Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.– Designar, a partir del 30 de diciembre de 2020, al señor RAFAEL ALEJANDRO ARIAS VALVERDE, en el cargo de con fi anza de Asesor I de la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la Plaza Nº 002 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Entidad, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 000125-2020-JN/ONPE. Artículo Segundo.- Disponer, la publicación de la presente resolución, en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la Entidad, en el plazo de tres (03) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1916013-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Suspenden plazo de la acción declarativa que se refieren los artículos 46º y 51º de la Ley Orgánica del RENIEC respecto de la inscripción del nacimiento (ordinaria) en los registros del estado civil, que se tramiten en todas las Oficinas Registrales a nivel nacional, por el periodo que dure el Estado de Emergencia Sanitaria declarada debido a la existencia del COVID-19 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000210-2020/JNAC/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2020VISTOS: El Informe Nº 000070-2020/GOR/RENIEC (10DIC2020) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando Nº 002565-2020/GPP/RENIEC (18DIC2020) de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 002179-2020/ GPP/SGP/RENIEC (18DIC2020) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, las Hojas de Elevación Nº 000638-2020/GRC/RENIEC (13DIC2020) y Nº 000659-2020/GRC/RENIEC (21DIC2020) de la Gerencia de Registros Civiles, los Informes Nº 000348-2020/GRC/SGTN/RENIEC (10DIC2020) y Nº 000390-2020/GRC/SGTN/RENIEC (21DIC2020) de la Sub Gerencia Técnico Normativa de la Gerencia de Registros Civiles, el Memorando Nº 000536-2020/GG/RENIEC (23DIC2020) de la Gerencia General, el Informe Nº 000404-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (28DIC2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 001444-2020/GAJ/RENIEC (18DIC2020) y la Hoja de Elevación Nº 000652-2020/GAJ/RENIEC (28DIC2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; teniendo como atribuciones y funciones, las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modi fi quen el estado civil de las personas; mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y las demás funciones inherentes a sus objetivos generales; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 (11MAR2020), se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de noviembre de 2020, se dispuso prorrogar a partir del 7 de diciembre de 2020, por un plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha con fi gurado la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19; Que mediante Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; Que mediante Resolución Jefatural Nº 000068-2020/ JNAC/RENIEC (28JUN2020) publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de junio de 2020, se dispuso de manera excepcional, la suspensión de los plazos procedimentales de tramitación de los procedimientos administrativos de evaluación previa sujetos a silencio positivo y negativo, que se encuentren en trámite en las instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC y de los plazos de notifi cación correspondientes, así como la suspensión del plazo de la acción declarativa que se re fi ere el artículo 46° y 51° de la Ley Orgánica RENIEC respecto de la inscripción del nacimiento (ordinaria) en los registros del estado civil; Que mediante Resolución Jefatural Nº 000125-2020/ JNAC/RENIEC (05SEP2020) publicado en el diario o fi cial El Peruano el 07 de setiembre de 2020, se dispuso de manera excepcional, la suspensión de los plazos procedimentales de los procedimientos administrativos que se tramiten en las instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, así como la suspensión del plazo de la acción declarativa que se re fi eren los artículos 46º y 51º de la Ley Orgánica del RENIEC respecto de la inscripción del nacimiento (ordinaria) en los registros del estado civil, que se tramiten en todas las O fi cinas Registrales integrantes del Sistema Registral a cargo del RENIEC, hasta el 31 de diciembre de 2020; Que mediante documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales, propone extender los efectos de la Resolución Jefatural Nº 000125-2020/JNAC/RENIEC (07SEP2020), debido al mayor aumento de la demanda de los servicios que ofrece el RENIEC y por la reducción de la capacidad operativa que se presenta, por la reducción del aforo de las o fi cinas de atención al público, las medidas de distanciamiento social y el cuidado necesario ante la pandemia y el riesgo de contagio; Que en ese contexto, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales; Que por su parte, la Gerencia de Registros Civiles mediante documento de vistos, propone que la suspensión del plazo de declaración del nacimiento, tenga vigencia en tanto dure el periodo del Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable a la propuesta de la Gerencia de Registros Civiles; Que al respecto, el artículo 46º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, señala que las inscripciones de los nacimientos (ordinario) se llevarán a cabo dentro de los sesenta (60) días calendario de producidos los mismos, en las o fi cinas registrales bajo cuyas jurisdicciones se produjeron los nacimientos o en aquellas que correspondan al lugar donde domicilia el nacido y el artículo 51º de la Ley Nº 26497, ambos modi fi cados por el artículo 3º de la Ley Nº 29462, establece que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil -RENIEC puede excepcionalmente disponer,