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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 El Peruano / Aprueban medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, aplicables en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el ejercicio 2021 RESOLUCIÓN SBS N° 3281-2020 Lima, 28 de diciembre de 2020EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 346 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia; establece su ubicación dentro de la estructura del Estado; de fi ne su ámbito de competencia, y señala sus funciones y atribuciones; estableciendo, asimismo, que las demás leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podrán establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, adicionalmente, en su artículo 373 dispone que el presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 estipula que, en el caso de esta Superintendencia, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2021 deben aprobarse mediante resolución de su Titular, publicarse en el diario o fi cial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2020, y regir a partir del 1 de enero de 2021; De conformidad con lo señalado en el considerando anterior, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, aplicables en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el ejercicio 2021: a) Se restringirá la celebración de nuevos contratos de trabajo. Para ello se tendrán en cuenta las plazas contenidas en el Cuadro Institucional de Asignación de Personal (CIAP). La contratación de personal se realizará mediante procesos de selección externa y/o por el Programa de Extensión, conforme a lo establecido en la directiva interna vigente sobre la materia. Esta disposición no incluye a los cargos o puestos de con fi anza. b) Se autorizará gastos de publicidad solamente para la difusión de campañas de orientación e información a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y público en general, así como las publicaciones o fi ciales a realizarse por mandato legal, o aquellas vinculadas a la operatividad de la Superintendencia, sujetándose al monto presupuestado para el ejercicio 2021. c) Se restringen los viajes al exterior. Únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones o fi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, considerando la evolución de la situación sanitaria nacional a causa del COVID-19. Dichos viajes deben realizarse con pasajes en categoría económica o similar. d) Los responsables de las unidades organizativas promoverán las iniciativas e innovaciones orientadas al ahorro y la mayor e fi ciencia en el uso de los recursos de la institución.Artículo Segundo.- La Superintendencia Adjunta de Administración General emitirá las disposiciones complementarias de austeridad para el ejercicio 2021. Artículo Tercero.- Cualquier excepción a las normas de la presente Resolución será aprobada por la Titular, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2021 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en ella. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1915695-1 Modifican el artículo 1 de la Resolución SBS N° 1743-2020 RESOLUCIÓN SBS Nº 3292-2020 Lima, 29 de diciembre de 2020 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, mediante la Resolución SBS N°3329-2019 del 17 de julio de 2019, se aprobaron las Instrucciones para la presentación del Registro de Operaciones Únicas y Múltiples (en adelante, Instructivo RO) aplicable a los sujetos obligados bajo el alcance del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por la Resolución SBS N°2660-2015 y sus modi fi catorias, excluyendo a los corredores de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público (en adelante, empresas); Que, mediante la Resolución SBS Nº 1743-2020 del 30 junio de 2020, se realizaron algunas precisiones al Instructivo RO y se modi fi có la fecha de su entrada en vigencia, en consideración al estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional; Que, dada la continuidad del estado de emergencia antes indicado y con la fi nalidad de adoptar medidas que contribuyan a preservar la estabilidad e integridad fi nanciera de las empresas y salvaguardar los intereses del público, resulta necesario modi fi car la fecha de entrada en vigencia del referido Instructivo RO; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Riesgos, Asesoría Jurídica y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº29038 y la Ley Nº26702, en concordancia con la Ley Nº27693 y sus normas modi fi catorias y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución SBS N° 1743-2020, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1.- Modi fi car el artículo 4 de la Resolución SBS N° 3329-2019, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de julio de 2021.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1915740-1