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112 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano cuando las circunstancias así lo justi fi quen, que, en el caso de lugares de difícil acceso como son los centros poblados alejados y en zonas de frontera, zonas de selva y ceja de selva, y comunidades campesinas y nativas que cuentan con o fi cinas de registro civil previamente autorizadas, la inscripción de los nacimientos ordinarios se realice en dichas localidades en un plazo de noventa (90) días calendario de ocurrido el alumbramiento, lo que generó la emisión de la Resolución Jefatural Nº 887-2009-JNAC-RENIEC (31DIC2009) en tal sentido; Que las precitadas normas han establecido un nexo obligatorio entre la persona legitimada para declarar el acaecimiento de un nacimiento y el deber jurídico de efectuar esta declaración dentro de un período determinado o plazo; por consiguiente, la incapacidad del titular (nacido) para ejercer este derecho, la norma impone a quiénes lo representan (padres), la obligación de realizarlo con inmediatez, por ello el plazo perentorio o preclusivo impuesto legalmente para que esta declaración se realice en forma simple y directa, sin requerir de pautas o procedimientos y sin pronunciamiento alguno por parte de la Administración; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica del RENIEC ha precisado que no debe considerarse como incumplimiento de plazos, la omisión producida por factores exógenos que generan la fuerza mayor enmarcada en las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes, debiendo descartarse como hábil para la participación rogatoria de los administrados en el lapso otorgado por la ley; Que teniendo en cuenta lo expuesto en los documentos de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC y su modi fi catoria; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modi fi catorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer de manera excepcional, la suspensión del plazo de la acción declarativa que se refi eren los artículos 46º y 51º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC respecto de la inscripción del nacimiento (ordinaria) en los registros del estado civil, que se tramiten en todas las O fi cinas Registrales a nivel nacional integrantes del Sistema Registral a cargo del RENIEC, por el periodo que dure el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Registros Civiles, de Registros de Identi fi cación y de Tecnología de la Información. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 1915880-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de Ica RESOLUCION SBS Nº 03152-2020 Lima, 16 de diciembre de 2020EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. con fecha 27.11.2020, para que se le autorice el cierre de una (01) o fi cina especial ubicada en el departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1321-2005 de fecha 25 de agosto de 2005, se autorizó a El Pací fi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la conversión de una o fi cina de capacitación, reunión y coordinación de fuerzas de ventas, en una (01) o fi cina especial ubicada en el Jr. Lima Nº 351, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, mediante Resolución SBS Nº 138-2007 de fecha 07 de febrero de 2007, se autorizó a El Pací fi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el traslado de su o fi cina especial ubicada en Jr. Lima Nº 351, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, al Jr. Lima Nº 488, O fi cina 3, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, mediante Resolución SBS Nº 2836-2017 de fecha 19 de julio de 2017, se autorizó la fusión por absorción de El Pací fi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. con El Pací fi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. extinguiéndose esta última; así también se autorizó a El Pací fi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el cambio de denominación social por Pací fi co Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.; Que, en aplicación del artículo 3 del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, y el Procedimiento Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el cierre de una (01) o fi cina especial ubicada en el departamento de Ica, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación realizada; Con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros “B” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de una (01) o fi cina especial ubicada en Jr. Lima Nº 488, Ofi cina 3, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervision de Instituciones De Seguros 1913053-1