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38 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano institucional del Año Fiscal 2021 para las mismas acciones a las que se re fi ere dicha DCF. Para ello, dicho monto no puede superar el pendiente a fi nanciar, calculado como la diferencia entre el monto del contrato, menos el devengado acumulado al 2020 y menos el PIM 2021. 3. Cálculo del monto comprometido no devengado al 31 de diciembre de 2020, vinculado a contratos derivados del “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” 3.1. Para el cálculo del monto a ser autorizado se considera los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, vinculados a contratos suscritos en el marco del procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” del Decreto de Urgencia N° 070-2020 registrados al 31 de diciembre de 2020 en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (en adelante “SEACE”), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE2, y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante “OSCE”) correspondiente a los registros realizados hasta dicha fecha. 3.2. La validación de la interfaz SIAF-SEACE implica que: a) Los contratos suscritos en el marco del procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” del Decreto de Urgencia N° 070-2020, que sustenten el monto comprometido, estén registrados al 31 de diciembre de 2020 en el SEACE. b) El monto comprometido registrado en SIAF al 31 de diciembre de 2020, esté vinculado a contratos suscritos en el marco del procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” del Decreto de Urgencia N° 070-2020 registrados en el SEACE. c) La identi fi cación de las intervenciones de la ejecución de las acciones de mantenimiento de infraestructura vial de la Red Vial Vecinal correspondiente al contrato será verifi cada mediante la interfaz del SIAF-SEACE. En tal sentido, cuando la entidad realiza la vinculación de contratos con el compromiso en el SIAF, nos muestra la meta presupuestal3 para la ejecución del mantenimiento de tramos viales relacionados a dicho contrato. 3.3. Para el cálculo, el monto comprometido en materia de evaluación no puede exceder al valor total de los contratos de ejecución vinculados en el SEACE. Dicha validación se realiza con la información remitida formalmente por el OSCE. Asimismo, solo se consideran como contratos validados a aquellos vinculados en la interfaz SIAF-SEACE siempre que se encuentren comprendidos en la información que remita el OSCE. 4. Sobre la solicitud de continuidad 4.1. Solo se procederá a evaluar y estimar la continuidad de las actividades de mantenimiento solicitadas hasta el 31 de enero de 2021, mediante o fi cio y a través del registro de la Ficha 3 “Mantenimiento vial” correspondiente al Formato 13 - Solicitud de aplicación a la Novena DCF y Nonagésima Cuarta DCF” que se encuentra disponible en el Módulo de Recolección de Datos en la siguiente dirección electrónica: http://dnpp.mef.gob.pe/app_cargainfo/login.zul. Las observaciones y/o inconsistencias al registro de la fi cha 3 se muestra a través del Reporte de Validación de Datos una vez concluido dicho registro. Se realizará un primer corte de evaluación con las solicitudes presentadas hasta el 11 de enero de 2021. El referido o fi cio debe ser presentado por el titular del Pliego o a quien este delegue, incluyendo únicamente la impresión del Reporte de Validación de Datos de la Ficha 3 “Mantenimiento vial” correspondiente al “Formato 13 - Solicitud de aplicación a la Novena DCF y Nonagésima Cuarta DCF” una vez que el reporte no muestre observaciones y/o inconsistencias. 4.2. El registro de la solicitud en la fi cha mencionada en el numeral anterior, debe realizarse a nivel de Pliego y contar con el registro del monto solicitado. 4.3. El monto a ser autorizado no puede ser mayor al monto solicitado por el Pliego conforme a lo regulado en el presente numeral, ni mayor al monto determinado conforme a los numerales 2 y 3 de los presentes Lineamientos. 1 De acuerdo con lo expuesto en el Comunicado N° 032-2020-EF/50.01, se facilitó a las entidades una base de datos para la veri fi cación de la vinculación de los compromisos a contratos, así como también un video instructivo para realizar dicha vinculación en el SIAF. 2 De acuerdo con lo expuesto en el Comunicado N° 032-2020-EF/50.03, se facilitó a las entidades una base de datos para la veri fi cación de la vinculación de los compromisos a contratos registrados en SEACE, así como también un video instructivo para realizar dicha vinculación en el SIAF. 3 Solamente se considera los clasi fi cadores de gasto: Servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones de infraestructura de carreteras, caminos y puentes no concesionados (2.3.2.4.3.1) y Estudios (2.3.2.7.1.6) 1916030-1 EDUCACION Dan por concluida designación de miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampaní RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2020-MINEDU Lima, 29 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que la empresa Centro Vacacional Huampaní es una persona jurídica de derecho público interno que se encuentra comprendida en el Sector Educación; Que, el artículo 13 del Estatuto del Centro Vacacional Huampaní, aprobado mediante Decreto Supremo N° 36-95-ED, establece que su Directorio está conformado por seis (6) representantes del Ministerio de Educación, los que son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación. El mandato tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ser renovado por igual periodo; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 014-2017-MINEDU, modi fi cada por Resolución Suprema Nº 012-2018-MINEDU y Resolución Suprema Nº 008-2019-MINEDU, se designó, entre otros, al señor HUMBERTO HILDEBRANDO PEREZ LEON IBAÑEZ, como miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampaní; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 348-2020-MINEDU, se acepta la renuncia formulada por el señor HUMBERTO HILDEBRANDO PEREZ LEON IBAÑEZ, al cargo de Jefe de la O fi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados; Que, conforme lo señalado, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del señor HUMBERTO HILDEBRANDO PEREZ LEON IBAÑEZ, como miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, establecida en el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 014-2017-MINEDU, modi fi cada por Resolución Suprema Nº 012-2018-MINEDU y Resolución Suprema Nº 008-2019-MINEDU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; y, en el Estatuto del