tesoro Público y de Presupuesto Público, recuerda a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales, así como a los Gobiernos Locales lo siguiente: 1. El numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, señala que “El Devengado reconoce una obligación de pago, previa acreditación de la existencia del derecho del acreedor, sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado; se formaliza cuando se otorga la conformidad por parte del área correspondiente y se registra en el SIAF-SP, luego de haberse veri fi cado el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones, según corresponda: - Recepción satisfactoria de los bienes adquiridos. - Efectiva prestación de los servicios contratados. - Cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa”. Asimismo, el numeral 17.4 del artículo 17 de dicho Decreto Legislativo establece que “ El Devengado debidamente formalizado y registrado al 31 de diciembre de cada año fi scal puede ser pagado hasta el 31 de enero del año fi scal siguiente”. 2. El numeral 36.3 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que “con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar con cargo al año fi scal que se cierra en esa fecha”. Teniendo en cuenta la normativa citada se pone en conocimiento a los funcionarios responsables de la gestión presupuestaria, administrativa y fi nanciera en las referidas entidades que, el servicio de atención de consultas y de soporte técnico en el SIAF- SP se encuentra disponible de manera permanente. En este sentido, se les exhorta a adoptar las medidas que resulten necesarias a efectos de la adecuada y oportuna atención de las obligaciones contraídas con arreglo a la legislación aplicable, de manera que se cumpla con los pagos correspondientes dentro del plazo señalado, de ser el caso. Lima, 29 diciembre de 2020 DIRECCION GENERAL DEL TESORO PÚBLICO DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PUBLICO 1915708-1