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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo. c. Requerir formalmente la contratación del personal en el marco del Decreto Ley N° 25650, así como el incremento del presupuesto asignado al Ministerio de Educación, y cursar la documentación necesaria para la modi fi cación o resolución de las contrataciones al amparo del referido Decreto Ley. d. Conocer y resolver las declaraciones de huelga bajo competencia del Ministerio de Educación, y el recurso de reconsideración que se interponga, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-ED. e. Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos de la Sede Central. f. Suscribir los requerimientos de viáticos correspondientes al Ministro/a y al personal del Despacho Ministerial, al Viceministro/a de Gestión Institucional, al Viceministro/a de Gestión Pedagógica y al Secretario/a de Plani fi cación Estratégica. g. Remitir la conformidad de servicios del personal contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; así como de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones. 3.7 Sobre Demanda Contencioso Administrativa:Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, previo informe técnico y legal del área o dependencia orgánica funcionalmente competente. 3.8 En materia de Contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora: 113 – APROLAB II. a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad y en los que el Ministerio de Educación – APROLAB II actúe como entidad encargada derivado de convenios interinstitucionales de encargo o de convenios interinstitucionales de compras corporativas facultativas, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modi fi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias. b. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, y sus Reglamentos aprobados por Decretos Supremos N° 350-2015-EF y N° 344-2018-EF, y modi fi catorias; así como, respecto de controversias derivadas de procesos de contrataciones iniciados bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modi fi catorias; contando para ello con los informes técnicos del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones y de la Procuraduría Pública; y, de ser el caso, del área especializada en el objeto de contratación, así como del informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. c. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas considerando criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión; contando para ello con los informes técnicos del área usuaria, del órgano de contrataciones del Estado y de la Procuraduría Pública, y de ser el caso del área especializada en el objeto de contratación, así como del informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. ARTÍCULO 4.- DELEGAR EN EL/LA JEFE/A DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 4.1 En materia de Contrataciones del Estado respecto de las Unidades Ejecutoras: 024 – Sede Central, 026 – Programa de Educación Básica para Todos y 116 – Colegio Mayor Secundario ‘Presidente del Perú: a. Aprobar y modi fi car el Plan Anual de Contrataciones – PAC. b. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección convocados por el Ministerio de Educación y de los procedimientos de selección derivados de convenios interinstitucionales de encargo a entidades públicas c. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modi fi car su composición. d. Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Educación en los Comités de Selección de otras Entidades. d. Aprobar las contrataciones directas en el supuesto previsto en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias. e. Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, así como las provenientes de contrataciones directas aprobadas conforme a la normatividad vigente, y de los procedimientos de selección derivados de convenios interinstitucionales de encargo a entidades públicas. f. Aprobar los expedientes de contratación, designar comités de selección, aprobar bases y otros documentos del procedimiento de selección que corresponda, en los cuales el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada de compras corporativas facultativas, así como consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, determinar el valor estimado y/o valor referencial para cada procedimiento de selección a convocarse en forma conjunta y remitir el expediente de contratación con buena pro consentida a las entidades participantes de compras corporativas facultativas. g. Autorizar los procesos de estandarización.h. Cancelar los procedimientos de selección.i. Emitir la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el órgano encargado de las contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado y/o valor referencial de los procedimientos de selección que convoque la entidad. j. Suscribir, modi fi car y resolver contratos y contratos complementarios. k. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios, supervisión de obras, así como autorizar la reducción de prestaciones. l. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. m. Aprobar la subcontratación de prestaciones.n. Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas. o. Aprobar expedientes técnicos o estudios de fi nitivos de Inversiones y/o de Proyectos de Inversión. p. Aprobar otras modi fi caciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 160 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, siempre que la referida modi fi cación no implique variación del precio. q. Emitir pronunciamiento y/o aprobar la sustitución de personal de los contratos de obra y consultoría, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. r. Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista de